Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 16 de Julio del 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-00151.

ACTA

EMPRESA OFERENTE : “STANHOME PANAMERICANA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-04-1973, bajo el Nro. 33, Tomo 142-A

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dr. N.R., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.340.

PARTE OFERIDA : Ciudadano C.A.C.G. , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.274.976.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dr. F.T.. , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro.128.325..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, C.A. CONTRERAS G., titular de la cédula de identidad N° V- 18.274.976, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado F.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.325, por una parte y por la otra, el abogado N.R., titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.338, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.340, en su carácter de apoderado judicial de la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 1973, bajo el N° 33, Tomo 142-A; carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA, a partir del día veintiuno (21) de febrero de 2007 y que concluyó la relación de trabajo el día veintiséis (26) de junio de 2009, por Renuncia. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de 2 años 4 meses y 05 días. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR, se desempeñó como Obrero, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 43,71). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones del cargo como Obrero al servicio de LA EMPRESA que consisten en actividades realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las mediadas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; 2) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 3) Que la continua ejecución de las labores produjo en su cuerpo lesiones, que fueron diagnosticadas como “LORDOSIS FISIOLÓGICAS Y EXTENCIONDISCAL INTRALIGAMENTARIA, CON MIGRACIÓN CAUDAL DEL DISCO L4-L5, CON CONTACTO TECAL VENTRAL AFECTANDO PARCIALMENTE EMERGENCIAS RADICULARES, CON PREDOMINIO IZQUIERDO”, las cuales en su decir constituyen una típica enfermedad profesional; 4) Que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía en la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; 5) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la enfermedad por él padecida lo haya incapacitado parcial y permanentemente para el trabajo; b) La indemnización establecida en el literal 4 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) daños materiales (daño emergente y lucro cesante); d) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implica en para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en su condición de Obrero, sólo suponía el despliegue de labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua ni de ningún tipo. 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiera adquirido enfermedad profesional alguna, en particular, LORDOSIS FISIOLÓGICAS Y EXTENCIONDISCAL INTRALIGAMENTARIA, CON MIGRACIÓN CAUDAL DEL DISCO L4-L5. EL EX TRABAJADOR, no requería del levantamiento de pesos ni del traslado de éstos, de modo que no existió durante el tiempo que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiere generar la enfermedad EL EX TRABAJADOR, dice padecer; 4) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños materiales y morales. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad única y total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en cheque distinguido con el N° 09785031, girado contra el Banco Provincial , en fecha primero (01) de julio de 2009, a nombre del ciudadano C.A. CONTRERAS G., por los siguientes conceptos: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ABONADA: 125 días, Bs. 6.751,38; DÍAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD: 02 días Bs. 131,94; INTERESES PREST. ANTUGUEDAD 30/06/09: Bs. 300,35; VACACIONES FRACCIONADAS: 22 días Bs. 961,62; UTILIDADES FRACCIONADAS: 10,026.95 días Bs. 3.342,28; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 23.570,20; PERMISO REMUNERADO CL. 64 C.C.V: 8 días Bs. 43,71. Total asignaciones: Bs. 35.101,48. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: Bs. 40,13; PARO FORZOSO: Bs. 5,02; LEY HABITACIONAL: Bs. 43,48; INCE: Bs. 16,71; ANTICIPOS S/ANTIGÜEDAD: Bs. 4.556,00; SERVICIOS FUNERARIO: Bs. 55,36; BICICLETA 2008-2009: Bs. 384,75. Total deducciones: Bs. 5.101,48. Total neto a recibir: Bs. 30.000,00. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que incluye la totalidad de las cantidades exigidas por el reclamante. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que STANHOME PANAMERICANA, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho quien la recibe a su entera satisfacción. Con el expresado pago no queda a deberle STANHOME PANAMERICANA, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. CUARTA: EL EX TRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA , por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, domingos laborados y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni gastos de hospitalización, cirugías y maternidad; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a C.A. CONTRERAS G.., del cheque emitido con el siguiente número: 1) N° 09785031, por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano C.A. CONTRERAS G., de fecha primero (01) de julio de 2009; los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con el punto 9.- de las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR declara: (1) Saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) Haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) Haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal deja expresa constancia que la presente actuación es de mutuo y común acuerdo entre las partes, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por la parte OFERIDA y en virtud de la aceptación de la Oferta real de pago hecha por ante este Juzgado, la cual no es contraria a derecho es por lo que este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua le se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja sin efecto el oficio Nro. 568-09, de fecha 08-07-2009, librado a la Coordinadora Judicial. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, en virtud de lo acordado en la presente audiencia por las partes asistentes.

Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo .m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.

LA SECRETARIA

ABG. E. MILENE BRICEÑO

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