Decisión nº PJ602014000153 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, uno de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000236

PARTES:

DEMANDANTE: START Y ENTER, C.A

DEMANDADO: GERENCIA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DEL (SENIAT)

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24-10-2013, por el abogado N.R.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.117.335, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 87.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente START Y ENTER, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-10-2007, bajo el Nro. 37, Tomo 63-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29504917-0, contra el Acta de Reconocimiento S/N emanada de la Gerencia de la Aduana de la Aduana Principal del Guamache del Seniat, en la cual se declaró que no se acepta el valor de transacción pagado o por pagar, y se procede a la aplicación del método del valor de transacción de mercancías similares tomando en cuenta como referencia antecedentes de valoración de mercancias vendidas para la exportación del mismo país de importación ordenándose aplicar la multa contenida en el artículo 120 segundo aparte de literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de: diferencia 105.000,00 x 6,3 = 661.500,00; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24-10-2013, por el abogado N.R.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.117.335, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 87.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente START Y ENTER, C.A., contra el Acta de Reconocimiento S/N emanada de la Gerencia de la Aduana de la Aduana Principal del Guamache del Seniat; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (01-04-2014) siendo las 10:20 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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