Decisión nº 293 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

AP21-L-2006-005383

ACTA CONCILIATORIA.

En el día de hoy, lunes quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadano G.M.M., venezolano y titular de la cedula de identidad N° 8.709.660, representado por la ciudadana MARYURIS RAMONE LIENDO MARRUGO, abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 95.203. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado R.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. El Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano G.M.M. contra LA PANADERIA DURI. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que presentaran sus alegatos iniciales, de seguida se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas por este Juzgado, para finalmente presentar sus conclusiones. Ahora bien, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo instó a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así las cosas, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 15.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 10.000.000,00 por concepto de Antigüedad; 2) Bs. 1.000.000,00 por Intereses de prestaciones sociales; 3) Bs. 1.000.000,00 por concepto de días adicionales de antigüedad 4) Bs. 1.000.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional del año 2005 hasta el año 2006; 5) Bs. 500.000,00 por concepto utilidades fraccionadas del año 2006; 6) Bs. 500.000,00, por concepto de diferencia de utilidades del año 1994 hasta el año 2005. 7) Bs. 500.000,00, por concepto de diferencia de vacaciones mas bono vacacional del año 1994 hasta el año 2005. 8) Bs. 500.000,00, por concepto de régimen anterior de prestaciones sociales Asimismo, todos estos montos que ascienden a la cantidad de Bs. QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 15.000.000,00). B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad de Bs. SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 7.500.000,00), mediante la entrega de un (01) cheque a nombre del ciudadano G.M.M. el 26 de Octubre de 2007, a las 10:00 am, y el segundo pago de Bs. SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 7.500.000,00), mediante la entrega de un (01) cheque a nombre del ciudadano G.M.M. el 15 de Noviembre de 2007, a las 10:00 am,. C) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este acuerda las copias solicitadas y le Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.

NOTA: En la misma fecha siendo las nueve del mediodía (09:00 am.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.

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