Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintidós de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2013-000031

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.F.A.S.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.876.751, representado judicialmente por los abogados M.M.A.H., H.J.R.R. y M.M.A.H., Inpreabogado Nros. 43.051, contra la Resolución Nº 336 dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Inspector de Seguridad y Defensa III, desempeñado en el Servicio Aéreo adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Bolívar, representado judicialmente el Estado Bolívar por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.F.H., S.G., C.J., J.N.T., Yulman Vargas, T.C., R.R. y R.B., Inpreabogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487 y 131.609, respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el doce (12) de marzo de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad de la Resolución Nº 336 dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Secretario General de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Inspector de Seguridad y Defensa III, desempeñado en el Servicio Aéreo adscrito a la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de marzo de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de abril de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El veinticuatro (24) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2013 la representación judicial del Estado Bolívar dio contestación a la demanda incoada, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El nueve (09) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano J.F.A.S.O., representado judicialmente por los abogados H.J.R.R. y M.M.A.H. y del abogado J.T., en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escritos presentados el dieciséis (16) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas documentales, de informes y de exhibición.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el nueve (09) de octubre de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 10, 11, 14, 15 y 16 de octubre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 17, 19 y 21 de octubre de 2013.

II.2. En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a la prueba de informes promovida por la parte recurrente dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el objeto de demostrar el “status que tenía la relación de trabajo (suspendida art. 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratio temporis) para el momento en que se publica el irrito acto administrativo…”, a los fines que informe a este Despacho Judicial:

a.- La existencia en los archivo (sic) de ese despacho de historia clínica del ciudadano J.F.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.594.864, de este domicilio, para el año 2012.

b.- Indicar de ser positiva la búsqueda, cargo que ocupaba, fecha de ingreso, cotizaciones materializadas y estado de cuenta de las mismas.

c.- Salario que percibía.

d.- Cotizaciones al régimen Prestacional de empleo, anexando su correspondiente saldo.

e.- Autentique y certifique la emisión de Certificaciones de incapacidad de fechas 15/11/2012, 06/12/2012 y 27/12/2012 a favor del ciudadano J.J.F.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.876.751, de este domicilio

.

Este Juzgado Superior admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Caja Regional del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales ubicada en el Estado Bolívar, a los fines que informe a este Juzgado Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la recepción del respectivo oficio que se ordena librar sobre los particulares solicitados por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando al oficio que se libre copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente providencia de admisión. Así se decide.

Igualmente, promovió prueba de informes a “BAHANAVI” a los fines que informe a este Juzgado: “a.- Las Cotizaciones y estado de cuenta a favor del ciudadano J.F.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.594.864, de este domicilio. Siendo el apostillamiento del elemento probatorio que promuevo, la demostración real de la existencia de la relación de trabajo cuya estabilidad reclamo, así como la demostración real de la doble ilegalidad del despido al no haber existido falta ni procedimiento previo que justificare el mismo”.

Al respecto observa este Juzgado que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil establece que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos; en el caso de autos, se solicita informes a una persona jurídica que la parte recurrente dice llamarse BAHANAVI, para demostrar la relación de trabajo que lo vinculó con el estado demandado, en relación al objeto de la prueba, observa este Juzgado que la representación judicial del Estado Bolívar en el escrito de contestación a la demanda admitió expresamente que el recurrente prestó servicios a la Gobernación del Estado Bolívar desde el once (11) de agosto de 2011 hasta el nueve (09) de enero de 2013, en consecuencia, la relación funcionarial que vinculó a las partes no resulta un hecho controvertido o litigioso, resultando inadmisible la prueba de informes promovida con tal objeto por resultar manifiestamente impertinente. Así se establece.

II.4. Asimismo, la parte actora promovió pruebas de exhibición a la Gobernación del Estado Bolívar, en los siguientes términos: “A. La Convención Colectiva de Trabajo de los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Bolívar; al respecto observa este Juzgado Superior que la Convención Colectiva de Trabajo de los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Bolívar 2004, constituye cuerpos normativos cuyo contenido no es susceptible de apreciarse por las reglas de la valoración de los medios probatorios, pues las mismas constituyen derecho mismo, en consecuencia, se declara inadmisible su promoción como medio de prueba de hechos. Así se establece.

Por otra parte, promovió prueba de exhibición: “que el ente accionado Gobernación del Estado Bolívar exhiba el nombramiento del ciudadano J.F.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.876.751, de este domicilio, como Inspector de Seguridad y Defensa III(…) C. Exhiba la accionada, la comunicación suscrita por el ente accionado y dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del año 2013 y donde mi defendido o quien sus derechos representen soliciten se le expida Constancia de Trabajo”, al respecto, observa este Juzgado que la representación judicial del Estado Bolívar en el escrito de contestación a la demanda admitió expresamente que el recurrente prestó servicios a la Gobernación del Estado Bolívar desde el once (11) de agosto de 2011 hasta el nueve (09) de enero de 2013, en consecuencia, la relación funcionarial que vinculó a las partes no resulta un hecho controvertido, resultando inadmisible la prueba de exhibición promovida con tal objeto por resultar manifiestamente impertinente. Así se establece.

Finalmente, promovió prueba de exhibición con la finalidad: “…que el ente accionado Gobernación del Estado Bolívar exhiba formalmente en razón de las presunciones iuris tantum que se derivan de las norma (sic) descritas el expediente administrativo donde se sustancio (sic) el procedimiento a la decisión de poner fin a la relación de trabajo…Siendo el apostillamiento, que al no existir tal procedimiento administrativo ex Art. 49.1 CRBV, es evidente que estamos en presencia de un despido injustificado…”, al respecto este Juzgado Superior destaca que la prueba de exhibición se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídica con la finalidad que la parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario pida su exhibición; en el caso de autos, la parte promovente afirma lo contrario, que el expediente en cuestión no se halla en poder del adversario, en consecuencia, la prueba promovida con tal objeto resulta inadmisible por resultar manifiestamente ilegal. Así se decide.

II.5. En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del estado recurrido, este Juzgado las admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.6. Conforme la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado Superior resuelve: 1) Se Admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales promovidas por las partes; 2) Se Admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes promovida por la parte actora dirigida al Director de la Caja Regional del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales ubicada en el Estado Bolívar, a los fines que informe a este Juzgado Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio que se ordena librar sobre los particulares solicitados por la parte demandante; 3) Se declaran inadmisible la pruebas de informes dirigida a “BAHANAVI” y de exhibición promovida por la representación judicial de la parte recurrente. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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