Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoNulidad De Actuacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 13 de Octubre de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000987

AUTO FUNDADO QUE DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 10, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el ciudadano Imputado STARLIN J.B.C.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.186.380, Fecha de Nacimiento: 22-06-1989, Edad 21 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto- Estado Lara, hijo de S.C. y O.B., Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 3er año, Residenciado en: Pavía sector J.M., casa Nº 1-126, entrada de los Caneyes, a cuatro cuadras, casa de los carpinteros, a cuadra y media de la bodega Chemin, Barquisimeto, a quien se le imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los Artículos 277, 479 del Código Penal y establecida en el articulo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de Febrero de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, Esta representación Fiscal visto el informe emitido por el CICP de fecha 03/112011 donde se muestra que el ciudadano aprehendido no es la persona a quien corresponde dicha causa, por esta razón solicito la nulidad de la misma. Es todo”. La Defensa Privada, manifestó.” “En base al informe recibido por el CICPC donde consta que mi defendido no es la persona responsable de dicha causa solicito la nulidad de la acusación Fiscal, el cese de la Medida de presentación y que también sea excluido del sistema SIPOL, del sistema escorpión y de la reseña, de igual manera solicito copia certificada de la presente decisión y sus fundamentacion y que mi representado sea designado correo especial a los fines de la remisión de los oficios a los cuerpos de seguridad. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

En fecha 28 de noviembre del 2011 se recibe del CICPC experticia realizada a las impresiones dactilares realizada a la parte final de la audiencia de calificación de flagrancia en la cual se identifica a un ciudadano con el nombre de Bracho C.S.J. y según la misma prueba resulta en su conclusión que no se trata de la misma personas la que se presento en la audiencia de calificación de flagrancia.

De lo anteriormente expuesto se puede inferir que es obligatoriedad del Ministerio Público practicar o discernir acerca de la procedencia o improcedencia de las diligencias que en su defensa solicite el imputado o su abogado, siempre que sean útiles y pertinentes, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa debiendo notificar debidamente al imputado o a su defensor, a los fines que estos puedan solicitar al juez de control que ordene su práctica en la etapa preparatoria del juicio, previa notificación del Ministerio Público y demás intervinientes so pena de causar indefensión a la parte y en consecuencia la nulidad absoluta, la cual puede declararse en cualquier estado y grado de la causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del texto adjetivo in comento.

En el caso de autos, tal como señala la Defensa Privada, corroborada dicha información con las actas que rielan en el presente asunto y ratificada por la Representación Fiscal generándose de este modo la nulidad absoluta, y por cuanto en el caso de autos la misma opera en beneficio del imputado, la misma conlleva la reposición la causa al estado en que se le reestablezcan al imputado sus derechos según lo establece el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia a criterio de este Tribunal como garante del respeto a las garantías constitucionales y legales conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente y ajustado a derecho declarar la nulidad de la acusación, reponer la causa al estado que se reestablezcan al imputado sus derechos, y ordenar al Ministerio Público la práctica de la diligencia de investigación e identificación de la persona que fuera presentada por ante este tribunal de Control en audiencia de calificación de flagrancia y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Declara la NULIDAD de la ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los Artículos 277, 479 del Código Penal y establecida en el articulo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en contra del ciudadano STARLIN J.B.C.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.186.380.

SEGUNDO

Se Repone la causa a la fase investigativa, a fin de identificar a la persona quien fue presentada en este Tribunal en audiencia de calificación de flagrancia.

TERCERO

Se declara la Libertad plena del ciudadano ya que no es la misma persona requerida en la presente causa y por lo tanto se ordena sea excluido del sistema SIPOL, SISTEMA ESCORPION Y DE LA RESEÑA. Se acuerda el Cese de la Medida de presentación al Ciudadano STARLIN J.B.C.; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.186.380.

CUARTO

Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y se designa como correo especial al ciudadano STARLIN J.B.C. a los fines de la remisión de los oficios a los cuerpos de seguridad..

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia en presencia de todas las partes en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 02 de Febrero de 2012, quedando todos debidamente notificados. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase

El Juez de Control Nº 10

La Secretaria

Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

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