Sentencia nº 1121 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 10 de agosto de 2009

199° y 150°

El 20 de septiembre de 2007, se recibió en esta Sala el Oficio Nº 2007-A-0400 del 19 de septiembre de 2007, anexo al cual el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados O.B.S., Nilka Cedeño Cedeño y G.D.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.397, 47.450 y 65.592, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de diciembre de 1996, bajo el N° 2, Tomo 82-A Sgdo., contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la oposición formulada el 21 de septiembre de 2006, por la representación judicial del ciudadano G.T. en contra de las medidas preventivas decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de julio de 2006, en consecuencia, revocó las medidas preventivas acordadas por el referido Juzgado y condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del juicio que por daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. contra los ciudadanos G.T. y R.C..

El 29 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.

Mediante diligencia suscrita el 31 de agosto de 2007, el abogado G.D.F., ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, interpuso tempestivamente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, la cual fue oída en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 25 de septiembre de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Mediante escrito interpuesto 15 de octubre de 2007, los abogados O.B.S., Nilka Cedeño Cedeño y G.D.F., ya identificados, interpusieron tempestivamente escrito contentivo de la fundamentación a la apelación ejercida contra la decisión dictada el 29 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, mediante diligencias del 20 de febrero de 2008, 25 de marzo de 2008, 6 de mayo de 2008 y 2 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte accionante solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 25 de marzo de 2009, el abogado V.J.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.383, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.T.Y., titular de la cédula de identidad N° 10.331.771, expuso: “(…) consigno en cinco (5) folios útiles, TRANSACCIÓN celebrada entre mi representado y STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. respecto de todos y cada uno de los reclamos o juicios civiles, mercantiles, laborales, constitucionales, penales o de la naturaleza que fueren y demás asuntos extrajudiciales o judiciales, que por cualquier causa o título jurídico existiera entre las partes y que tuvo por fin poner fin a todas las diferencias entre ambas y precaver entre ellas, cualquier litigio presente, pasado o futuro respecto a situaciones pasadas o existentes a la fecha de dicha TRANSACCIÓN, la cual quedó recogida en documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador en fecha 19 de enero de 2009, quedando inserto bajo el N° 17, Tomo 4, de los libros respectivos, cuyo ejemplar original acompaño a la presente diligencia. En tal sentido, solicito respetuosamente a la Sala que declare no tener materia sobre la cual decidir y en consecuencia terminado el presente asunto, toda vez que al haber quedado extinguido el juicio principal, la acción de amparo constitucional que dio origen al presente expediente dejó de tener objeto (…)”.

ANTECEDENTES

El 14 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, con fundamento en que la presunta agraviada contaba con el recurso ordinario de apelación para atacar la sentencia supuestamente lesiva.

El 16 de febrero de 2007, los abogados Nilka Cedeño Cedeño y G.D.F., ya identificados, interpusieron recurso de apelación contra el mencionado fallo, el cual fue oído en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 1.259 del 25 de junio de 2007, declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó el fallo dictado el 14 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, ordenó la remisión del expediente al prenombrado juzgado para que proveyera lo conducente sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, con prescindencia del análisis de la causal establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Posteriormente, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la causa y mediante auto dictado el 6 agosto de 2007, declaró procedente la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió los efectos de la sentencia dictada el 24 de enero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 29 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, la cual es la sentencia objeto de la presente apelación.

ÚNICO

Tal y como se desprende de la diligencia suscrita ante esta Sala el 25 de marzo de 2009, por el abogado V.J.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.383, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano G.T.Y., titular de la cédula de identidad N° 10.331.771, mediante la cual consignó la transacción celebrada entre el referido ciudadano y Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., se aprecia que ambas partes “(…) de manera voluntaria y conjunta con la intención de precaver y dar por terminados los juicios que más adelante se identifican, así como evitar conflictos de cualquier otra índole o naturaleza que puedan o pudieren suscitarse entre las partes con ocasión a todas sus relaciones y situaciones, de hecho y de derecho, enunciadas en el presente documento o existentes a la fecha de este documento, han convenido en suscribir como en efecto se hace el presente acuerdo, el cual tiene entre las partes carácter de FORMAL FINIQUITO y de TRANSACCIÓN respecto de todos y cada uno de los reclamos o juicios civiles, mercantiles, laborales, constitucionales, penales o de la naturaleza que fueren, y demás asuntos extrajudiciales o judiciales, que por cualquier causa o título jurídico exista entre las partes y tiene por objeto poner fin a todas las diferencias existentes y precaver entre ellas, cualquier litigio presente, pasado o futuro respecto a situaciones pasadas o existente a la fecha de este documento (…)”.

En este sentido, se aprecia de la transacción suscrita entre ambas partes el 19 de enero de 2009, ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 17, Tomo 4 de los libros respectivos, cursante a los folios 259 al 263 del expediente, que en las cláusulas segunda literal d y cuarta, exponen los suscribientes lo siguiente: “SEGUNDA: Las partes declaran, reconocen y aceptan la certeza material de las siguientes situaciones de hecho y de derecho: (…) d) ‘STANFORD’ intentó apelación en contra del fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de agosto de 2007, que declaró Sin Lugar la acción de amparo constitucional ejercida por ‘STANFORD’ en contra de la decisión que declaró Con Lugar la oposición ejercida por G.T.Y. contra las medidas preventivas que le habían sido acordadas a ‘STANFORD’ por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES que cursa bajo el Expediente identificado con el Número 06-08776 de este Tribunal y que fue descrita en el literal ‘a’ que antecede. Dicha apelación intentada por ‘STANFORD’ en contra del fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de agosto de 2007, cursa actualmente ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Expediente Número 2007-1303.

…omissis…

CUARTA

En consecuencia, ‘STANFORD’ declara expresamente su voluntad de transar, como lo hace en este acto, y de terminar los juicios a que se refieren los literales identificados con las letras ‘a’ a la ‘c’ de la Cláusula Segunda de este documento así como su voluntad de desistir expresamente, como en efecto lo hace en el presente documento, de la apelación y de la Acción de Amparo principal a que se refiere el literal identificado con la letra ‘d’ de la Cláusula Segunda de este documento (…)”.

En tal sentido, se advierte que no consta copia certificada en el expediente de la representación judicial con la cual actuó el abogado René Buroz Henríquez, en razón de lo cual, no puede esta Sala, en la presente oportunidad, homologar la presente transacción, ni homologar un desistimiento de la acción, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del referido contrato, por cuanto resulta necesario verificar en primer lugar, el poder con que actuó el referido abogado en representación de la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. en la transacción celebrada –parte accionante en el presente amparo constitucional-, y en segundo lugar, tampoco puede verificarse al faltar las copias certificadas del mismo, si el referido abogado posee facultad para celebrar transacciones o desistir de la presente acción de amparo constitucional.

En razón de ello, esta Sala ordena a la parte actora consignar copia del instrumento poder mediante el cual la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A., otorgó la representación legal de la empresa al abogado René Buroz Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.616, con la finalidad de verificar su contenido a los efectos de la homologación y fijar sus efectos; asimismo, visto que el referido abogado no actuó como representante judicial de la referida sociedad mercantil en el presente juicio, sino única y exclusivamente en la transacción efectuada se requiere verificar tal carácter para desistir de la presente acción de amparo constitucional, sea por éste o por cualquiera de los otros representantes judiciales de la prenombrada empresa, mediante la consignación en el presente expediente judicial en copia certificada del mandato judicial que otorga tal facultad de manera expresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1688 del Código Civil, aplicables por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho que garantice la seguridad jurídica de ambas partes dentro del proceso judicial.

En igual sentido, vista que la transacción efectuada se refiere sólo respecto al ciudadano G.T.Y. y en el juicio que por daños y perjuicios fue interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión, C.A. contra los ciudadanos G.T. y R.C., se solicita información respecto a si la referida sociedad mercantil desiste de la presente acción igualmente respecto al ciudadano R.C. o si celebró alguna transacción con el mismo y, de ser el caso, consigne a los autos la documentación correspondiente.

Se advierte a la parte accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA a la parte actora que, en primer lugar, consigne copia del instrumento poder mediante el cual la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., otorgó la representación legal de la empresa al abogado René Buroz Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.616, con la finalidad de verificar su homologación y fijar sus efectos, y en segundo lugar, informe sobre si el desistimiento contemplado en la mencionada transacción extiende sus efectos sobre el ciudadano R.C., en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, en los términos expuestos en el presente fallo.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 07-1303

LEML/

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