Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de abril de 2009

198° y 150°

Asunto Principal N° AP21-L-2006-004747

Asunto N° AP21-R-2009-000240

Parte actora: R.D.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.541.577.

Apoderados judiciales de la parte actora: J.M.S. y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.202.

Parte demandada: Stanford Corporate Services Venezuela, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, bajo el N° 88, Tomo 971-A; Stanford bank, S.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10.10.1974, bajo el N° 1, Tomo 181-A, modificados últimamente según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25.11.2005, bajo el N° 34, Tomo 172 A-Pro.; Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A, (antes denominada Stanford Group Asesores Financieros), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19.12.1996, bajo el N° 2, Tomo 82-A-Qto., cuyos estatutos fueron reformados integralmente como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 06.10.2001, inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 09.11.2001, bajo el N° 76, Tomo 605-A-Qto.; y Torre Sensa Nome Venezuela, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19.10.2004, bajo el N° 13, Tomo 985 A.

Apoderados judiciales de la demandada: A.G.M. y otros, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 9.140.

I

Síntesis Narrativa

En fecha 11.03.2009, este Juzgado dio por recibido el presente asunto. Mediante auto del 18.03.2009, se fijó la audiencia oral y pública para el día de hoy, 01.04.2009, cuando se realizan las siguientes consideraciones.

II

Motiva

De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la presente demanda fue incoada contra las empresas Stanford Corporate Services Venezuela, C.A, Stanford Bank, S.A., Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A, (antes denominada Stanford Group Asesores Financieros), y Torre Sensa Nome Venezuela, C.A.

Asimismo, se observa que el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, inició la audiencia oral y pública de juicio, en fecha 09.02.2009 (folio 277 y 278 de la segunda pieza); en fecha 16.02.2008 dictó el dispositivo oral, tal como consta del acta que riela a los folios 279 y 280 de la misma pieza; y luego, en fecha 25.02.2009, se publicó el texto íntegro de la sentencia, tal como se evidencia de los folios 281 al 298 de la pieza N° 2.

Ahora bien, en fecha 18.02.2009, es decir, antes de la publicación en extenso de la decisión dictada en primera instancia, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.123, la Resolución N° 070-09, emanada del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, por órgano de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la cual, resolvió intervenir la Sociedad Mercantil Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, y en tal virtud, designó a los ciudadanos S.R., Jorge de la Blanca y R.A.G., titulares de la cédula de identidad N° 12.959.366, 11.025.620 y 3.997.925, respectivamente como interventores de la citada sociedad mercantil, otorgándole las “más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que tanto la Ley como los Estatutos Sociales, confieren a la Asamblea de Accionistas, a los Administradores y a los demás órganos de administración de la mencionada empresa”.

Luego, en fecha 19.03.2009, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.142, la Resolución N° 119.09, emanada del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, por órgano de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se establece que “una vez concluido el proceso de regularización de la tenencia accionaria de la sociedad mercantil Stanford Bank, S.A., los interventores en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución a efectuarse el día 20 de marzo de 2009, deberán constituir un fondo en un banco del Sistema Financiero Público, cuyo beneficiario será la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, por un plazo de cuatro (04) años el cual podrá ser prorrogable, con la finalidad de cubrir cualquier eventualidad que pudiera derivarse del mencionado proceso de regularización de la tenencia accionaria, incluyendo los costos directos o indirectos en que hayan incurrido o puedan incurrir los Interventores con ocasión de dicho proceso”.

En nuestra constitución, se encuentran establecidas las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa (artículo 49), cuyo deber de cumplimiento corresponde al Juez en todo grado y estado de la causa, y en el presente caso, la situación sobrevenida producto del proceso de intervención de la codemandada sociedad mercantil Stanford Bank, S.A., Banco Comercial, previa la publicación en extenso de la sentencia dictada en primera instancia, en fecha 25.02.2009, hace necesaria la notificación de dicho fallo, a los interventores designados, así como de la Procuraduría General de la República, ante la eventualidad de que pudieran verse afectados de manera indirecta los intereses patrimoniales de la República, por razones de orden público procesal vinculadas con la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, se hace forzoso decretar la reposición de la presente causa, al estado que el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, notifique a los ciudadanos interventores designados, antes mencionados, en la sede la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2009, y una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones, comenzarán a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. Así se decide.

De igual forma, se ordena agregar a las actas que conformes este expediente, las copias simples de las resoluciones publicadas en las Gacetas Oficiales, referidas en el presente fallo. Así se establece.

III

Dispositiva

Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por estrictas razones de orden público procesal, vinculadas con la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, la reposición de la presente causa, al estado que el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, notifique a los ciudadanos interventores designados, S.R., Jorge de la Blanca y R.A.G., titulares de la cédula de identidad N° 12.959.366, 11.025.620 y 3.997.925, en la sede la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2009, y una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones, comenzarán a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, todo en el juicio incoado por el ciudadano R.D.C.G., contra las empresas Stanford Corporate Services Venezuela, C.A, Stanford Bank, S.A., Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A, (antes denominada Stanford Group Asesores Financieros), y Torre Sensa Nome Venezuela, C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día uno (01) del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

A.F.A.P.

Juez Temporal

J.H.

Secretario

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

J.H.

Secretario

AFAP/mga.

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