Decisión nº 0871 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de mayo de 2007

197° y 148°

Exp. N° 0751

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0871

El 13 de diciembre de 2004, el ciudadano J.A.G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.355.917, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1986, bajo el Nº 75, Tomo 83-A Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00242151-7, domiciliada en el Stauffer Hotels, Avenida B.N., C.C. H.S Center, Sector el Recreo, V.E.C., en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-31 del 13 de octubre de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

El 01 de marzo de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/351 emitido por el SENIAT.

El 06 de marzo de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0751, librándose las notificaciones de ley.

El 30 de abril de 2007, el ciudadano C.M., en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de desistimiento formulado por el contribuyente y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano T.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.937.179, actuando en su carácter de representante legal de la empresa STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C.A; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cincuenta (50), así mismo, el pago de las planillas de liquidación.

Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano T.M., antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 0751

JAYG/ms/ycv

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