Decisión nº 923-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de noviembre de 2007

Años 197° y 148°

Nº: 923-07

Nº 2CS-5192-06

JUEZ DE CONTROL N 2 : Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO : S.D.P.

VICTIMA : Yosmín Segura Barrioentos, Yesenia del

C.S.B. y Rafael

E.C..

SOLICITANTE : Abg. J.J.T.L.

Fiscal Segundo del Ministerio Público

DELITO : Homicidio Culposo y Lesiones culposas

SECRETARIA : Abg. Thairy Prieto

DECISION : Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.J.T.L., mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera esta Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, ya que ni los ciudadanos Yosmín Segura Barrioentos, Y.d.C.S.B. y R.E.C. ni cualquier otra persona pueden accionar cuando la ha extinguido la acción penal con ocasión al deceso del presunto autor del hecho punible, ya que en materia penal, la responsabilidad es intuito persona, no obstante podrán ejercer los recursos que estimen pertinente una vez sea debidamente notificados de la presente decisión, en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 21/03/2005, por la comisión del delito de homicidio culposo y lesiones culposas, previstos y sancionados en el artículo 422 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que de los mismos se evidencia la muerte del presunto autor del hecho punible, es decir, que el conductor del vehículo fallece como consecuencia del accidente objeto de la presente solicitud, siendo forzoso para la representación fiscal dar por concluida la investigación y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se dio inicio por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T.d.G. estado Portuguesa, la cual quedó signada bajo el Nº 080-200305, con motivo al accidente de tránsito ocurrido en la carretera Guanare-Acarigua frente a la Finca La Productora, estado Portuguesa, donde aparece como imputado S.D.P., por la comisión del delito de homicidio culposo y lesiones culposas, en perjuicio de los ciudadanos Yosmín Segura Barrioentos, Y.d.C.S.B. y R.E.C..

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. Acta Policial: de fecha 20/03/2005, suscrita por el funcionario: (DTGDO/TT) 4307 S.G.C.T., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.O. estado Portuguesa, en el que entre otras cosas se distingue los siguiente “…El día domingo veinte de marzo de dos mil cinco, siendo las 6:50 p.m., …al llegar pude constatar que se trataba de un encunetamiento de vehículo con lesionados (04), ocurrió a eso de las 6:30 p.m.”. Folio 02.

  2. Reporte de accidente: de fecha 20-03-2005, suscrito por el funcionario (DTGDO/TT) 4307 S.G.C.T., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.O. estado Portuguesa, en el que consta un encunetamiento de vehículo con un muerto. Folio 04 y 05.

  3. Acta Policial: de fecha 20-03-2005, suscrita por el funcionario (DTGDO/TT) 4307 S.G.C.T., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.O. estado Portuguesa, en el que se evidencia la ocurrencia del accidente de tránsito. Folio 06.

  4. Croquis del accidente: de fecha 21/03/2005, suscrito por el vigilante funcionario (DTGDO/TT) 4307 S.G.C.T., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.O. estado Portuguesa, en el que se hace una representación gráfica del accidente y la posición de los vehículos luego del accidente de tránsito. Folio 08.

  5. Acta de Avalúo: de fecha 04/04/2005, suscrita por e funcionario J.V.R., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.G. estado Portuguesa, practicada al vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Año 2004, Color verde, Tipo Sport Wagon, Serial de Carrocería 8ZNCJ132, Serial del Motor SV-8ZNCJ13C24V329771. Folio 11.

  6. Experticia de reconocimiento Nº 211, de fecha 04 de abril de 2005, suscrita por el C/2 (TT) J.B., en el que se evidencia la originalidad de los seriales identificadores del vehículo colisionado. Folio 13.

  7. Copia certificada de acta de defunción, suscrita por la ciudadana M.D.d.C., jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil, en la que certifica el deceso del ciudadano J.S.D.P.. Folio 20.

  8. Examen Médico Legal Nº 9700-057-397, de fecha 29-03-2005, suscrita por el médico forense, Dr. O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, en el que se verifica el examen médico legal (físico externo) en la persona de S.D.P., evidenciando la muerte de dicho ciudadano y la causa de la misma. Folio 21.

  9. Oficio Nº 18-F02-1C-567-05, de fecha 14-04-2005, consistente en entrega de vehículo y copia fotostática de documento de vehículo, suscrita por el abogado J.J.T.l., Fiscal Segundo del Ministerio Público, a nombre del abogado N.P.. Folios 22 y 23.

Tercero

esta Juzgadora después de analizar las actas procesales considera que está comprobada la ocurrencia de un accidente de tránsito en el cual resultó una persona muerta, siendo ésta el imputado de autos, más no quedó demostrada la existencia de las lesiones contra los ciudadanos Yosmin Segura Barrioentos, Y.d.C.S.B. y R.E.C.R., toda vez que no consta en autos el examen médico forense practicado a dichos ciudadanos, siendo este el elemento de convicción por excelencia para demostrar las lesiones y el tipo de éstas; asimismo queda evidentemente demostrado el deceso del presunto imputado, al constar en autos copia certificada del acta de defunción del ciudadano S.D.P., así como el examen médico legal que le practicara el Dr. O.C., médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en este sentido se hace evidente la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1, en consecuencia es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 1° del artículo 48 Código Penal, ya que la muerte del imputado extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra el ciudadano S.D.P., por la comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yosmin Segura Barrioentos, Y.d.C.S.B. y R.E.C.R., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 02

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto

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