Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de Mayo de 2009.

198º y 149º

I

CAUSA PENAL 2JM-1563-08

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.Á.A.F.R.G.Z.

V.J.M.M.

ACUSADO: DEFENSOR:

STARSKYN A.R.L. ABG. RAULINSON REAÑO PÁEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. J.E.A.. M.N.A.S.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa signada 2JM-1563-08, incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de acusado STARSKYN A.R.L., como FACILITADOR DE DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con el ordinal 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana DILYER N.P.L.. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que la Fiscalía del Ministerio Público, acusa consistieron en que:

En Fecha 26/06/2005, (de denuncia) interpuesta ante el GURPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL N° 1, por parte de la ciudadana DILYER N.P.L., plenamente identificada en autos, se desprende que en fecha 04/06/2005, se dirigió a su apartamento en construcción, ubicado en el Barrio S.E., lugar donde una vez presente colocó su cartera contentiva de diversos bienes, muebles de su propiedad, entre ellos un celular MARCA MOTOROLA, MODELO T732, ABONADO TELEFONICO 0414-7114585 y documentos de identificación personal sobe una mesa, y se introdujo en una de las habitaciones del mismo en compañía de un obrero de nombre DARIO, momento en el cual llegó su vecina de nombre NEIRA quien colocó una libreta que portaba junto a la cartera previamente señalada, y también entró a dicha habitación; posteriormente cuando se dispuso a retirarse del inmueble en mención, se percata de que la cartera de su propiedad ya no se encontraba donde la había dejado.

Como consecuencia de lo anterior expuesto, la víctima trató de comunicarse al teléfono que era de su propiedad para que de manera amistosa le fueran entregados los documentos personales, pero no obtuvo respuesta, sin embargo, el día 08/06/2007, cuando intentó comunicarse nuevamente, le fue atendido por un ciudadano desconocido, quien una vez tuvo conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas, quien le manifestó que dicho aparato telefónico, lo había adquirido por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES en días previos.

En vista de lo expuesto, la ciudadana DILYER N.P.L., víctima en la presente causa, le pidió al ciudadano aquí imputado que la ayudara, a recuperar sus documentos personales, petición a la cual el mismo manifestó su disposición de colaborar, contactando a la persona que le había vendido el celular, y solicitándole a la misma que posteriormente se comunicara con él, para concretar un acuerdo de entrega, que implicaba la entrega del dinero en efectivo, específicamente de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES a cambio de la recuperación de los bienes de su propiedad, cantidad que luego fue ascendida por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES

.

En virtud de tales hechos, en fecha 03 de Octubre de 2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del acusado STARSKYN A.R.L., como FACILITADOR DE DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el ordinal 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana DILYER N.P.L.; ofreciendo los siguientes medios de prueba:

TESTIMONIALES:

  1. - DECLARACIÓN de los funcionarios C.L.C., L.G.B., J.B.R., J.R.C. y H.M.V..

  2. - DECLARACIÓN del funcionario J.N.S..

  3. - DECLARACIÓN del funcionario K.J.C..

  4. - TESTIMONIO del funcionario L.G.G..

  5. - TESTIMONIO del ciudadano J.M.P.C..

  6. - TESTIMONIO de la ciudadana DILYER N.P.L..

  7. - TESTIMONIO del ciudadano J.G.S..

  8. - TESTIMONIO del ciudadano J.J.S.P..

  9. - TESTIMONIO del ciudadano R.A.G.M..

    DOCUMENTALES:

  10. - CUATRO TRANSCRIPCIONES DE LLAMADAS TELEFÓNICAS, suscritas por el funcionario J.N.S..

  11. - EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA Y AVALÚO N° 1013, de fecha 01/07/2005, suscrita por el funcionario K.J.C.D..

  12. - EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES N° 1048, de fecha 27/07/2005, suscrita por el funcionario L.G.G.M..

  13. - EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 1012 DE FECHA 23/08/2005, suscrita por el funcionario RICHARTH D.M.M..

  14. - FACTURA N° 18272 de fecha 09/03/2004, donde se plasma la compra realizada por la ciudadana DILYER N.P.L., del equipo celular.

  15. - RELACIÓN DE LLAMADAS SALIENTES, aportadas por la empresa MOVISTAR, del abonado telefónico 0414-7114585.

    En fecha 06 de Noviembre de 2008, se llevo a cabo Audiencia Preliminar, en base a la acusación Fiscal presentada en contra de acusado STARSKYN A.R.L., como FACILITADOR DE DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el ordinal 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana DILYER N.P.L., en donde se resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y de igual forma las pruebas ofrecidas, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público.

    En fecha 02 de Marzo de 2009, se dio inicio al Juicio Oral y Público, en donde la Juez Presidente, una vez verificada la presencia de las partes, procedió a juramentar a los ciudadanos Escabinos F.R.G.Z. y V.J.M.M., quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto. Luego, declaró abierto el acto y cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado STARSKYN A.R.L., como FACILITADOR DE DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el ordinal 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana DILYER N.P.L., solicitando se evacuaran todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado.

    Seguidamente, una vez finalizada la exposición Fiscal, le fue cedido el derecho de palabra al abogado defensor RAULINSON REAÑO PÁEZ, quien presentó sus alegatos de apertura, indicando: “Esta defensa continúa planteando la tesis de inocencia de mi defendido en la presente causa, pues en el transcurso del debate se va a determinar que para se de este hecho se requiere la existencia de la persona autora del hecho, en este caso se va a demostrar que mi defendido siempre se ha desempeñado como mensajero, y en esa oportunidad fue contratado por dos personas que le dijeron vaya y lleve esta bolsa hasta la plaza tal y allí le van a entregar un dinero, la víctima en varias oportunidades en que se fijo la audiencia preliminar señaló que la voz de mi defendido no se correspondía con la de la persona que le contestaba el teléfono, dicho esto se va a escuchar en el juicio el testimonio de la víctima y de los testigos, así como la de los funcionarios de la guardia nacional, y con estos mismo elementos se va a demostrar la inocencia de mi representado, es todo”.

    Luego de finalizadas las intervenciones iniciales de las partes, la ciudadana Juez Presidente impuso al acusado STARSKYN A.R.L., del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones dispuestas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, manifestando el acusado, libre de juramento, presión y apremio, que se acogía al precepto constitucional. Seguidamente, ordeno la apertura de lafase de recepción de pruebas, procediéndose a recepcionar la declaración de J.M.N.S..

    En audiencia de fecha 11 de Marzo de 2009, luego de verificada la presencia de las partes y cumplidas las formas de Ley, se declaró abierto el acto y se recepcionaron las declaraciones de K.J.C.D., J.G.S., J.J.S.P..

    En audiencia de fecha 24 de Marzo de 2009, luego de verificada la presencia de las partes y cumplidas las formas de Ley, se declaró abierto el acto señalando a las partes que se prescinde del testimonio de Dilyer Pineda Labrador, en virtud del escrito presentado en fecha 28 de enero de 2009, por el ciudadano W.P., quien señaló ser hermano de la referida ciudadana y quien manifestó que la misma se encuentra en estado vegetativo. Luego, se recepcionaron las declaraciones de BELLO R.J.A., G.M.R.A., PRATO CAMPEROS J.M..

    En fecha 06 de Abril de 2009, luego de verificada la presencia de las partes y cumplidas las formas de Ley, la ciudadana Juez residente declaró abierto el acto y, considerando necesario alterar el orden del debate probatorio, se procede a recepcionar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.- Cuatro (04) transcripciones de llamadas telefónicas, suscritas por el funcionario GENERAL J.N.S., Experto transcriptor adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional.

    En fecha 20 de Abril del 2009, luego de verificada la presencia de las partes y cumplidas las formas de Ley, se declaró abierto el acto y se recepcionaron las pruebas documentales faltantes, siendo éstas: 1.- Experticia de Identificación Técnica y Valúo N° 1013. 2.- Experticia de Identificación de Seriales N° 1048. 3.- Experticia Grafotécnica N° 1012. 3.-Factura N° 1872; y 4.- Relación de llamadas salientes, ordenándose luego la conducción por intermedio de la fuerza pública, de los ciudadanos L.G.G., J.R., H.M., C.L. y L.B.

    En fecha 28 de Abril de 2009, la ciudadana Juez señala a las partes en cuanto a las resultas de los mandatos de conducción expedidos para el ciudadano L.G.G., no pudo ser localizado, por lo que las partes estipularon de su dicho, ya que su actuación fue la práctica de una experticia, la cual fue admitida como documental; en cuanto a los funcionarios J.R. y H.M.V., se prescindió de sus testimonios, en virtud de la imposibilidad de su localización, las partes no hicieron objeción alguna, quedando así concluida la etapa probatoria.

    Acto seguido la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público y al no obtenerse la declaración de la víctima la cual era indispensable para dilucidar los hechos, pide al Tribunal dicte la decisión que considere ajustada a Derecho.

    Luego, la defensa realizando sus conclusiones, señaló que del resultado del debate no se pudo demostrar responsabilidad en el hecho por parte de su defendido, por lo solicitó una sentencia absolutoria.

    El Ministerio Público no hizo uso del derecho a réplica, no habiendo contrarréplica.

    Por último, le fue cedido el derecho de palabra al acusado STARSKYN A.R.L., quien no realizó señalamiento alguno.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

    J.M.N.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de noviembre de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.665, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional, domiciliado en Capacho, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello le es puesta a su vista transcripciones de llamadas telefónicas obrantes a los folios 45 al 52, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso:”La ratifico, la misma consistió en unas llamadas telefónicas realizadas al número de una señora las cuales fueron gravadas por un funcionario del gaes, yo lo que hice fue transcribirlas al papel y ellos las pasaron al computador, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si ratifica el contenido y firma de la experticia? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuántas personas intervinieron en esa conversación? Contestó: " Allí hablaban de una entrega de un teléfono que supuestamente estaba clonado y que lo iban a entregar de una señora a un señor”. ¿Diga usted, cuántas llamadas transcribió? Contestó: "Cuatro”. ¿Diga usted, en esas cuatro llamadas que personas intervienen? Contestó: " En la primera el presunto extorsionador y la señora N.P., en la segunda, tercera y la cuarta las mismas personas”. ¿Diga usted, según el contenido de la experticia la señora le ofrece dinero a la persona que señala como extorsionador o todo lo contrario? Contestó: "Aquí se habla de la entrega del teléfono, el señor no le esta pidiendo dinero, que a la señora se le metieron a la casa que le sacaron la cartera”. ¿Diga usted, si hay un ofrecimiento de dinero por parte de la señora? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si existe la entrega de alguna gratificación? Contestó: " No”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, quien reviso la trascripción de esas llamadas? Contestó: " El distinguido Cleiver Landasaval”. ¿Diga usted, si el señor esta exigiendo dinero? Contestó: " De la trascripción no se desprende”. ¿Diga usted, de la experticia se evidencia quien es la persona que esta llamando a la señora? Contestó: " No”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario de la Guardia Nacional, quien realizó transcripción de llamadas telefónicas, las cuales ratificó en contenido y firma, exponiendo que las llamadas fueron realizadas al teléfono de la víctima de autos y grabadas por el GAES, en las que hablaban de la entrega de un teléfono el presunto extorsionador a la primera, indicando que en ningún momento se habló de entrega de dinero o que fuese solicitado éste; tampoco de la entrega de ninguna gratificación.

    Esta Juzgadora estima esta declaración por ser proveniente de un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó la actuación realzada; contribuyendo a demostrar que no hubo solicitud de dinero o gratificación alguna por parte del acusado de autos hacia la víctima.

    K.J.C.D., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19 de abril de 1974, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.907, de profesión u oficio experto judicial, domiciliado en Capacho, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesta de vista experticia de identificación técnica, obrante a los folios 95 y 98, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, es una identificación técnica a un teléfono marca Motorola, el mismo esta identificado con su serial, para el momento de la inspección se encontraba activo, el cual también se le practicó avalúo, es todo”..

    El Tribunal al a.d.d. observa que el declarante es un funcionario experto de la Guardia Nacional quien practicó reconocimiento al teléfono marca Motorola descrito en la misma, dejando constancia que se encontraba activo y realizando avalúo.

    Esta Juzgadora estima la declaración y con la misma demuestra la existencia del teléfono celular de la víctima que fue incautado al acusado, así como que el mismo estaba activo, es decir, que podía recibir y realizar llamadas, pudiendo comunicarse la víctima con el mismo.

    J.G.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12 de agosto de 1974, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.697, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”No recuerdo bien, yo lo que recuerdo es que al muchacho se llamó para un servicio de moto Express, yo andaba con un amigo que tenía que entregar un teléfono yo le estaba dando la cola y se qué el lo buscó para el servicio de moto entrega, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuál es el conocimiento que tiene de la causa? Contestó: "Que el problema fue por un teléfono que yo andaba con un amigo y el utilizó los servicios del muchacho que trabajaba en un moto entrega”. ¿Diga usted, con quien andaba su persona? Contestó: " Con J.S.”. ¿Diga usted, que estaba haciendo con Johan? Contestó: "Recuerdo que fuimos a la notaría, a comprar unos repuestos”. ¿Diga usted, cómo sabía que él tenía un problema con un celular? Contestó: " Que él había comprado el celular y estaba llamando una señora para que le hiciera entrega de mismo, de ahí lo llamaron”. ¿Diga usted, si escuchó la conversación? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que le dijo Johan que le dijo la señora? Contestó: "Tengo entendido que el le iba a entregar el celular a la señora, que ese teléfono lo había comprado y que era de la señora que lo había perdido, eso fue lo que me dijo”. ¿Diga usted, si llegó a indicarle el señor Johan que si dentro de esa entrega del teléfono la señora le iba a entregar un dinero? Contestó: " Si, que la señora le iba a dar el dinero que le había costado”. ¿Diga usted, que ocurre después que el señor le dice que tiene que entregarle el teléfono a la señora? Contestó: " Estábamos en Barrio Obrero”. ¿Diga usted, cuándo se entera del problema del teléfono? Contestó: " Ese mismo día que le estaba dando la cola”. ¿Diga usted, si recuerda que tenía pendiente Johan en el transcurso del día? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, que pasó cuando dice que tenía que devolver el teléfono? Contestó: " Yo se que habló con la señora, le dice que estaba ocupado que si le servía el se lo enviaba con un muchacho de moto entrega”. ¿Diga usted, si presenció el momento en que Johan entregó el teléfono a la persona que menciona como moto express? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en que lugar fue? Contestó: " No recuerdo si fue por la Concordia”. ¿Diga usted, como hace Johan para contratar a la persona que señala como Moto express? Contestó: " Por intermedio de un amigo mío, pero el tenía la moto dañada, llamando y el le dio el teléfono de otro muchacho”. ¿Diga usted, quien llamó a esa otra persona? Contestó: "Johan”. ¿Diga usted, si escuchó esa conversación? Contestó: " No, se que le pidió el servicio que fuera entregar el teléfono a esa señora”. ¿Diga usted, si estaba presente al momento en que Johan se entrevistó con la persona que contrató para que llevara el teléfono? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, a dónde fue eso? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, en que términos o que hablaron Johan y la persona que iba hacer la entrega del teléfono? Contestó: " No se yo, yo estaba presente en el sitio, pero no se que tanto hablaron porque yo también estaba hablando por teléfono”. ¿Diga usted, si sabe a que sitio lo iba llevar? Contestó: " A la Plaza Miranda”. ¿Diga usted, dónde queda la plaza Miranda? Contestó: " En la Concordia”. ¿Diga usted, en que lugar estaban cuando llaman a la persona que le iba a prestar el servicio? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que tipo de diligencias estaban haciendo? Contestó: " Un traspaso y unas diligencias en el banco”. ¿Diga usted, si en ese momento habían comprado algún tipo de repuesto? Contestó: " Si, tenía que hacer un deposito para la compra de repuesto y compró unos aquí, no recuerdo si fue en el Pasaje Cumaná”. ¿Diga usted, si Johan le manifestó porque no entregaba personalmente el teléfono? Contestó: " Porque estaba ocupado”. ¿Diga usted, de que manera la persona que iba a entregar el dinero como iba hacer para entregarle el dinero a Johan? Contestó: " Lo llamaba”. ¿Diga usted, si llegó a enterarse si la señora que le iba a entregar el dinero se conocía con Johan? Contestó: " Que yo sepa no”. ¿Diga usted, si conocía a la persona que iba hacer la entrega del teléfono? Contestó: " Solo lo había visto en moto entrega”. ¿Diga usted, después de esta situación llegó a utilizar los servicios de este señor? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si el día de hoy habló con esta persona? Contestó: " Lo salude y le pregunte que donde teníamos que venir”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, ese día de que hora comenzó a realizar las diligencias con J.S.? Contestó: "Creo que de mediodía hacía adelante”. ¿Diga usted, que sitios estuvieron? Contestó: "Barrio Obrero, Puente Real, Pasaje Cumaná, La Concordia, sitio de ventas de motos”. ¿Diga usted, en que bancos? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuántas llamadas recibió Johan de la señora? Contestó: " Se que fueron varias”. ¿Diga usted, cuándo decidió J.S. que iba a mandar a alguien para enviar el teléfono? Contestó: " La señora estaba llamando e insistiendo que le entregara el teléfono, el le decía que estaba ocupado y le dijo que si le servía lo mandaba con un muchacho de moto entrega y que le enviara la plata con él”. ¿Diga usted, dónde se encuentran con Starkyn? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si recuerda cuanto Starkyn le cobró por la carrera? Contestó: " No recuerdo”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un ciudadano quien manifiesta que se encontraba con el ciudadano que tenía el teléfono de la víctima, manifestado que ese día la víctima lo contacto en repetidas oportunidades solicitándole la entrega del teléfono, pero que J.S., quien tenía el teléfono porque lo había comprado siendo luego informado por la víctima que lo habían sustraído de su casa, estaba muy ocupado, por lo que le propuso enviarle el teléfono con una persona de moto entrega, quedando convenido esto. Que llamó al joven de moto entrega, quien sería el acusado de autos y éste debía llamarlo luego para entregarle el dinero.

    El Tribunal estima la anterior declaración, contribuyendo la misma a demostrar que el acusado desconocía por qué titulo poseía J.S. el teléfono de la víctima, y que el mismo fue llamado para realizar una entrega, como es lógicamente normal para un servicio de moto entrega.

    J.J.S.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31 de agosto de 1977, titular de la cédula de identidad Nº V-13.147.055, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en El Barrio Libertador, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo sinceramente no me recuerdo bien, eso fue hace mucho tiempo, ese teléfono lo había comprado a unos amigos míos, la señora después de yo tenerlo como un mes o veinte días me llamó y me dijo que ese teléfono era de ella, me dijo que necesitaba recuperarlo porque se lo habían robado, me dijo yo ahí tengo un poco de números, le digo en el teléfono no hay nada, le dije que por mi no hay problema para entregárselo, yo llame al muchacho que me lo vendió y me dijo que raro porque él lo había comprado como parte de pagó, entonces yo le dije a la señora que se lo devolvía y ella me dijo yo le doy lo que le costó, lo cual era doscientos cincuenta mil bolívares, luego yo estaba comprando unos repuestos ella me llamó le dije que no podía ir, que se lo enviaba en un moto express y fue cuando llegó la guardia y agarraron al muchacho, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en que momento recibe la llamada telefónica de la persona que dice que es la dueña? Contestó: " Un día antes del problema”. ¿Diga usted, cuando compró el teléfono le dieron factura? Contestó: " En ese momento no me la dieron, yo lo compré porque tenía habla pegado”. ¿Diga usted, que le dice la señora? Contestó: " Que estaba en la Fría, que ella necesitaba recuperar el teléfono, que ese teléfono se lo habían robado”. ¿Diga usted, si antes de ese día había recibido llamada preguntando por el teléfono? Contestó: " No, solo ese día, ella me hablo sobre unos papeles y yo le dije que no sabía nada, solo sobre el teléfono”. ¿Diga usted, el primer día que la llamó cuantas veces lo llamó? Contestó: " Creo que dos veces”. ¿Diga usted, si llegó a exigirle a esa persona dinero por la entrega del teléfono y los papeles? Contestó: " Jamás, ella fue la que me ofreció dinero”. ¿Diga usted, si llegó a esos amigos cuando la señora lo llamó? Contestó: " Yo les comenté y me dijeron que ese teléfono me lo dieron por parte de pago, les pregunte por los papeles que decía la señora y me dijeron que no sabía nada”. ¿Diga usted, si sabe que papeles eran? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si le llegó hablar de una cartera o bolso”. ¿Diga usted, cuándo recibe después de la primera llamada, llamada de la señora? Contestó: " Al día siguiente, me dice mire mijo estoy en San Cristóbal, yo lo llamó para ver donde nos vemos para darle la platica que gastó por los papeles”. ¿Diga usted, a que hora lo llamó la señora? Contestó: " Como a las dos o dos y media”. ¿Diga usted, con quien estaba usted? Contestó: " Con Gregory y Jonny”. ¿Diga usted, que le dijo en la tarde la señora? Contestó: " Que ella estaba desocupada para que le hiciera la entrega del teléfono y le dije que no podía porque yo estaba en el banco para hacer un deposito para unos repuestos”. ¿Diga usted, si Gregory y Jonny escucharon la conversación con la señora? Contestó: " Lo que yo estaba diciendo”. ¿Diga usted, porqué no se dirige al lugar donde estaba la señora esperando el teléfono? Contestó: " Porque yo estaba en el banco y la señora me dijo que ella ya iba saliendo para la Fría, me dice que si quiere mándemelo con alguien, entonces Jonny me dijo que el tenía un amigo en moto express que el lo entregaba, yo le di el teléfono y fue el quien lo llamó”. ¿Diga usted, antes de llamar a esa persona para que prestara ese servicio llamaron a otra persona para pedirle esos mismos servicios? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que instrucciones le dio Jonny? Contestó: " Que enviara el teléfono a la Concordia donde estaba la señora”. ¿Diga usted, si tuvo conversación con el motorizado? Contestó: " No”. ¿Diga usted, quien contrató al motorizado? Contestó: " Jonny”. ¿Diga usted, si ratifica que habló en presencia de sus amigos con la señora dueña del celular? Contestó: " si”. ¿Diga usted, si después de eso habló con el motorizado? Contestó: " El fue a casa de Gregory y él me llamó y ahí hablamos”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, que le dice la señora en la segunda llamada? Contestó: " Que esta en San Cristóbal, que donde nos reuníamos para que le hiciera entrega del teléfono”. ¿Diga usted, si le exigió dinero? Contestó: " No nunca”. ¿Diga usted, cuándo vio a Sarkyn? Contestó: " Cuando llegó la guardia a barrio Sucre lo llevaban detenido, porque Jonny le dijo que allí era donde iba a estar para la entrega de la plata”. ¿Diga usted, si en otra oportunidades a solicitado el servio de moto taxi? Contestó: " Si, para hacer entregas o pagos”. ¿Diga usted, que le manifestó a la señora sobre el teléfono? Contestó: " Que yo lo había comprado hace como veintidós días o un mes, me dijo que era de ella que se lo habían robado, me dijo que ella me daba la plata de lo que me había costado, además me habló sobre unos papeles, le dije que de eso no sabía nada, fue cuando ella me ofreció un dinero, pero yo le dije que no”. ¿Diga usted, cuando conoce a Starksyn? Contestó: " Cuando lo lleva la guardia”. . .

    El Tribunal al analizar la anterior declaración observa que es rendida por el ciudadano que tenía el teléfono de la víctima de autos y quien fue contactado por la misma, manifestándole que era su teléfono, que había sido robado y que deseaba recuperarlo, indicando el declarante que lo había comprado unos veinte días antes a un amigo porque tenía “habla pegado”, quien le dijo que él lo había recibido como parte de pago. Señaló que quedó de acuerdo con la víctima en devolvérselo y que esta le ofreció pagarle lo que le había costado manifestándole el declarante que no, contactándolo el día de los hechos y, como estaba muy ocupado comprando unos repuestos, le propuso enviárselo con un joven de moto entrega que le había dicho su amigo Jhonny que conocía, siendo este detenido por la Guardia Nacional.

    Esta Juzgadora estima dicha declaración siendo coincidente con diferencias de palabras con lo manifestado por J.G.S., en cuanto a que el declarante tenía un celular que había comprado y resultó ser robado, contactándolo una ciudadana que decía ser la dueña, conviniendo en entregárselo, pero que el día que los contactó para la entrega, se encontraba muy ocupado realizando diligencias, por lo que convinieron hacer a entrega a través de un joven de moto entrega, siendo éste el acusado de autos, quien fue detenido por la Guardia Nacional, lo que contribuye a demostrar que el acusado desconocía el trasfondo del asunto con el teléfono, pues el mismo se encontraba realizando sólo una entrega, para lo cual presta servicio.

    BELLO R.J.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31-08-82, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.544 de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional, domiciliado en Palo Gordo, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia le es puesta de vista Acta de Investigación Policial, de fecha 29 de junio de 2005, obrante a los folios 7 al 9, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así cual fue su actuación, a lo que expuso: “Si la ratifico en su contenido y firma, el procedimiento consistió en que la señora manifestó a momento de presentar la denuncia que se encontraba con el maestro en la construcción, dejó el bolso en la mesa y al momento en que regresó no encontró el bolso mas tarde le realizaron la llamada pidiéndole la cantidad de un millón de bolívares para entregarle los papeles y el teléfono celular, luego recibe llamada donde le piden la cantidad de doscientos mil bolívares por la entrega del celular. Organizamos un operativo y en el momento en que ella hace entrega del dinero y el de los objetos, procedimos a capturarlo, es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público, preguntó: ¿Esa acta que le puso de manifiesto el tribunal fue firmada por usted? “Si”¿Quién la redacto? “La funcionaria del comando con los funcionarios actuantes”¿Leyó el contenido antes de firmar? “Si”¿Dónde fue el procedimiento? “El la plaza Miranda, dos cuadras mas allá del gimnasio Arminio Gutiérrez”¿Qué motivo que ustedes se trasladaran a la plaza Miranda? “Por la preocupación de la señora, sentía temor de que la secuestraran por las llamadas que estaba recibiendo en el momento”¿Quién le dijo que la entrega se iba a ser en la plaza Miranda? “La señora”¿Quién la atendió a ella cuando llega al GAES? “Yo no fui, tuvo que haber sido el funcionario que se encontraba de guardia”¿Le tomaron denuncia? “Si”¿Cómo se entró usted de los hechos? “Porque ese caso se lo asignaron a un funcionario específico y él nos informó en qué consistía la denuncia en si”¿Acostumbran ustedes de informarse sobre los pormenores antes del procedimiento? “Si”¿Cuánto esperaron? “Como media hora, cada quien se ubicó en su sitio, llegó en la moto, hizo la entrega la señora de la plata para que el señor le diera el celular”¿Llegó a entregarle el celular? “Si se lo entregó”¿Llegó la víctima a reconocer el celular? “Si ¿Llegó a entregar el dinero? “Si” ¿Por qué habla de un millón de bolívares y luego que entrega doscientos mil? “Ellos llegaron a que los doscientos eran por el celular” ¿Llegó a recuperar los documentos? “No”. ¿reconoció usted al sujeto de detuvieron? “Era el señor labrador” ¿Conoce a usted al señor Labrador? “No”. ¿Qué les dijo él a ustedes? “Lo identificamos y nos manifestó que habían otras personas involucradas que el celular se lo habían dado a él para hacer el negocio” ¿Donde lo llevaron? “A barrio Sucre donde nos informó un ciudadano sobre el teléfono que se lo había dado a él pero que no le había exigido dinero, a él lo trasladamos al GAES” ¿Tiene usted conocimiento del contenido de las llamadas? “No escuché el tema de conversación” ¿A quien le asignaron el caso? “Al cabo segundo Landazabal”.

    La defensa preguntó: ¿Señaló usted que Labrado le indicó el nombre de otras personas? “Al momento del procedimiento cuando lo agarramos y le colocamos las esposas nos dijo que a él lo había mandado otro señor, que habían dos señores que lo habían mandado a entregarlo”¿Sabe usted como funciona ese mandado? “No”¿Usted señala que lo llevan a Barrio Sucre? “Si”¿Si usted es uno de los funcionarios actuantes porqué no los detienen? “Nosotros los llevamos a la sede del GAES para tomarles entrevista en calidad de testigos”¿Porqué nuca lo detuvieron? “Los llevamos al GAES”¿Cuál era su función en ese procedimiento? “Específicamente en cuanto a la seguridad y en el momento de la entrega capturar a la persona que iba a hacer entrega”¿Cóm,o sabe usted del millón de Bolívares? “Por medio de la denuncia”¿Quién levantó el acta? “No recuerdo, son varios, nosotros la firmamos como funcionarios actuantes”¿Cómo se entera que la persona perdió el bolso? “Porque fuimos informados por Landazabal”¿Qué les dijo Labrador? “Le colocamos la esposas y nos informó”¿Verificó usted el acta? “Si, inserta al folio 6”.

    Observa quien decide que la anterior deposición proviene de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual fue detenido el acusado de autos, quien luego de ratificar el contenido y firma del acta levantada, indicó que la víctima de autos colocó denuncia por temor a ser secuestrada o que le ocurriera algo, manifestando que de su casa había sido sustraído su bolso con sus papeles y el teléfono celular, que luego le solicitaron un millón de bolívares para la entrega de sus propiedades y que en una segunda comunicación le solicitaron doscientos mil bolívares, por lo que se activó un procedimiento, logrando la aprehensión de la persona que entregaba el celular a la víctima, manifestando que lo identificaron como el seños Labrador, quien al ser esposado les informó que había dos personas más involucradas y que a él le habían dado el celular para hacer el negocio, dirigiéndose a Barrio Sucre, siendo entrevistados como testigos, pero no detenidos por los funcionarios.

    Esta Juzgadora no estima la anterior declaración, por cuanto el funcionario que la resta incurre en contradicciones con lo plasmado en el acta policial ratificada, manifestando por ejemplo que detuvieron al “señor Labrador” quien fue el que informó de las otras personas al momento de la detención y que lo llevaron a Barrio Sucre por dicha información, situación no señalada en el acta, en la que se señala que fue trasladado a la Sede del GAES, por lo anterior, luce ambigua la declaración del funcionario al Tribunal, desechando la misma.

    G.M.R.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-02-1980, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.690, de profesión u oficio chofer, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso fue por el problema de un teléfono celular que se compró y se le dio a otro señor y el teléfono era robado, la señora le dijo que al devolverle el teléfono le pagaba lo que él había dado por el teléfono y cuando lo llevó los funcionarios de la guardia nacional lo detuvieron, ahí estuvimos todos y fuimos a la Fiscalía a rendir declaración, es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público, preguntó: ¿Qué trabajaba usted en esa época? “En una distribuidora de pilas con un primo mío, el teléfono se pidió porque como Johan lo necesitaba lo adquirí y lo vend픿Dónde lo adquirió? “En el Centro Comercial el Pina en un agente autorizador”¿Cómo surgió la situación del celular? “Un muchacho nos dijo que tenía el teléfono y me acordé que Johan lo necesitaba, como mes y medio antes él me dijo que si sabía algo que le informara, porque para esa época movistar había suspendido los habla pegado. Luego la señora llamó y dijo que le habían robado unos papeles y es cuando ella dice que le devolviera el teléfono que ella le daba el dinero”¿Qué relación tenía usted con Johan en esa época? “Amigos, nos veíamos de vez en cuando”¿Ustedes se comunicaban por teléfono? “Si, Johan estaba buscando era un teléfono con habla pegado”¿Qué tiempo transcurrió hasta que consiguió el teléfono? “Como 22 días”¿Ustedes le habían comprado teléfono al muchacho que vende caramelos? “No”¿Él tenía un puesto fijo? “El estaba en la séptima avenida en carretitas que monta”¿Llegó usted a observar que él vendía teléfonos? “No”¿Cómo supo usted? “Él no los ofreció”¿Tenía el vendedor de caramelos conocimiento que Johan necesitaba teléfonos? “No”¿Entonces que fue una coincidencia? “SerᔿCuánto se lo vendió? “Doscientos” ¿Porqué usted no lo puso en contacto con Johan? “Yo se lo compré porque tenía la plata y se lo vendí a Johan en doscientos cincuenta”¿Acostumbra usted a comprar teléfonos de esa manera a un vendedor de caramelos? “Bueno porque él lo ofreció, yo lo vi varias veces” ¿El les dio papeles? “Nosotros andábamos en una cava y el centro siempre está full por eso no podíamos perder el tiempo en que nos entregara los papeles, luego se presentó todo este problema”¿Justifica usted el hecho de que no se pueda estacionar que pueda comprar un objeto de esta manera? ¿Le exigió Johan facturas del celular? “Si pero le dije que no me las había dado”¿Esa persona que le vendió el teléfono era alguien que pudiera ubicar? “Era una persona que siempre se veía en la avenida”¿Llegó usted a acudir al sitio? “Lo vi varias veces y se lo pidió y luego de eso se suscitó el problema y ahí mi tío nos sacó de la distribuidora porque dijo que nosotros nos habíamos metido en problemas”¿Lo volvió a ver usted? “No, yo ya no volvía bajarme ahí, yo ahora manejo un taxi, generalmente él estaba por la distribuidora de los chinos”¿Y ahora como taxista no fuma ni come chicles? “Si pero no ando buscando” ¿Su amigo le insistió con la factura? “Sí, el me dijo que la buscara, él me insistió una vez, le dije que el chamo me los buscaba”¿Cuánto tiempo pasó? “Mas o menos un mes”¿Cómo se enteró usted de eso? “Johan me llamó y me dijo que una señora le había dicho que el teléfono estaba robado, si fue robado como un mes y pico ella ni lo había reportado”¿Y para revenderlo? “No, yo no voy a meter problemas a nadie”¿Llegó usted a verificar si ese teléfono estaba reportado? “No”¿Qué hizo usted cuando su amigo le dijo que una señora estaba llamando? “Nada, ellos fueron los que se entendieron”¿Consideró usted necesario no hacer nada? “No, la señora llamó y se entendió con el muchacho”¿trató usted de ubicar al vendedor de caramelos? “No lo ubiqué, no lo vi ni hablé con él, si no me equivoco la señora llamó por decir hoy y el teléfono se entregó como el viernes, dimos unas vueltas pero no lo vi”¿Llegó usted a enterarse como se iba a hacer la entrega? “No”¿Sabía usted quién estaba con Johan cuando fue el motorizado? “Creo que con Gregory”¿Conoce usted con anterioridad a la persona que entregó el teléfono? “Creo que lo llamaron a él porque Johan tenía el vehículo dañado. Se pidió el servicio del muchacho que tenía la moto entrega”¿Tiene conocimiento de cuanto tiempo pasó? “Como desde el martes o miércoles hasta el viernes”.

    La defensa preguntó: ¿Usted señaló que Johan no lo entregó porque estaba reparando el vehículo? “Si”¿Qué carro tenía él? “Un corsa”¿Qué le decía el muchacho de los papeles? “Que los iba a buscar”¿Le dio plazo? “No”¿Por qué sabe usted que no estaban dando líneas en telcel? “Porque el sistema estaba colapsado y no tenían y él me dijo que necesitaba uno”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un ciudadano quien manifiesta que adquirió el teléfono a otro ciudadano que acostumbraba estar en el centro de la ciudad y vendía caramelos, a quien no le exigió los papeles del teléfono por cuanto iba en un vehículo cuando realizaban la compra y no había donde estacionarse. Que él lo compró en doscientos mil bolívares y se lo vendió a J.S. en doscientos cincuenta mil porque sabía que estaba buscando un celular con “habla pegado”, presentándose el problema con el celular poco tiempo después, llamándolo Johan para decirle que lo habían contactado y que el teléfono era robado y que la señora se entendió con Johan, y que lo iba a entregar a través de un joven de moto entrega al que llamaron.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración, dándole credibilidad, siendo coincidente con diferencia de palabras con lo manifestado por el ciudadano J.S., en cuanto a lo manifestado por éste sobre la compra del teléfono a un amigo, que pagó doscientos cincuenta mil bolívares y que el mismo resultó ser robado según le manifestó una señora que lo llamó y que iba a realizar la entrega del mismo por medio de un joven de moto entrega, lo que contribuye a demostrar que el acusado de autos no tenía conocimiento de la situación cuando fue a realizar el servicio de entregar el celular.

    PRATO CAMPEROS J.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13.349.273, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349-273, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “No le se decir, es por una cosa injustificada, él es amigo mío desde pequeño, él simplemente fue a hacer un favor, es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público, preguntó: ¿Conoce usted al señor Alirio? “Desde pequeños, quince años mas o menos”¿Explíquele al Tribunal qué fue lo que pasó ese día por lo que usted fue entrevistado en la Fiscalía? “él me acompañó ese día a hacer diligencias, me llevó en la moto para arriba y para abajo y estábamos en mi casa cuando Yonny llegó a buscarlo y él se fue a hacer una carrera y ahí fue cuando supe que lo habían agarrado”¿Qué trabajaba él para la época? “En una moto entrega”¿Dónde estaba usted? “Yonny que vivía en el barrio y dos personas mas que estában en el carro pero no las conozco”¿En qué carro llegó Yonny? “En un monza o un chevette que vi desde arriba”¿Llegó usted a observar que era Yonny? “Starkyn me dijo es Yonny, ya vengo”¿Qué hora era? “Después del mediodía, no recuerdo”¿Starkin tenía teléfono celular? “No recuerdo”¿Él recibió una llamada? “Si tenía teléfono, si fue así, estábamos en el comedor cuando lo llamaron”¿Tiene usted conocimiento que Yonny lo haya llamado antes? “No”¿Qué pasó cuando llegó Yonny? Starkyn me dijo ya vengo, voy a hacer una carrera y no volvía a saber nada”¿A qué se dedica Yonny? “Ni idea”¿Starkyn se fue en el carro? “No, en la moto de él” ¿Llegó usted a observar que Yonny le haya entregado algo a Starkyn? “Nada”¿Cómo se enteró usted? “Que lo habían agarrado entregando un teléfono por extorsión”¿Yonny y Starkyn se conocen? “Si”¿Con qué frecuencia va Yonny al barrio? “Muy poco”¿Cuánto tiempo tenía de no haber ido? “No se”¿Recuerda usted porqué fue el problema de la extorsión? “Por entregar un teléfono”¿Conoce usted a J.J.S.? “No”¿Cuál es el nombre completo de Yonny? “Lo conozco así nada más”¿Conce usted a R.G.? “No”.

    El Tribunal al analizar la declaración anterior, observa que la misma es rendida por un ciudadano que manifiesta que ese día llegó Jhonny a la casa del acusado y éste le dijo que ya volvía, que era Jhonny quien lo buscaba; manifiesta que vió que iba él y otras personas en un monza o chevette. Que el acusado se fue a hacer una carrera en la moto de él, porque trabajaba en moto entrega, no observando si le entregaron algo, y que luego no supo más de él, hasta que supo que lo habían detenido por algo relacionado por un celular.

    Esta Juzgadora estima la declaración anterior y le da credibilidad, la cual contribuye a demostrar que el acusado laboraba como moto entrega y ese día se encontraba realizando una carrera, consistente en entregar el teléfono celular a la víctima, lo cual se desprende del dicho de los declarantes anteriores J.S. y J.G.S., desconociendo de la problemática existente con el teléfono celular.

    C.A.L.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.973, de profesión u oficio guardia nacional, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello se le coloca de vista acta policial obrante en la causa a los folios 7 y 8, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, la investigación correspondió sobre una presunta extorsión que le estaban haciendo a una señora que le habían robado un celular, le estaban pidiendo un dinero por su devolución, se hizo el operativo en la plaza llegó el señor en una moto, traía el celular se verificó que era de la señora y se hizo el cambio del dinero por el celular, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que manifestó la víctima? Contestó: " Inicialmente se recibió la denuncia de la señora donde decía que a ella la están llamando porque a ella le habían robado un bolso de su casa y la estaban extorsionando para devolverles las cosas que estaban dentro del bolso, la señora quería recuperar su celular porque allí tenia una gran cantidad de números referente a su trabajo, de ahí se le hizo seguimiento a las llamadas y ella pedía que le devolvieran el celular porque la persona que supuestamente estaban extorsionando lo que quería era que le devolviera el dinero porque supuestamente lo había comprado”.

    El defensor pregunto: ¿Diga usted, que le manifestó la señora? Contestó: " Que a ella la estaban llamando para extorsionarla, en conversaciones que yo sostuve con ella me dijo que ella había estado llamando al muchacho, por que ella lo que quería era recuperar el celular, ya que allí tenía un gran número de teléfonos relacionados con su trabajo, el inicialmente le pidió a ella doscientos mil bolívares y después aumento la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares”.

    La Juez Presidente preguntó: ¿Diga usted, como fue la exigencia del dinero? Contestó: "En primer momento según lo dicho por la señora la llamaron para solicitarle dinero para la recuperación de sus cosas, lo que me consta son las llamadas que la señora hizo para que le devolvieran el teléfono y que la persona quería que le devolviera la suma por la que compró el teléfono”.

    Este Tribunal al analizar la deposición anterior observa que es rendida por un funcionario que luego de ratificar el contenido y la firma del acta levantada, manifestó que se trataba de una presunta extorsión denunciada por una ciudadana a quien le solicitaban dinero por la devolución de un celular que le había sido robado, manifestando la persona que le diera el dinero que había gastado pues lo había comprado; por lo anterior, realizaron el operativo y capturaron al acusado de autos quien llegó en moto al sitio.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración dándole credibilidad, siendo proveniente de un funcionario actuante coincidente con lo manifestado por L.A.G.B., demostrando la forma como fue detenido el acusado de autos quien llegó al sitio en una moto para hacer la entrega del celular, no estableciendo que se tratara de la misma persona que realizaba las llamadas y pedía dinero a la víctima para devolver el celular.

    L.A.G.B., quien previo el juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.856, de profesión u oficio guardia nacional, con el rango de Sargento Segundo, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ello se le coloca de vista acta policial obrante en la causa a los folios 7 y 8, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, para esa fecha teníamos conocimiento de un caso que denunciaron en el comando respecto de un celular que le habían robado a una persona, y estaban pidiendo un rescate por el mismo se coordinó la entrega, la misma se dio en la plaza M.d.S.C., nosotros fuimos de apoyo y seguridad por los alrededores, en el momento que estábamos ahí, se aproximó un ciudadano en una moto al lugar donde esta la ciudadana con el dinero, se dio la entrega y fue cuando capturamos al ciudadano, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cómo se entera de los hechos? Contestó: "En el comando se designa a la persona encargada de la investigación y cuando se va a dar la entrega es que nombran a una comisión y ahí es cuando uno se entera”. ¿Diga usted, que partición tuvo en el procedimiento? Contestó: "Seguridad”. ¿Diga usted, que observó cuando llegó el sujeto de la moto? Contestó: " Llega donde esta esperando la persona de la entrega la ciudadana le entrega el sobre y ahí es cuando lo detienen”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, si estuvo en la investigación? Contestó: "Para nada”.

    Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un funcionario actuante en el procedimiento, el cual manifiesta que prestó seguridad durante el mismo. Que estaban solicitando dinero como rescate por un celular que había sido robado, realizando el procedimiento en el sitio, acercándose el acusado en un moto y siendo detenido luego del intercambio del dinero y el celular.

    Esta Juzgadora estima la anterior declaración procedente de un funcionario actuante en el procedimiento y siendo coincidente, salvo diferencias de palabras, con lo manifestado por el funcionario C.A.L.C., en lo referente a que se trataba de una solicitud de rescate o dinero a cambio de entregar un celular que había sido robado a la víctima; así mismo, que el acusado llegó al sitio en una moto e hizo el intercambio con la víctima; demostrando con ello que el acusado llegó en moto al sitio y realizó la entrega del teléfono, pero no que se tratara de la persona que presuntamente solicitaba dinero por la entrega del mismo, ni que éste tuviese conocimiento de la situación, pues como se desprende de otras declaraciones, laboraba como moto entrega y e esa condición fue contratado.

    Así mismo, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:

  16. - Cuatro (04) transcripciones de llamadas telefónicas, suscritas por los funcionarios GENERAL J.N.S., Experto transcriptor adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional

    El Tribunal valora la anterior documental, en base a la experiencia y conocimientos del experto que la realizó y luego ratificó en la Audiencia Oral y Pública, contribuyendo a demostrar, aunada a la declaración del experto, que no hubo exigencia de dinero ni amenazas hacia la víctima de autos, a fin de obligarla a pagar un rescate por su teléfono celular. Así mismo, contribuye a demostrar que el acusado de autos fue contratado por el ciudadano que interviene en la conversación, para llevar el teléfono a la víctima.

  17. -Experticia de Identificación Técnica y Avalúo N° 1013, de fecha 13 de Julio de 2005, practicado a un teléfono celular marca Motorola, modelo T732, asignado al Nº 0414-711.45.85, describiendo el mismo en detalle en la experticia y estableciendo su valor comercial en doscientos cincuenta mil bolívares.

    El Tribunal valora la anterior documental, en base a la experiencia y conocimientos del experto que la realizó, demostrando con la misma la existencia del teléfono celular propiedad de la víctima que fue incautado al momento de la detención del acusado, así como su valor comercial.

  18. -Experticia de Identificación de Seriales N° 1048, de fecha 26 de Julio de 2005, practicado a un vehículo Moto, marca Yamaha, modelo JOG, color negro, suficientemente descrita en la experticia, concluyendo que el serial de carrocería de la misma es original.

    El Tribunal valora la anterior documental, basándose en la experiencia y conocimientos científicos del experto que la realizó, demostrando con la misma la existencia del vehículo moto en el que se trasladaba el acusado de autos, y con la cual llegó hasta el sitio donde realizó la entrega del teléfono celular a la víctima, siendo detenido por la Guardia Nacional.

  19. -Experticia Grafotécnica N° 1012, de fecha 23 de Agosto de 2005, practicada a cinco piezas con aariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de la denominación de cincuenta mil bolívares, cuyos seriales constan en la experticia, concluyendo el experto que son auténticos.

    El Tribunal valora la anterior documental, basándose en la experiencia y conocimientos científicos del experto que la realizó, demostrando con la misma la existencia de los billetes que la víctima entregó al acusado de autos, al momento eu que este le entregó el teléfono celular descrito en autos, los cuales tenía en su poder al ser detenido por la Guardia Nacional.

  20. -Factura N° 18272, en copia fotostática simple, de fecha 09-03-2004, emanada de “Servicios Telcel, C.A.”, por la compra de un artículo modelo T732, descrito en la misma, por un monto de doscientos mil bolívares; para un total de seiscientos dos mil bolívares.

    El Tribunal valora la anterior documental, dándole valor probatorio, y demostrando con la misma la compra del teléfono celular, así como la propiedad sobre el mismo de la víctima de autos.

  21. -Relación de llamadas salientes del número de teléfono 0414-711.45.85, asignado al teléfono descrito en autos, donde se informa detalladamente las llamadas que fueron realizadas por dicha línea telefónica en el período comprendido entre el 01 de Junio de 2005, hasta el 30 de Junio del mismo año.

    Quien Juzga, no valora la anterior documental, pues la misma nada aporta a los hechos debatidos, no habiendo otras pruebas con las cuales relacionarla para extraer algo claro de su contenido.

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado en base a las reglas de la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como expresamente lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con las declaraciones de:

    J.M.N.S., quien luego de ratificar su actuación, manifestó que se trató de la transcripción al papel de las llamadas telefónicas grabadas por el GAES, donde no se evidenció solicitud u ofrecimiento de dinero.

    K.J.C.D., quien ratificó la experticia realizada por él, siendo identificación del celular descrito en autos como propiedad de la víctima, asñi como su avalúo en doscientos cincuenta mil bolívares.

    J.G.S., quien indicó que se encontraba con J.S. y supo ese mismo día del problema que tenía con el celular, siendo que el mismo lo había comprado y resultó ser robado, según le manifestó una señora que solicitaba la entrega por ser la dueña. Que Silva le dijo que lo iba a entregar, pero como estaba ocupado, quedaron en enviarlo por un moto entrega, buscando al acusado de autos para que realizara la carrera, siendo detenido este por la Guardia Nacional.

    J.J.S.P., quien señaló que había comprado el celular a un amigo y que luego de mas de veinte días l ohabía llamado la presunta víctima manifestándole que el teléfono era suyo y quería recuperarlo, indicándole éste que lo había comprado pero que se lo iba a entregar, ofreciéndole la víctima pagarle lo que hubiese gastado, que luego lo llamó para concretar la entrega y como estaba ocupado, convino en enviarlo a través de una moto entrega, siendo el acusado de autos, quien fue detenido por la Guardia Nacional al momento de entregarlo.

    G.M.R.A., quien manifestó que él compró el teléfono en cuestión a un ciudadano que vendía caramelos en el sector del centro de la ciudad, y se lo vendió a J.S. en doscientos cincuenta mil bolívares, por cuanto sabía que estaba buscado un teléfono celular con “habla pegado”. Que éste luego lo llamó para decirle que lo había llamado una señora manifestándole que el celular era de su propiedad y que se lo habían robado; entendiéndose finalmente con la víctima y llegando al acuerdo de entregárselo a través de un moto entrega, según cree, porque Jhoan tenía el vehículo dañado.

    PRATO CAMPEROS J.M., quien manifestó expuso que conoce al acusado desde hace unos quince años, que el mismo trabajaba como moto entrega y que ese día lo buscó Jhonny en su casa, a bordo de un monza o un chevette y luego se fue a hacer una carrera en su moto, teniendo luego conocimiento que fue detenido por algo relacionado con la entrega de un celular.

    C.A.L.C., quien luego de ratificar el acta policial que suscribe, señaló que se trató de una presunta extorsión a una señora a quien le había robado un teléfono celular y le estaban solicitando una cantidad de dinero para su devolución, por lo que realizaron un procedimiento en la plaza donde iba a hacerse la entrega, llegando el acusado en la moto y, luego del cambio, procedieron a detenerlo.

    L.A.G.B., quien una vez ratificadas sus actuaciones en la causa, manifestó que fue interpuesta denuncia sobre una solicitud de rescate a una persona para recuperar un celular que le había sido robado, coordinando un operativo para la entrega en la plaza Miranda de esta ciudad, donde se aproximó el acusado en una moto, se realizó el intercambio con la víctima y fue capturado por los funcionarios.

    Adminiculadas éstas con las pruebas documentales a.y.v.p. el Tribunal, cuales fueron:

    Cuatro (04) transcripciones de llamadas telefónicas, suscritas por el funcionario GENERAL J.N.S., Experto transcriptor adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de lo manifestado en las conversaciones grabadas por los funcionarios del GAES, entre la víctima de autos y el presunto extorsionador, ratificada en contenido y firma por el experto que la practicó y manifestó que de la misma no se evidenciaba la exigencia de dinero como rescate.

    Experticia de Identificación Técnica y Avalúo N° 1013, de fecha 13 de Julio de 2005, donde se deja constancia de las características del teléfono Motorola T732 de la víctima de autos, y se establece su valor en doscientos cincuenta mil bolívares.

    Experticia de Identificación de Seriales N° 1048, donde se describe la moto utilizada por el acusado y se concluye que el serial de carrocería de la misma es original.

    Experticia Grafotécnica N° 1012, donde se concluye que los billetes incautados son originales y de la denominación de cincuenta mil bolívares.

    Factura N° 18272, por la compra del celular modelo T732, por un monto de doscientos mil bolívares; donde se indica que la víctima de autos es la propietaria del mismo.

    Considera quien aquí decide que no han quedado plenamente comprobados los hechos descritos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, siendo que: “En Fecha 26/06/2005, interpuesta ante el GURPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL N° 1, por parte de la ciudadana DILYER N.P.L., plenamente identificada en autos, se desprende que en fecha 04/06/2005, se dirigió a su apartamento en construcción, ubicado en el Barrio S.E., lugar donde una vez presente coloco su cartera contentiva de diversos bienes, muebles de su propiedad, entre ellos un celular MARCA MOTOROLA, LODELO T732, ABONADO TELEFONICO 0414-7114585 y documentos de identificación personal sobe una mesa, y se introdujo en una de las habitaciones del mismo en compañía de un obrero de nombre DARIO, momento en el cual llegó su vecina de nombre NEIRA quien coloco una libreta que portaba junto a la cartera previamente señalada, y también entro a dicha habitación posteriormente cuando se dispuso a retirarse del inmueble en mención, se percata de que la cartera de su propiedad ya no se encontraba donde la había dejado.

    Como consecuencia de lo anterior expuesto la victima trato de comunicarse al teléfono que era de su propiedad para que se manera amistosa se le fuera entregado los documentos personales, pero no obtuvo respuesta, sin embargo, el día 08/06/2007, cuando intento comunicarse nuevamente, le fue atendido por un ciudadano desconocido, quien una vez tuvo conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas, quien le manifestó que dicho aparato telefónico, lo había adquirido por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVAES en días previos.

    En vista de lo expuesto la ciudadana DILYER N.P.L., victima en la presente causa, le pidió al ciudadano aquí imputado que la ayudara, a recuperar sus documentos personales, petición a la cual el mismo manifestó su disposición de colaborar, contactando a la persona que le había vendido el celular, y solicitándole a la misma que posteriormente se comunicara con el, para concretar un acuerdo de entrega, que implicaba la entrega del dinero en efectivo, específicamente de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES a cambio de la recuperación de los bienes de su propiedad, cantidad que luego fue ascendida por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES”.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano STARSKYN A.R.L., como FACILITADOR DE DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el ordinal 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana DILYER N.P.L..

    El delito de EXTORSION se encuentra previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, el cual señala:

    Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

    La pena establecida en este artículo se aumentará hasta en una tercera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.

    Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley

    .

    Por su parte, el doctrinario J.R.L.S., en su obra “Comentarios al Código Penal Venezolano”, señala lo siguiente:

    Soler define a la extorsión como un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad, Fontan Balestra afirma que la extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad. Ossorio prefiere usar el término Chantaje, es una palabra francesa –asevera- aceptada por la Academia Española, que significa amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguno, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. En efecto, el chantaje configura un delito consistente en amenazar a una persona, exigiéndolo dinero u otro provecho, para, en caso de no obtenerlo, hacer revelaciones que, por su índole escandalosa, inmoral o de ciertos antecedentes personales, podrían afectar a la reputación de la victima o repercutir en sus relaciones familiares, frecuentemente en las conyugales. El delito se comete lo mismo se la amenaza es de publicación general que si es de revelación a otra persona.

    El Código Penal Argentino define al delito, que incluye entre los dirigidos contra la propiedad, diciendo que incurre en él quien, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obligare a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición, o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos, o bien le obligare a suscribir o destruir documentos de obligación o de créditos. A este delito le llama extorsión – opina Ossorio – con muy dudosa propiedad idiomática, porque esa palabra significa acción y efecto de usurpar una cosa a uno y también en sentido figurado, cualquier daño o perjuicio. La primera acepción sería aplicable a muchos delitos, especialmente los que afectan a la propiedad; y la segunda acepción lo sería absolutamente a todos. El Código Penal Español denomina a esa figura delictiva amenazas y coacciones; lo incluye entre los que atentan contra la libertad y seguridad.

    La extorsión es un delito doloso, se admite la tentativa y la frustración, es perseguible de oficio.

    Ahora bien, el Ministerio Público endilga al acusado la participación en la comisión del delito estudiado como un FACILIADOR, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, ordinal tercero, del Código Penal, a saber:

    3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella…

    Quien decide, observa de la lectura de la anterior disposición, que debe existir un delito previamente comprobado, realizado por otra sujeto, para que pueda considerarse que el agente colaboró de alguna forma con el primero, con lo que ayuda a éste a lograr su cometido. Pero esa ayuda debe ser consciente y voluntaria, dirigida a fin de colaborar en el delito. No puede atribuirse a cualquier conducta positiva o negativa de un tercero cualquiera, sin demostrar la relación existente entre su conducta y la comisión del delito que facilita de forma intencional, pues por este camino el constructor de la calle sería facilitador del ladrón del vehículo que por ella escapa.

    En el caso de autos, a criterio de quien decide, con el acervo probatorio presentado en audiencia, no quedo plenamente demostrada la existencia del delito de EXTORSION, pues no fue demostrado sin lugar a dudas la exigencia del pago de rescate a cambio del teléfono celular a la víctima, lo que constituiría la esencia de la acción del delito en el caso sui iúdice, con lo que consecuentemente, no puede inferirse ninguna responsabilidad penal del acusado de autos como facilitador de un delito no comprobado. Por lo anterior, este Tribunal considera y declara INOCENTE al ciudadano STARKYN A.R.L., de la comisión del delito FACILITADOR DE DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459, en relación con el ordinal 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana DILYER N.P.L.. Así se decide.

    V

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA POR UNANIMIDAD ABSUELTO al ciudadano STARKYN A.R.L., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de julio de 1978, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.535, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, residenciado en el Barrio Central, calle El Cafetal, casa N° 29-30, San Cristóbal, Estado Táchira, como FACILITADOR DE DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el ordinal 3 del artículo 84, ambos del Código Penal, en agravio de la ciudadana DILYER N.P.L..

SEGUNDO

CESA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUE DICTADA AL ACUSADO STARKYN A.R.L., en virtud del fallo absolutorio dictado.

TERCERO

Exonera al Estado Venezolano de las costas procesales por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar, los cuales debieron ser dilucidados en el debate oral y público Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

F.R.G.Z.V.J.M.M.

ESCABINO ESCABINO

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1563-08

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