Decisión nº 093-9-2 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, (04/ AGOSTO/2009), siendo las 9:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la continuidad de la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro Estado Aragua con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la Sociedad Mercantil KALNER C.A., representada por el abogado P.S.R.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674 contra la empresa CONEXWELD DE VENEZUELA C.A., representada por la ciudadana N.G.D.V. titular de la cédula de identidad N° V- 5.151.194, en su condición de presidente o a la ciudadana MAGIRA G.R.G. titular de la cédula de identidad N° V- 11.916.910, o a cualquiera de los apoderados judiciales de la referida empresa, iniciada el día de ayer Lunes 03 de Agosto de 2009, a las 10:26 a.m., Se trasladó y constituyó nuevamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil en el inmueble de marras ubicado en el local industrial N° 29, conglomerado industrial denominado M.O.B., zona industrial San Vicente, Municipio Girardot del Estado Aragua, a objeto de dar continuidad a la misma, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado P.S.R.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674, y de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., quienes se encuentran designado y debidamente juramentados por este juzgado en fecha 03.08.2009, del notificado ciudadano E.A.V.Y. titular de la cédula de identidad N° V – 12.182.001, Gerente de planta de la sociedad mercantil CONEXWELD DE VENEZUELA, ciudadana N.G.D.V., titular de la cédula de identidad N° V- 5.151.194, en su condición de presidente. Así las cosas, el Tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado P.S.R.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674 quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal continúe la materialización de la medida de secuestro decretada por el comitente, y solicito se habilite el tiempo necesario para la continuidad hasta la finalización de la misma, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la Dar continuidad a la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa, iniciada por este despacho en fecha 03.08.2009, que recae sobre el inmueble arriba descrito y avaluado por el perito designado y juramentado ciudadano C.T.; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, la ciudadana N.G.D.V., titular de la cédula de identidad N° V- 5.151.194, informa al tribunal que la abogada que la asistió el día de ayer I.H. INPREABOGADO N° 67.207, se encuentra en una audiencia en los tribunales, por lo que viene a asistirme el abogado A.A.. Seguidamente, el ciudadano E.A.V.Y. titular de la cédula de identidad N° V – 12.182.001, expone: “ ciudadano juez solicito permita que los ciudadanos C.V. y R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.733.544 y V – 15.610.480, respectivamente, mi hermano el primero y cuñado el segundo, puedan ayudarme a supervisar el traslado de los bienes propiedad de CONEXWELD en los camiones a La Zona Industrial San V.I., calle N, galpón N° 28, Conglomerado Industrial M.O.B., Galpón del Ingeniero J.C.B. teléfono 0243-5517651, dirección aportada el día de ayer 03.08.2009, a éste juzgado al inicio de la presente actuación judicial, es todo”. En este estado, siendo las 11:11 A.M., se hace presente el abogado A.A. INPREABOGADO N° 34.733, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos E.A.V.Y. y N.G.D.V.. Así las cosas, siendo las 2:30 P.M., se retira del lugar el abogado A.A. INPREABOGADO N° 34.733, y se hace presente la abogada I.H. INPREABOGADO N° 67.207 para asistir a los ciudadanos en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos E.A.V.Y. y N.G.D.V.. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado P.S.R.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674, expone: “siendo que se aproximan las 6:00 P.M., solicito al tribunal habilite el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. Visto lo anterior, el tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilita el tiempo necesario para la continuidad de la misma. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V -5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 16 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, cintas 63 camiones y 63 choferes, honorarios técnico montacargas y electricista para un total de Bs. 142.000,00, los cuales recibo de la siguiente manera: en este acto Bs. 30.000,00 en efectivo; un cheque de Bs. 30.000,00 para el día 05.08.09; Bs.41.000,00 para el día 20.08.09 y para el día 06.09.09 Bs. 41.000,00 de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado P.R.A. inscrito en el INPREABOGADO N° 78.674, expone:“Visto los honorarios ocasionados antes indicado, me comprometo a cancelarlos en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

.

Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

.

ABOG. P.S.R.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.674

EL PERITO

.

C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL NOTIFICADO y SU ABOGADA ASISTENTE

.

E.A.V.Y. C.I V – 12.182.001,

.

ABOG. I.H. INPREABOGADO N° 67.207,

LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

.

N.R.G.D. VICUÑA C.I V- 5.151.194, .

ABOG. I.H. INPREABOGADO N° 67.207,

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

.

H.G. C.I V- 5.276.824

CIUDADANOS

.

C.V. C.I V- 12.733.544

.

R.C., C.I V – 15.610.480

FUNCIONARIO POLICIAL

.

SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520

LA SECRETARIA

.

ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 093-9 / Expediente N° 2268-2009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR