Decisión nº PJ0082011000078 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2011-000149

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082011000078

La contribuyente CORPORACION STAR WHITE, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 60, Tomo 10-A Sgdo de fecha 20-01-1999, ejerció en fecha 12-04-2011, por intermedio de sus apoderados judiciales J.B.C., A.J.M.G., D.E., I.R.G., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros 96.554, 141.965, 124.079 y 130.593 respectivamente, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº 017-2011 emanada de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 08 de febrero de 2011.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario en fecha 12-04-2011 y, mediante auto de fecha 13-04-2011 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000149 y ordenó librar las correspondientes notificaciones a la Administración Tributaria, a la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, al Síndico Procurador Municipal, y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 09-05-2011 fue consignada la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la Republica, y en fecha 18-05-2011, fueron consignadas las boletas de notificación libradas a la Administración Tributaria (Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda), la del Sindico Procurador Municipal del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, y la de la Alcaldesa del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Prevé los artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario

Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegatoria tácita de éste

…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso

…omissis…

Artículo 162.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

omissis

  1. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

Artículo 164.- Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirán efectos al quinto día hábil siguientes de verificadas.

De las normas antes transcritas, se puede observar en primer lugar la causal de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, referida a la caducidad del plazo para ejercer el recurso, y en segundo lugar podemos observar claramente que el lapso para interponerlo es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. Así mismo se desprende la forma de notificación de los mismos constituyendo la notificación un medio de protección de los derechos individuales de los contribuyentes ante la acción de la Administración.

Resulta importante destacar, tal como lo dispone el artículo 164 ejusdem que las notificaciones que no sean practicadas personalmente, solo surtirán efectos después del quinto día hábil siguiente a la fecha de la notificación, esto a diferencia de cuando la notificación es practicada de forma personal, esta se entenderá que cumplió su fin y por tanto comenzará a producir consecuencias a partir del mismo instante en que fue realizada.

Ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que consta en autos el oficio de notificación identificado DA-O-041/02/2011, de fecha 08-02-2011; inserta al folio 2 “anexo B”, así como la Resolución Nº 017-2011, inserta en los folios 64 al 73, ambas emanadas del Despacho de la Alcaldesa del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, sin embargo se pudo evidenciar del oficio de notificación Nº DA-O-041/02/2011 de fecha 08-02-2011; inserto al folio 2 anexo B, la falta de la rubrica, fecha y el nombre de la ciudadana Mireya Joselyn Vizc.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 17.757.995, quien a decir de los apoderados judiciales de la contribuyente se desempeñaba como Recepcionista de la precitada sociedad mercantil, y quien había firmado como recibida en fecha 25 de febrero de 2011 la notificación de la Resolución Nº 017-2011, emanada de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del estado Miranda de fecha 08-02-2011, afirmación esta que se desprende de su escrito recursorio (folio 2) del expediente judicial.

Ahora bien, a los fines de verificar el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, quien aquí decide, y en virtud de que no se pudo corroborar la fecha señalada por los apoderados judiciales de la contribuyente en su escrito recursivo folio 2, este Tribunal toma como fecha 08/02/2011, del oficio Nº DA-O-041/02/2011 y de la Resolución Nº 017-2011, emanados de la Alcaldesa del Municipio Hatillo del Estado Miranda, y para verificar el computo para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal mediante oficio Nº 243/2011 de fecha 23-05-2011, solicitó a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informara a este despacho judicial los días hábiles trascurridos en esa Unidad desde el 08-02-2011 hasta la fecha 12-04-2011 inclusive, fecha en que el recurrente ejerció el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 24-05-2011, se recibió oficio Nº 42 emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual se nos informo que entre los días 08 de febrero de 2011 (exclusive) y el 12 de abril de 2011 (inclusive ) han trascurrido cuarenta y tres (43) días hábiles, en consecuencia se observa que han pasado sobradamente los veinticinco (25) días de despacho establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario para el ejercicio del Recurso Contencioso Tributario.

En virtud de las razones aducidas este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente CORPORACION STAR WHITE,CA., contra la Resolución Nº 017-2011, emanada de la Alcaldesa del Municipio de el Hatillo del Estado Miranda. Así de Declara.

DECISION

Por la razones expuestas este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente CORPORACION STAR WHITE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 60, Tomo 10-A Sgdo de fecha 20-01-1999, ejercido en fecha 12-04-2011, por intermedio de sus apoderados judiciales J.B.C., A.J.M.G., D.E., I.R.G., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros 96.554, 141.965, 124.079 y 130.593 respectivamente, contra la Resolución Nº 017-2011 emanada de la Alcaldesa del Municipio de el Hatillo del Estado Miranda en fecha 08 de febrero de 2011.

Se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P. M

ASUNTO: AP41-U-2011-000149

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