Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

Caracas, 2 de julio de 2010

AP21-L-2008-006381

Acta Conciliatoria

En el día de hoy, viernes 2 de julio de 2010, siendo las 2:30 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria correspondiente a la demanda por accidente de trabajo y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano R.S.R. contra Telecomunicaciones Ekatel, C.A. y Construcciones Itelar-Cel,C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparece el ciudadano R.S.R., titular de la cedula de identidad Nº 6.693.677, en su carácter de demandante, representado por los ciudadanos abogados Yordang Yojarwing Ulichny Pedreañez y R.L.B.Á., inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 129.835 y 129.836. Asimismo, comparece el abogado J.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 16.614, en carácter de apoderado judicial de las codemandadas. En este estado, las partes señalaron al Tribunal que luego de mutuas concesiones llegan al siguiente acuerdo: 1º) Las codemandadas por su parte manifestó que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión de la parte actora referente a los puntos identificados en el escrito libelar con los números 1, 2 y 3 (folio Nº 15, de la pieza Nº 1), referidos al pago del beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido, reconocen en este acto a favor de la parte actora, el pago de la cantidad de diez mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 10.000,00), por los conceptos explanados en el libelo de la demanda identificados con los Nº 1, 2 y 3, del presente expediente los cuales se dan por reproducidos en la presente Acta, mediante un pago único a realizarse mediante la entrega del cheque Nº 00039818, girado contra la cuenta Nº 0108-0503-12-0100050824, perteneciente a la empresa Telecomunicaciones Ekatel, C.A., a favor del ciudadano R.S.R.S., de fecha 1 de julio de 2010, por la cantidad de diez mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 10.000,00). En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de Las codemandadas, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y Las codemandadas con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de Las codemandadas el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La parte actora conviene y reconoce que con la cantidad reseñada; es decir, la cantidad de diez mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 10.000,00), quedan incluidas solo en lo que refiere al pago del beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con Las codemandas que pudieran corresponderle por éstos conceptos. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con Las codemandadas durante el período de tiempo señalado en el escrito libelar que cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la actora tenga o pudiere tener contra Las codemandadas referidos al pago del beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido, tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) La actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a Las codemandadas, por los conceptos del beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberá ser cancelada con los medios económicos de quien los contrató, sin que Las Codemandadas deban asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda a los apoderados de la actora y quedando liberadas de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La actora declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual Las Codemandadas se comprometen a cancelar la cantidad mencionada en los términos explanados. La actora declara nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con el beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido, y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes por éstos conceptos. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2008-006381, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en lo que respecta al beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada en lo que respecta a éstos conceptos con el beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que Las Codemandadas convienen y aceptan en este contrato transaccional. Asimismo, solicitan al Tribunal copia certificada de la presente acta. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes referido a los reclamos del beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización por preaviso omitido en la demanda por accidente de trabajo y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano R.S.R. contra Telecomunicaciones Ekatel, C.A. y Construcciones Itelar-Cel,C.A., ambas partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Cuarto: De acuerdo a lo expresado en el acta de fecha 17 de junio de 2010, se fija el día miércoles veintiuno (21) de julio de 2010, a las dos de la tarde (2:00 p.m), para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, en el entendido que las partes se encuentran a derecho y se hace innecesaria su notificación. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase con lo aquí ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 2 días del mes de julio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Terminó y firman.

El Juez de Juicio

O.R.F.C.

Parte actora

R.S.R.

Apoderados judiciales de la parte actora

Yordang Yojarwing Ulichny Pedreañez

R.L.B.Á.

Apoderado judicial de la parte demandada

J.P.

El Secretario

Nelson Delgado

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