Decisión nº 105 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLayla Carolina Paz Palmar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000537

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano C.A.S.J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.137.107, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos MACK BARBOZA y N.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 107.695 y 108.504, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS OBREROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (CAPREOIUTUM), debidamente constituida conforme a documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 14 de Mayo 1991, bajo el No. 38, Protocolo 1°, Tomo 14.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadanos C.A. y KENDRI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 59.185 y 126.476, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano C.A.S.J.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.137.107, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS OBREROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (CAPREOIUTUM), comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en fecha 07 de Diciembre de 2009, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por sus abogados, MACK BARBOZA y N.A.; y la parte demandada, Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS OBREROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (CAPREOIUTUM), representada por la ciudadana O.A., titular de la cédula de identidad No. 7.626.938 , en el carácter de la Presidenta de la demandada, y de la ciudadana M.U., titular de la cédula de identidad No. 9.733.204, en su carácter de Tesorera de la accionada; observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en este sentido la parte demandada presentó como propuesta definitiva de pago, la cantidad de Bs. F. 25.000,00, para ser cancelados en dos (02) partes, como acuerdo transaccional por los conceptos demandados, esto es los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, e intereses sobre prestaciones sociales; la primera parte fue cancelada el mismo día (07-12-2009), por un monto de Bs. F. 15.000,00, mediante cheque de gerencia No. 03800229, de fecha 04 de Diciembre de 2009, girado en contra de la cuenta No. 01160113862120210100 del Banco Occidental de Descuento; y la segunda parte, a ser pagada el día 15 de Enero de 2010, por un monto de Bs. F. 10.000,00. Seguidamente, el ciudadano C.S.J.S.D., antes identificado, dejó expresa constancia de su aceptación y conformidad con la propuesta de arreglo transaccional presentada por la accionada, por lo que recibió el pago de la primera parte, mediante el referido cheque de gerencia y solicitó al Tribunal se sirviera homologar el acuerdo transaccional celebrado por las partes y que se abstuviera de dar por terminado el asunto hasta tanto la parte demandada cumpliera con la cancelación total de la transacción.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 consagra:

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

. (Cursiva del Tribunal).

Igualmente, el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, disponen lo siguiente:

Artículo 10: Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral). “De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

.

Artículo 11: Efectos de la Transacción Laboral. “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral:

1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos,

2) Que consten por escrito;

3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;

4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2004, caso C.A.V. contra Panamco de Venezuela, S.A.; con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dejo sentado lo siguiente:

Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Si bien es cierto que en el parágrafo primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que al serle presentada una transacción al Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de Ley y constatar que el trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que ni dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, que el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún, cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia…

. (Cursiva del Tribunal).

En consecuencia, esta Sentenciadora, observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el marco de la Audiencia Conciliatoria en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, por lo que de manera consecuente se procederá a homologar tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo dicho medio de auto composición procesal. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. - SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano C.A.S.J.S.D. y la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS OBREROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (CAPREOIUTUM), (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

  2. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

  3. - SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el segundo pago señalado en el presente acuerdo

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. L.P.P..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. M.O..

En la misma fecha siendo las tres y dos minutos de la tarde (3:02 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. M.O..

LPP/kmo.-

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