Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de Enero de 2008.

197° y 148°

Exp. Nº CA-8895.

Vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que no fueron remitidos los mismos, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la Ratificación de la Admisión del presente recurso, y por cuanto se verificó que el recurso de nulidad propuesto no está comprendido en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se Ratifica la Admisión del presente recurso cuanto ha lugar en derecho.

De conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 ejusdem, se ordena citar a las Ciudadanos: Inspector Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San S.Z., J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua y y Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela; para que dentro del lapso de Diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del Cartel de Citación o de que conste en autos la última citación, más 02 días que se le conceden como término de la distancia, a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose las partes a derecho; soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio.

Igualmente se ordena citar a la Ciudadana: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se sirva consignar el Informe de Ley, lo cual deberá tener lugar hasta el vencimiento del plazo para presentar los Informes. Asimismo, se ordena la citación de los interesados, mediante Cartel que se publicará en el diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, para que se den por citados en el lapso de los DIEZ (10) días hábiles siguientes; contados a partir de la publicación del referido Cartel y soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio. Se advierte al recurrente que deberá consignar 1 ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los TRES (03) días de Despacho siguientes a su publicación; tomando en cuenta de que acuerdo a los criterios jurisprudenciales imperantes, todo lo relacionado al retiro, publicación y consignación del referido cartel, deberá cumplirse dentro de los 30 días siguientes consecutivos a su expedición. El incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso. Líbrense Oficios y Cartel respectivo.

Con vista de lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, pasa a pronunciar sobre la procedencia o no de la Solicitud de la Medida Cautelar interpuesta por la Parte Recurrente, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 31 de Octubre de 2007, facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Primero

Solicita la Parte Actora que, se acuerde Medida Cautelar, a fin de que se suspenda los efectos del Acto Administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua, dictado en fecha 25 de Septiembre de 2007, contenido en el Expediente N. 009-2007-04-00031, con ocasión de decidir los alegatos y defensas opuestos a la Convocatoria para la negociación de una Convención Colectiva, de acuerdo al Artículo 519, de la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Expediente N. 009-2007-04-00031.

Segundo

Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en que consistirían los mismos, por lo que en consecuencia NIEGA la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.

Líbrense Oficios y Cartel respectivo.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA TEMPORAL

R.M.R..

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros.__________,__________,__________ y el Cartel de Notificación respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.M.R..

DEZN/wendy.

Exp. Nº CA-8895.

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