Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005310

ASUNTO : NP01-R-2013-000067

PONENTE: ABG. M.Y.R.G..

Mediante decisión dictada, en fecha 02 de Abril del año 2013, en el Asunto Principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2013-005310, el Juez de Control de Guardia de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados R.A.T.V. y C.A.R.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.707.420 y 22.502.084, considerándolos responsables en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y DETENCION DE ARMA DE FUEGO.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha nueve (09) de Abril de 2013, la ciudadana Abg. J.G.G., en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Recibidas como fueron en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2013, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; se le dio entrada en esa misma fecha, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Abg. J.G.G., Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal de Control -de origen- dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios veinte (20) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una decisión mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, en el ordinal 4° “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. J.G.G., en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta del Estado Monagas. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. J.G.G., Defensora Publica Sexta Penal del Estado Monagas, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-005310, mediante la cual le fue ratificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos R.A.T.V. y C.A.R.B., en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y DETENCION DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO

Se ordena solicitar la Fase Investigativa del Asunto Principal N° NP01-P-2013-005310, al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, a los fines de su revisión, para que esta Alza.e. el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase

TERCERO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

ABG. D.M.M.G.

La Jueza Superior, Ponente,

ABG. M.Y.R.G.

El Juez Superior,

ABG. A.N.V.

La Secretaria,

ABG. P.F.F.C.

DMMG/MYRG/ANV/YCM/GRR/Jasmín.

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