Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

195° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000492.

PARTE DEMANDANTE: STANLY A.D.V..

ASISTIDO POR: Abg. L.A. REINOSO.

PARTE DEMANDADA: M.B.. (Propietario de la Empresa REFRIBOZO).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de 2007, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: STANLY A.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.282.520, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: L.A. REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.866.806 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.669, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.669.786, domiciliado en la Urbanización FUNDESFEL, calle 01 “B”, casa Nº 36 “B”, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de Propietario de la Empresa REFRIBOZO, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000492, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto solo la parte demandante en la persona del ciudadano: STANLY A.D.V., antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: L.A. REINOSO, ya identificado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en la persona del ciudadano: STANLY A.D.V., ya identificado, asistido en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: L.A. REINOSO, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, en la persona del ciudadano: M.B., identificado en autos, en su condición de Propietario de la Empresa REFRIBOZO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio de Abogado Asistente, respondió que su asistido ingresó a trabajar el día Primero (01) de Junio de 2005 y alega haber sido despedido Injustificadamente el día Siete (07) de Octubre de 2006, del cargo de OBRERO, para un tiempo de servicio de UN (01) año, Cuatro (04) meses y Un (01) día, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de UN (01) año, Cuatro (04) meses y UN (01) día y el último salario semanal devengado fue de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00) y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, en la persona del ciudadano: M.B., identificado en autos, en su condición de Propietario de la Empresa REFRIBOZO, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Periodo 2005-2006: 45 días, distribuidos de la siguiente manera: 20 días X Bs. 13.130,61 diarios¬= Bs. 262.612,20; mas 15 días X Bs. 15.252,83= Bs. 228.792,45; mas 10 días X Bs. 16.473,74= Bs. 164.737,40, para un total de Bs. 656.142,05; Periodo 2006-2007 Fracción: 20 días distribuidos de la siguiente manera: 10 días X Bs. 16.473,74 diarios¬= Bs. 164.737,40; mas 10 días X Bs. 18.168,56= Bs. 181.685,60; para un total de Bs. 346.423,00 ; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 1.002.565,00; VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS: Periodo 2005-2006: 15 días; Periodo 2006-2007 Fracción: 5,33 días, total 20,33 X Bs. 17.077,50 diarios, para un total de Bs. 347.185,57; TOTAL a pagar por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bs. 347.185,57; BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO: Periodo 2005-2006: 7 días; Periodo 2006-2007 Fracción: 2,66 días; total 9,66 X Bs. 17.077,50 diarios, para un total de Bs. 164.968,65; TOTAL a pagar por concepto de Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, la cantidad de Bs. 164.968,65; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS: Periodo 2005-2006: 15 días; Periodo 2006-2007 Fracción: 5 días; total 20 días X Bs. 17.077,50 diarios, para un total de Bs. 341.550,00; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bs. 341.550,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.155.326,88; DIFERENCIAS SALARIALES: Reclamando los siguientes periodos: Periodo: 01-06-2005 al 30-01-2006= 240 días X 3.088,69= Bs. 741.285,60; Periodo: 01-02-2006 al 30-04-2006= 90 días X 5.088,69= Bs. 457.982,10; Periodo: 01-05-2006 al 30-08-2006= 120 días X 6.239,29 = Bs. 748.714,80; Periodo: 01-09-2006 al 07-10-2006= 37 días X 7.791,79= Bs. 288.296,23, TOTAL a pagar por concepto de Diferencias Salariales, la cantidad de Bs. 2.236.278,70. Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs.4.247.874,60). SEGUNDO: Se ordena practicar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.

Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de 2007. Siendo las 12:30 M, del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la Parte Demandante:

STANLY A. DIAZ VIZCAINO.

Asistido por:

Abg. L.A. REINOSO.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL

AVL/NR.

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