Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteRossangel Atencio Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 23 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009).

Años: 198º y 150º

PARTE DEMANDANTE: STANFORD BANK S.A, Banco Comercial, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-00093376-6. antes denominado Banco G.d.V. C.A, originalmente inscrito bajo la denominación de la Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A. SOFIMECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1.974, bajo el N° 1, Tomo 181-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de Julio de 2.005, bajo el N° 70,Tomo 58-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.D.J. HURTADO VEZGA, CARINE L.L.B., B.P.A. y A.B.C.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.993,62.959,19980 y 45.021 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA RONERIA 1796 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de Octubre de 2.003, bajo el N° 28, Tomo 818-A, RIF N° J-31058993-3, y los ciudadanos O.H.B.M., J.A.R.P. y C.R.B.Y., mayores de edad, de este domicilio titulares de la cédula de identidad N° V-10.334.115, V-11.230.738 y V-11.230.272, respectivamente. Sin Representación judicial acreditada en autos.

Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente y en uso de las facultades que el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil le otorga al Juez, en concordancia con lo establecido en los artículos 228 y 215 eiusdem observa que:

La parte demandante ya identificada, demandada a la Sociedad Mercantil LA RONERIA 1796 C.A, así como a los ciudadanos O.H.B.M., J.A.R.P. y C.R.B.Y., al pago de la cantidad SETENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 79.415,15), derivado de documento de prestamo a interés suscrito el 29 de Diciembre de 2.006, el cual originalmente fue por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00)

Que desde el día 25 de Noviembre de 2.008, fecha en la cual el ciudadano Alguacil encargado de practicar las citaciones de la parte demandada, tal como se desprende de su diligencia cursante al folio 21, en la cual deja constancia de haber practicado la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil LA RONERIA 1796 C.A y de los ciudadanos O.H.B.M. y J.A.R.P., no se ha verificado actuación alguna por parte de la demandante para impulsar la citación de la codemandada ciudadana C.R.B.Y..

Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

(Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que a los folios 20 al 24 del presente expediente, corren insertas las resultas de la practica de la citación de los demandados Sociedad Mercantil LA RONERIA 1796 C.A y de los ciudadanos O.H.B.M. y J.A.R.P., quienes firmaron dándose por citados para el acto de la contestación de la demanda incoada en su contra por STANFORD BANK S.A BANCO COMERCIAL.

Asimismo, observa el Tribunal que la parte actora desde la fecha de la práctica de la citación de los demandados antes identificados, es decir desde el 25 de Noviembre de 2.008, no ha efectuado gestión alguna tendente a practicar la citación de la codemandada ciudadana C.R.B.Y., quien fue demandada en su condición de cónyuge del ciudadano O.H.B.M., quien es demandado en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la deuda aquí contraída.

Ahora bien, desde el 25 de Noviembre de 2.008, los demandados en el p.S.M. LA RONERIA 1796 C.A y de los ciudadanos O.H.B.M. y J.A.R.P., quedaron citados conforme a la ley para la contestación de la demanda, habiendo transcurrido más de 60 días de despacho, sin haberse practicado hasta esta fecha la citación de la codemandada, es decir la ciudadana C.R.B.Y., razón por la cual este Tribunal, a los fines de lograr la estabilidad entre las partes y el cumplimiento del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado el decaimiento de la citación de la parte demandada por lo que las citaciones verificadas el 25 de Noviembre de 2.008, se deben dejar sin efecto alguno. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada LA RONERIA 1796 C.A, así como a los ciudadanos O.H.B.M., J.A.R.P. y C.R.B.Y., a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, en las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. a objeto de que den contestación a la demanda, incoada en sus contra por COBRO DE BOLIVARES. Líbrense compulsas del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demanda así como las órdenes de comparecencia, y háganse entrega de las mismas a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que practiquen las citaciones ordenadas, copias que se certificarán por Secretaría en conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignadas por la parte actor los fotostatos necesarios. Cúmplase.

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