Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

Exp. N°: 2836-07

PONENTE: Dr. R.D.G.R.

Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación propuesta por el profesional de derecho T.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL STANDFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., en contra del Dr. F.E., Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número C-24-S-060-07 nomenclatura de ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la misma, se dió cuenta y se designó ponente al Dr. R.D.G.R., quién con tal carácter suscribe, ahora bien, como quiera que el punto controvertido en la presente incidencia es de mero derecho a tenor de lo pautado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se procede conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a dirimir la incidencia y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El profesional del derecho, T.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil STANDFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., interpuso recusación en contra en contra del Dr. F.E., Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número C-24-S-060-07 nomenclatura de ese Tribunal, alegando como motivo de exclusión lo siguiente:

…En vista de la conducta evasiva de G.J.T.Y. cuyo evidente propósito es entorpecer y frustrar la investigación criminal que obra en su contra, evitando su comparecencia en calidad de imputado, en fecha 21/6/2007, la Representación del Ministerio Público consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, una solicitud a los fines que un Tribunal de Control hiciera efectiva la realización del acto de imputación. Dicha solicitud fue distribuida en esa misma fecha, al Tribunal 24° de Control… Ahora bien, a pesar de la gravedad de lo planteado y acreditado por la Vindicta Pública en su solicitud, a la cual acompañó copias de todas las diligencias anteriormente descritas, a fin de lograr por vía jurisdiccional, la comparecencia del contumaz. El ciudadano Juez F.E., desde el comienzo del trámite ha demostrado una conducta, al menos complaciente, con la contumacia del procesado, lo cual denota parcialidad a favor parcialidad a favor de este. En efecto, al inicio, solicitó la remisión de la totalidad del expediente de marras con el supuesto propósito de pronunciarse en torno al requerimiento de la Fiscal 53° con Competencia Plena a Nivel Nacional, a pesar que su pronunciamiento no se refería al merito de la causa y es así como decidió mediante un auto fechado 02/07/2007, es decir, ONCE (11) días después de recibir una solicitud Del Ministerio Público requiriendo su intervención para lograr la efectiva realización del Acto de Imputación , en abierta violación de lo dispuesto en el artículo 177 del COPP, el cual establece un lapso perentorio para hacer dicho pronunciamiento. Mediante ese auto tardío, evidentemente de mero tramite, el juzgador aquí recusado insolentemente a pesar de aceptar y evacuar la citación de la persona a imputar, ciudadano G.T., ello además previa constatación de los diferimientos del acto de imputación, todo ellos atribuibles a la conducta de remiso, y la urgencia que el caso amerita, acordo fijar un plazo de CATORCE (14) DIAS MAS para que tuviera lugar una supuesta comparecencia voluntaria de la persona que ha sido contumaz en acatar la misma por mas de seis (6) meses esto es, VEINTICINCO (25) días después del momento en que el aludido Juzgador tuvo conocimiento de la solicitud fiscal, lo cual evidencia una dilación indebida contraria a su obligación de juez, así como total parcialidad a favor de G.T.…De lo anterior se desprende que el Juez F.E., habiendo constatado la actuación contumaz de G.J.T.Y., ya que la misma fue acreditada por el Ministerio Público al presentar su solicitud, y de las dilaciones indebidas que esa reprochable conducta había producido, hizo caso omiso a la urgencia de la solicitud fiscal, y procediendo de manera irresponsable y parcializada, en lugar de procurar la inmediata comparecencia del remiso, creó un procedimiento no previsto en la ley y fijó un plazo desproporcionadamente amplio para su presentación voluntaria, lo cual, a criterio de esta Representación de la Vindicta, constituye además de una evidencia parcialidad a favor del remiso denegación de justicia, violatoria del debido proceso y la tutela judicial efectiva, …pues era una obligación inexorable del Juez, pronunciarse de inmediato sobre los argumentos de hecho y de derecho contenidos en la solicitud fiscal, y ante la evidente contumacia de G.J.T.Y., respecto a las actuaciones realizadas por la vindicta pública para lograr la comparecencia voluntaria del remiso al acto de imputación, debió fijar en términos perentorio, la oportunidad de su comparecencia, con el uso de la fuerza pública, si fuese necesario…En efecto, la tramitación dada por el Juez F.E. a la solicitud incoada por el Ministerio Público, lo único que ha ocasionado es un retardo injustificado en el trámite, paralizando totalmente la investigación llevada por el Ministerio Público, por lo cual con su reprochable actuación, además de cohonestar la conducta del contumaz, traspasó los limites legales de su autoridad, incluyendo un grosero abuso de poder, no solo frente a las normas rectoradas del proceso, tanto en lo que respecta a su orden formal, como en relación con la adecuada tramitación de la solicitud fiscal, con sujeción a las normas que reglan sus atribuciones como juez de control y que injustificadamente omitió; sino también frente a nuestra representada, que ha visto menoscabado su derecho a obtener tutela judicial efectiva, a raíz de las actuaciones irregulares y parcializadas del Juez recusado, quien ha retardado injustificadamente la investigación sin tomar en cuenta las necesidades circunstanciales del tramite como en efecto lo era materializar inmediatamente la comparecencia del remiso G.J.T.Y., quien ha venido utilizando múltiples tácticas, todas ellas muy burdas, para producir mayores dilaciones indebidas. Al propiciar y cohonestar, el juez recusado, mayor retardo procesal, puso en entredicho su idoneidad e imparcialidad para juzgar además de encuadrar esa conducta reprochable en los numerales 2 y 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura… Al tratarse de un auto de mero tramite (el de fecha 2/7/2007) (fijación de término para la realización de un acto), y por ende, al no poderse intentar, obviamente, el recurso de apelación contra el mismo, en fecha 3/72007, esta Representación de la Victima interpuso recurso de revocación de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 446 COPP…El juez recusado mediante el auto impugnado, ordenó la citación de un ciudadano, siendo su deber en este y en todos los casos, asegurarse de hacer cumplir lo decidido. En efecto, el Principio de Autoridad de los Jueces, obliga a estos a ejecutar y hacer efectuar sus sentencias de conformidad con el artículo 25 CRVB desarrollado en los artículo 5 del COPP y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…Recientemente en fecha 13/07/2007, el día hábil anterior fijado por el Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Imputación, el Juez Francisco Estaba difirió la celebración del mismo para el día 02/08/2007, esto es por DIECISIETE (17) días más, actuación esta que confirma una vez más, sin lugar a dudas, la parcialidad, desapego e irrespeto que el recusado tiene por su cargo de Juez, al propiciar el incumplimiento de su propia decisión en desmedro de la investigación que venía realizando el Ministerio Público la cual se encuentra paralizada por la conducta contumaz del remiso G.T. y sus defensores, con anuencia del Juez Francisco Estaba…La conducta dilatoria observada por los defensores desde el mes de febrero hasta la fecha es tan evidente como la de su representado, y es por ello que el Ministerio Público solicitó la intervención de la Jurisdicción para lograr la efectiva comparecencia del contumaz…Debemos Señalar, además que la existencia de la solicitud de diferimiento y la decisión tomada al respecto fue ocultada a esta Representación de la Víctima el día viernes 13 de los corrientes, lo cual fue comunicado a la Inspectora de Tribunales el 16/07/2007…PETITORIO…solicito se declare CON LUGAR la recusación aquí propuesta, dado el cúmulo de gravas (sic) irregularidades cometidas por el Juez F.E. que demuestran su falta de imparcialidad en el presente caso…

Por su parte, el Juez recusado en ocasión de rendir el Informe conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, aduce lo siguiente:

…el día 07 de agosto del año en curso los abogados H.P.M. y T.G.C., representantes de Standford Group Venezuela, presentaron una primera recusación en contra de este decidor, aduciendo una conducta totalmente parcializada a favor del imputado G.J.T.Y.. Alega en aquella oportunidad varias causales: La Primera, un supuesto retardo en la instrucción de la solicitud, al cual dice tardó en resolver once días, para luego dilatarse veinticinco más permitiendo al imputado la comparecencia voluntaria. La segunda, la creación de un procedimiento no previsto en la ley. La tercera, la negativa a proveer una solicitud que, en opinión del recusante, hubiese acelero el proceso y la cuarta, el diferimiento del acto de imputación requerido por el imputado, lo que en opinión del recusante dilata injustificadamente el proceso. al revisar la nueva recusación, presentada el 10 de los corrientes encontramos que las supuestas causales de recusación en las que aparentemente incurre quien escribe estas líneas son idénticas a las presentadas previamente y además resumirlas en las siguientes: la primera, el retardo de once (11) días en el tratamiento de la causa referido anteriormente. La segunda, la creación del procedimiento para la imputación del señor TIRADO, el cual no se encuentra expresamente previsto en la ley. La tercera, al negativa de acordad una solicitud que en opinión del recusante hubiese acelerado el proceso y la cuarta el diferimiento del acto de imputación, lo cual supuestamente retardó aun mas el proceso. Como puede verse de lo anterior, las causales de recusación invocadas por el actuante en esta oportunidad son exactamente las mismas a las alegadas en la primera vez que se me recuso en al presente causa… Quiere dejar constancia el que informa que, partir de la fecha en la que se produjo la recusación inicial este Juzgador no ha producido una actuación alguna con relación a la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, esto porque una vez retorno la declaratoria no ha lugar de la recusación el expediente principal había sido remitido al Ministerio Público pues éste había renunciado a la pretensión manifestada al Despacho que presido…Aparte de esto, el Tribunal no ha realizado ninguna otra actividad, por lo que puede decirse sin temor a dudas que la solicitud en que se encuentra el expediente es exactamente la misma a la que se encontraba para el momento de intentar la primera recusación. El recusado utiliza como única defensa el alegato que esta recusación fue intentada ya que en una oportunidad por el recusante y fue desestimada por el Superior que conoció de esta. Ahora bien, no aburrieron al Superior presentado sesudos razonamientos sobre la Cosa Juzgada, pues seguro estoy que cualquiera de los dignos integrante de la Corte de Apelaciones conoce el asunto menor que quien se define…En tal sentido y con el propósito de demostrar el alegato que presenta el recusado, se promueve como prueba tanto el escrito de recusación propuesto por el recusante remitente, introducido en el día 07 de agosto del año en curso…como la resolución que sobre dicho asunto propuso la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones…De la misma forma, promuevo la comparación directa de los documentos de recusación antes mencionados los cuales servirán a quién decida la presente para establecer que efectivamente nos encontramos con una misma recusación ya resuelta planteada en dos oportunidades distintas, por lo que respetuosamente solicito al Superior que conozca del recurso se sirva declararlo sin lugar por las razones anteriores expuestas…

SEGUNDO

Examinado detenidamente el escrito del recusante T.G.C., así como cada una de las actas que rielan al presente cuaderno de incidencias y el informe correspondiente del Juez recusado, se constata que el accionante invoca como fundamento para la pretensión del apartamiento jurisdiccional, la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como motivo de exclusión de la capacidad subjetiva del Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al estimar que éste ha generado retardos injustificados e incurrido en errores inexcusables en la tramitación procesal de la solicitud de imputación efectuada por el Ministerio Público.-

En el escrito recusatorio propuesto, en contra del Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la persona del Dr. F.E., el accionante textualmente señala:

...El ciudadano Juez F.E., desde el comienzo del trámite ha demostrado una conducta, al menos complaciente, con la contumacia del procesado, lo cual denota parcialidad a favor parcialidad a favor de este. En efecto, al inicio, solicitó la remisión de la totalidad del expediente de marras con el supuesto propósito de pronunciarse en torno al requerimiento de la Fiscal 53° con Competencia Plena a Nivel Nacional, a pesar que su pronunciamiento no se refería al merito de la causa y es así como decidió mediante un auto fechado 02/07/2007, es decir, ONCE (11) días después de recibir una solicitud Del Ministerio Público requiriendo su intervención para lograr la efectiva realización del Acto de Imputación , en abierta violación de lo dispuesto en el artículo 177 del COPP, el cual establece un lapso perentorio para hacer dicho pronunciamiento. Mediante ese auto tardío, evidentemente de mero tramite, el juzgador aquí recusado insolentemente a pesar de aceptar y evacuar la citación de la persona a imputar, ciudadano G.T., ello además previa constatación de los diferimientos del acto de imputación, todo ellos atribuibles a la conducta de remiso, y la urgencia que el caso amerita, acordo fijar un plazo de CATORCE (14) DIAS MAS para que tuviera lugar una supuesta comparecencia voluntaria de la persona que ha sido contumaz en acatar la misma por mas de seis (6) meses esto es, VEINTICINCO (25) días después del momento en que el aludido Juzgador tuvo conocimiento de la solicitud fiscal, lo cual evidencia una dilación indebida contraria a su obligación de juez, así como total parcialidad a favor de G.T.…De lo anterior se desprende que el Juez F.E., habiendo constatado la actuación contumaz de G.J.T.Y., ya que la misma fue acreditada por el Ministerio Público al presentar su solicitud, y de las dilaciones indebidas que esa reprochable conducta había producido, hizo caso omiso a la urgencia de la solicitud fiscal, y procediendo de manera irresponsable y parcializada, en lugar de procurar la inmediata comparecencia del remiso, creó un procedimiento no previsto en la ley y fijó un plazo desproporcionadamente amplio para su presentación voluntaria, lo cual, a criterio de esta Representación de la Vindicta, constituye además de una evidencia parcialidad a favor del remiso denegación de justicia, violatoria del debido proceso y la tutela judicial efectiva...

Tal actuación en su criterio, constituye negligencia y desconocimiento del Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sus funciones para la tramitación de la solicitud Fiscal.-

Ahora bien, planteada la incidencia en estos términos y según se aprecia de los argumentos esgrimidos por el recurrente, a criterio de esta Sala no es dable subsumirlos en los supuestos fácticos y legales de la causal alegada y que por ende, comprometan la imparcialidad del Juez recusado, pues la procedencia de una recusación está subordinada en menor grado, al correcto planteamiento de la causal y en grado mayor, a que se aporte prueba sólida, concreta y contundente en fundamento de la misma.

Esta Sala observa, que el recusante utiliza exactamente los mismos alegatos y causal, para procurar el desprendimiento del Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la presente causa, que utilizara en su escrito de recusación presentado en fecha 07 de Agosto de 2007, el cual fue conocido y resuelto por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre del año en curso, declarándose Sin Lugar la misma, tal como se evidencia del folio doscientos dieciocho (218) al doscientos treinta (230) de la pieza uno del Cuaderno Especial, advirtiendo esta Instancia Colegiada, que desde esa oportunidad a la presente fecha, no han variado las circunstancias que hicieron procedente la declaratoria sin lugar alegada, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la Recusación propuesta por el profesional de derecho T.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL STANDFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., en contra del Dr. F.E., Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número C-24-S-060-07 nomenclatura de ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por disposición del artículo 95 del Texto Penal Adjetivo y ASI SE DECLARA.-

No obstante la declaratoria anterior, ante la relación histórica acotada por el recurrente, el Juez recusado de considerar afectada su capacidad subjetiva que ha de emerger siempre diáfana en el asunto que se ventila, deberá proceder conforme a las previsiones contractas en el artículo 87 del texto penal adjetivo, ello en virtud del derecho que tienen las partes de que su causa sea dilucidada por un juez que no tenga comprometida su ecuanimidad, garantizándose así uno de los aspectos del debido proceso, esto es, la necesidad de un juez imparcial ajeno a cualquier otro interés que no sea el de administrar justicia.-

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la Recusación propuesta por profesional del derecho T.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL STANDFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN C.A., en contra del Dr. F.E., Juez Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número C-24-S-060-07 nomenclatura de ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual conforme a lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por disposición del artículo 95 del Texto Penal Adjetivo.-

Regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juez Recusado y copia debidamente certificada a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a fin de que sea distribuida al Tribunal al que se remitió la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.D.G.R.

(Ponente)

EL JUEZ EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS GOITÍA G. Dr. MANUEL GERARDO RIVAS D.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA OSORIO GUERRERO

Seguidamente se registró la anterior decisión y conforme lo ordenado se remiten las presentes actuaciones al Juez Recusado, constante de Dos (02) Piezas, con 233 y 44 folios útiles respectivamente, anexo al oficio N° y copia debidamente certificada a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, constante de Nueve (09) folios útiles, anexo al oficio Nº .-

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA OSORIO GUERRERO

RDGR/JCGG/MGRD/eduardo.

Exp. Nº: 2836-07

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