Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _______ de ____________ de dos mil ocho (2008).

Años: 198º y 149°

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil SITEC Servicios Integrales de Tecnología C. A., en la persona del ciudadano E.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.192.143, y en su propio nombre en su carácter de fiador solidario, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado contra usted y su representada por Stanford Bank S. A., Banco Universal, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-

Resguárdese en la caja fuerte el pagaré, previa certificación en autos, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aportados los fotostatos necesarios, se dio cumplimiento con lo acordado.-

La Juez

La Secretaria

Dra. María Rosa Martínez.

Norka Cobis

Exp Nro 45855.-

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