Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2.009).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000509

ASUNTO: LP01-P-2009-000509

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 29-01-2.009, éste Tribunal, recibió escrito proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual los Abogados D.B.V.C. e I.D.J.T.D., solicitan se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301, único parte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos encuadran en el delito de DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal vigente, cuyo enjuiciamiento sólo es posible a instancia de parte agraviada, toda vez que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (folios 12 y 13), éste Juzgador, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta a los folios (01) y (02) de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 05-01-2.009 por la ciudadana Z.J.S.D.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. V-6.937.936, por ante la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al dueño del Estacionamiento Multiservicios Lealca…el Señor NELSON desconozco su apellido, ya que el día de ayer mi hijo J.R., se presenta en el lugar a estacionar el vehículo de mi esposo J.R. LUNA…y se percata que mi vehículo una Terios MODELO LX AT Año 2006, Color Gris, Placas GCP-18J, el cual había quedado estacionado allí no estaba en su lugar donde se había dejado desde el día 30/12/08 a las 07:30 a.m., explicándoles que nos ibamos de viaje y permanecería allí, mi hijo al preguntar donde estaba el vehículo le responden que estaba estacionado al fondo del estacionamiento, él se acerca hasta donde está el vehículo, y se percata que el lado izquierdo del vehículo esta destruido totalmente, mi hijo les pregunta que pasó con el vehículo, ya que el ismo había quedado estacionado allí en excelentes condiciones, respondiendo éstos que desconocían porque estaba chocado..."

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados en la presente causa podrían encuadrar en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, encabezamiento del Código Penal vigente, ya que la denunciante señala que en el estacionamiento público donde dejaba estacionado su vehículo, el mismo apareció chocado por el lado izquierdo, responsabilizando al propietario del estacionamiento por el daño sufrido por su automóvil, siendo que en tal disposición legal expresamente se señala que no puede procederse sino a instancia de la parte agraviada, entendiéndose esto como la acusación privada que debe ser interpuesta por la víctima o quien sus derechos represente directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que tampoco consta que la ciudadana Z.J.S.D.L. haya procedido a interponer la respectiva acusación privada en contra del ciudadano NELSÓN, lo cual daría lugar al PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previsto en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo éste que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que se encuentra previsto en el único aparte del artículo 301 del citado Código, que textualmente señala lo siguiente: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, lo que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA Z.J.S.D.L.E.C.D.C.N., en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA Z.J.S.D.L., EN CONTRA DEL CIUDADANO NELSÓN QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA

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