Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAuto Del Tribunal

Cumaná, 20 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000166

ASUNTO : RP01-D-2006-000166

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Abg. A.M., actuando como Defensores Privados del acusado: --------, a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde ratifica la solicitud formulada por su persona en fecha 12 de abril y que en fecha 16 de abril este Juzgado acordó resolverla en el acto fijado para el 17 -04-2007 el cual fue diferido por razones no imputables a este Tribunal, en razón de ello se para a revisar la solicitud y para decidir se observa:

PRIMERO

Que este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2006 acordó sustituir la prisión preventiva al adolescente -----------, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 deL Código Orgánico Procesal Penal, por medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA, literales b y g, consistentes en 1.- Quedar bajo la responsabilidad de sus progenitora quien se compromete a presentarto ante el Tribunal para todos los actos que fije éste Tribunal de Juicio, y 2.- Presentar dos (02) fiadores idóneos que acrediten a este Tribunal los siguientes recaudos: 1.- Constancia de residencia en el Municipio; 2.- Constancia de trabajo formal con especificación de sueldo; 3.- Constancia que el candidato a fiador devenga un sueldo mensual equivalente a las OCHENTA y CINCO (85) unidades tributarias cada uno de ellos y 4.- Carta de Buena conducta expedida por la Asociación de Vecinos de su comunidad.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de diciembre de 2006 la defensa consignó recaudos a fin que se constituyera la fianza acordada a favor del acusado de autos.

TERCERO

Que en fecha 11 de enero de 2007, se acordó verificar la información laboral de las personas presentadas como fiadores.

CUARTO

Que en fecha 07 de febrero de 2007 se recibió oficio emanado de la Empresa ATOPESCA, donde se informa la relación laboral de dichos fiadores.

QUINTO

Que en fecha 13 de febrero este Tribunal acordó notificar a la defensa que consignara nuevos fiadores toda vez que los presentados no llenaron los requisitos exigidos para constituir la fianza exigida por el Tribunal.

SEXTO

Que el artículo 548 de la LOPNA, establece que la privación de libertad es excepcional y que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo.

SEPTIMO

Que el artículo 264 del COPP, establece a su vez que en cualquier momento el imputado podrá solicitar La sustitución o revocación de la medida de privación de libertad y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa y la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida o tendrá apelación.

OCTAVO

Que de la revisión de las actuaciones se observa que la defensa en varias oportunidades ha solicitado al tribunal la reconsideración de la caución económica y se otorgue una medida menos gravosa al acusado de autos fundamentando su solicitud en el tiempo de detención que lleva su auspiciado, en que su cliente y familiares son de bajos recursos económicos y carecen de amistades con este tipo de ingresos.

NOVENO

Que tomando en consideración los particulares anteriores se evidencia que efectivamente el acusado se ha mantenido privado de su libertad por más de cinco meses y que si bien es cierto que la medida que se le otorgó fue la de fianza no es menos cierto que esa es una medida menos gravosa y que el Tribunal se pronunció en cuanto a las medidas que le corresponden por ley, es decir otorgar al acusado cuando han trascurrido más de tres meses y no se ha celebrado el juicio oral privado, una medida sustitutilla de la privación de la libertad, considerando esta Juzgadora que la fianza acordada por este Juzgado es la medida más idónea, toda vez que el delito por el cual se encuentra acusado el adolescente de autos es uno de los delitos más graves según el artículo 628 parágrafo primero de la LOPNA, como es el delito de homicidio, a los fines de garantizar las resultas del proceso aunado al hecho que esta próximo a realizarse el juicio el cual está fijado para el día 02 de mayo a las 2:30 pm, es por lo que considera este Tribunal procedente es ratificar las medidas cautelares otorgadas por este Juzgado en fecha 18-12-07 al joven adolescente, en consecuencia este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de Reconsideración de las medidas contenidas en el literal b y g del artículo 582 de la LOPNA, interpuesta por el Dr. A.M., actuando como Defensor Privado del acusado: --------, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.761.980, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-09-1989, hijo de D.M. Y Yasmil Caballero, residenciado en el Barrio la Trinidad, calle Principal, casa S/N, ceca de Avecaisa, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CORRESPECTIVIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de R.I.C.A. (OCCISA), de conformidad con lo establecido en los artículos 548 de la LOPNA, relacionado con el artículo 264 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.

La Jueza de Juicio-Adolescentes

Abg. Yomari Figueras

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas

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