Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 07 de junio de 2010

200º y 151º

Exp. N° 3857. HOMOLOGACION.

Vista la diligencia que corre al folio setenta y uno (71) del presente asunto, donde el ciudadano C.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8. 371.209, quién actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil “STATUS”, C.A, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 31.620, quien expuso que desiste de la Acción y del Procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo (Resolución N° 0172-2009 de fecha 25-05-2009) dictada por el Alcalde del Municipio Tucupita del Estado D.A..

Este Tribunal a los fines de homologar el desistimiento planteado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (RENGEL ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II)

Este se caracteriza por ser una expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado antes de la contestación de la demanda; pero si se estableciere después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil., que define:

La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

Ahora bien, una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de auto composición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal ha pronunciarse en la presente causa.

Observa este Órgano Jurisdiccional que en el folio noventa y dos (92) del presente expediente se evidencia escrito consignado por la abogada J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.905.709, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 101.600 quien actúa con el carácter de apoderada judicial del Municipio Tucupita del Estado D.A., el cual expuso estar de acuerdo con el desistimiento solicitado por la parte recurrente.

Ahora bien, observa éste Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 264 del Código Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el abogado: C.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.371.209, apoderado judicial de la Empresa Mercantil “STATUS”, C.A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.620 y aceptado por la parte recurrida, (Municipio Tucupita del Estado D.A.), a través de su apoderada judicial, la abogada: J.C., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 101.600, y Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA, la presente causa.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE, al Sindico Procurador del Municipio Tucupita Estado D.A., de la presente decisión. Líbrese Oficio…

TERCERO

SE ORDENA, el archivo del presente expediente.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los siete (07) días del mes de junio de Dos Díez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Provisoria

S.E.S.

La Secretaria,

M.C.Y.

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

La Secretaria,

SES/MC/ff M.C.Y.

Exp. No. 4165

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