Decisión nº 324 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, 01 de diciembre de 2014.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano S.R.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.807.931, asistido por el abogada Y.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.855; en la cual requiere se declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el sector “Gato Negro” parroquia capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por la parcela 6; Sur: terrenos ocupados por J.C.; Este: Terrenos ocupados por parcela 6 y J.C.; y Oeste: Carretera Nacional Guanare Morita; consistentes en: una construcción con paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, con dos (02) baños, un reverbero empotrados con cuatro hornillas, un asador de carne en vara y brasa, un corredor techado, jardinerías y un parque de recreaciones infantil, una piscina de doscientos veinticinco metros cuadrados (225m2) con esculturas alegóricos a: una luna de tres metros (3mts.) de alto, tres caballos de mar; un árbol tipo fuente, una iguana de siete metros (7mts) de largo, todos estos elementos están hechos en estructuras metálicas, recubiertas en cemento y polvo de mármol, tres (03) mesas de concreto alrededor de las piscinas; una torre en tubería estructural de 100 x 100 ml. x 10mts. De alto para ser utilizada como pared a rapel y en lo más alto tirolina; un banco de corriente posta de 37 pie con todos los herrajes, dos para rayos y dos corta corriente alta con cometida propia, transformador de 25 instalaciones eléctricas subterráneas, tablero de brequera, tendido eléctrico de alta tensión; cuatro esculturas tipo pilares entre el área del estacionamiento, la construcción y la piscina; una piscina de cuarenta metros cuadrados (40m2) con escultura en medio en forma de tortuga gigante, caoba y una Ceiba; fundaciones en construcción con un área de doscientos sesenta metros cuadrados (260m2) con vigas doble T de cuatro pulgadas (04´) y material granular; una construcción en forma de hongo gigante de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m2) de alto, dos baños en forma de mini hongos; construidos en estructura metálica cubiertas con cemento y polvo de mármol, con todas sus instalaciones, higiene y salubridad; una perforación de tres (03) pulgadas con electrobomba de 2hp y tuberías subterráneas divididas para cada instalación; un galpón para bovinos con techo de zinc, piso concretado con jaulas individuales para los verracos; madres y lechoneras; y una jaula para gallinas; la cerca perimetral de la parcela con plantas de limoncillo, caoba, cedro y árboles sagrados de la india; al frente paredes con bloques y un portón de metal, y material granular hasta el estacionamiento.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Garantía de Permanencia emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha cuatro (04) de agosto de 2010, a favor del ciudadano S.R.A.O.; riela a los folios tres al cinco (03 al 05).

  2. Carta de Registro emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha cuatro (04) de agosto de 2010, a favor del ciudadano S.R.A.O.; riela a los folios seis al siete (06 al 07).

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0118-A-14; cursa al folio ocho (08). En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Gato Negro” parroquia capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa; cursante en el folio nueve al diez (09 al 10).

En fecha trece (13) de noviembre de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en los folios once al doce (11 al 12). En fecha trece (13) de noviembre de 2014, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Cursa al folio trece (13).

Riela al folio catorce (14), de fecha catorce (14) de noviembre de 2014, auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigos. En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, el ciudadano H.J.Q.O., asistido por la abg. Y.T., consignó diez (10) exposiciones fotográficas; cursa a los folios quince al veinte (15 al 20).

En misma fecha, la secretaria del Tribunal mediante diligencia hizo constar que las fotografías consignadas corresponden a la inspección judicial realizada en fecha trece (13) de noviembre de 2014; riela al vuelto del folio veinte (20vto.). En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, el ciudadano S.R.A.O., por medio de diligencia solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; cursa al folio veintiuno (21).

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se dictó auto mediante la cual se acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Cursa al folio veintidós (22). En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se evacuaron los testigos, ciudadanos J.M.P.V. y J.L.G.G., cursante en los folios veintitrés al veinticuatro (23 al 24).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector “Gato Negro” parroquia capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano S.R.A.O.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano S.R.A.O., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano S.R.A.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano S.R.A.O., sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud. Así se decide.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Accidental,

Marianyela Cárdenas

En la misma fecha, siendo las once y veinte de la tarde (11:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 324, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Accidental,

Marianyela Cárdenas

MO/Marianyela.-

Solicitud N° 0119-A-14.-

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