Decisión nº DP11-L-2012-000127 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de marzo de 2012

201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2012-000127

ACTA

ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: Ciudadano: W.S.Z.R., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.225.471, asistido por el abogado J.A.P.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.324

POR LA PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PERFILES PROPERCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1.983, bajo el Número 25, Tomo 116-A-2do.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (COMPARECIENTE): Abg. H.J. ANTOLINEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 102.268

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 07 de marzo de 2012, fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por indemnización de enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales, intentara el Ciudadano: W.S.Z.R., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.225.471, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES PROPERCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1.983, bajo el Número 25, Tomo 116-A-2do., comparecen a dicho acto, la misma parte actora, Ciudadano: W.S.Z.R., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.225.471, asistido por el abogado J.A.P.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.324 y por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio H.J.A.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, condición de apoderado judicial que consta a las actuaciones del presente asunto. Acto seguido, la Ciudadana Jueza dio inicio a la audiencia y deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto por vía transaccional, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos:

Primera

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a W.S.Z.R. y a su abogado asistente como EL TRABAJADOR, y a la empresa “Productora de Perfiles, C.A. (Properca)” y sus representantes judiciales como LA EMPRESA.

Segunda

Tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA a través de los mecanismos de auto composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito.

Tercera

EL TRABAJADOR declara expresamente, y así lo acepta LA EMPRESA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 05 de marzo de 2007 hasta el día 10 de enero de 2012, fecha ésta en que EL TRABAJADOR, renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa al cargo que venía desempeñando para LA EMPRESA como “Inspector de Calidad”.

Cuarta

Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL TRABAJADOR a los fines de reclamar de LA EMPRESA, el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales y las indemnizaciones que a su decir le corresponden por la enfermedad que éste sufre supuestamente con ocasión de las labores que realizaba para ésta última, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil, indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios. Igualmente se indica en la demanda que la referida enfermedad que padece EL TRABAJADOR consiste en i) Trastornos de Ansiedad; ii) Pánico y iii) Depresión, toda vez que así lo estableció el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de la certificación de Enfermedad Ocupacional, y en la cual expresamente se indica que EL TRABAJADOR padece una enfermedad agravada por el trabajo; procediendo en consecuencia a establecer las limitantes propias de este tipo de patologías (prohibió ejecutar trabajo bajo presión; no exposición a ruidos elevados; evitar situaciones de stress; evitar actividades que requieran alto nivel de concentración; evitar puestos de trabajo que requieran de cierto aislamiento; evitar puestos de trabajo que requieran confinamientos en lugares pequeños, oscuros y/o alta temperatura).

Quinta

EL TRABAJADOR expresamente declara, y así lo acepta LA EMPRESA, que los i) Trastornos de Ansiedad; ii) Pánico y iii) Depresión, no son consecuencia de las actividades que realizaba para LA EMPRESA, y debido a ello, ésta no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad, siendo evidente que ésta última cumple con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. Igualmente EL TRABAJADOR declara y reconoce que la enfermedad que padece actualmente no se encuentra certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Sexta

Pese a las circunstancias en que se produjo o generó la enfermedad antes indicada, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA EMPRESA no tiene responsabilidad alguna para el tipo de daño demandado, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable; ahora bien, pese a lo anterior, LA EMPRESA, a título de equidad y por razones humanitarias, le ofrece en este acto a EL TRABAJADOR la cantidad de Sesenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 61.967,42), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir (directa o indirectamente) de la enfermedad común mencionada, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA EMPRESA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria, los intereses moratorios y honorario profesionales, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno.

Séptima

Visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en este acto EL TRABAJADOR, acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Sesenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 61.967,42), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse con ocasión a los i) Trastornos de Ansiedad; ii) Pánico y iii) Depresión y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas.

Octava

Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL TRABAJADOR; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y las enfermedades por éste padecidas, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL TRABAJADOR como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales.

Novena

Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia voluntaria y unilateral que ha presentado EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles.

Décima

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma: a) Por concepto de antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 19.052,70; b) Por concepto de participación en beneficios la cantidad de Bs. 11.531,52; c) Por conceptos de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 562,88. Cantidades estas que hacen un total de Bs. 31.147, 10.

Décima Primera

Efectuado un estudio de la liquidación de EL TRABAJADOR, las partes expresamente convienen y aceptan que LA EMPRESA, deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: a) Por concepto de I.N.C.E.S. la cantidad de Bs. 57,66; b) Por concepto de préstamo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 7.291,10; c) Por concepto de adelanto de participación de beneficios año 2011 la cantidad de Bs. 5.765,76. Cantidades estas que hacen un total de Bs. 13.114,52.

Décima Segunda

EL TRABAJADOR, acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de Dieciocho Mil Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 18.032,58).

Décima Tercera

EL TRABAJADOR, declara recibir en este acto la cantidad total de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), mediante dos (02) cheques de gerencia, identificados con los números 24065211 y 06065212, librados contra el Banco Mercantil de fecha 27 de Febrero de 2012, por las cantidades de Sesenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 61.967,42) y Dieciocho Mil Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 18.032,58), respectivamente, ambos a nombre de “Walter Zyla”, correspondientes al pago total de la indemnización que fue ofertada y aceptada en los numerales 6° y 7° de la presente transacción, así como de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales indicadas en los numerales 10º, 11º y 12º de esta misma transacción.

Décima Cuarta

EL TRABAJADOR declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y los i) Trastornos de Ansiedad; ii) Pánico y iii) Depresión y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta.

Décima Quinta

Por su parte, EL TRABAJADOR, renuncia a toda reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA EMPRESA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o los i) Trastornos de Ansiedad; ii) Pánico y iii) Depresión y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL TRABAJADOR se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA EMPRESA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL TRABAJADOR declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA EMPRESA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 657 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 656 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o los i) Trastornos de Ansiedad; ii) Pánico y iii) Depresión y/o cualquier otra patología o enfermedades que estén asociadas y/o guarden relación directa o indirecta con ésta. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos.

Décima Sexta

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.

Décima Séptima

Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.

Décima Octava

Ambas partes consignamos adjunto a la presente transacción i) copias simples de los cheques de gerencia números 24065211 y 06065212, librados contra el Banco Mercantil de fecha 27 de Marzo de 2012, por las cantidades de Bs. 61.967,42 y Bs. 18.032,58 respectivamente; ii) la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que fue detallada en los numerales 10º, 11º y 12º; iii) copia simple de la constancia de trabajo.

Décima Novena

LA EMPRESA le solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas de i) libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) del presente acuerdo y iv) del auto de homologación que imparta este Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.

La ciudadana Juez, oída la exposición anterior, deja expresa constancia que las mismas fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado en esta acta, y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copias certificadas para cada una de ellas de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 07 de marzo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA Juez.

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Abg. M.S.B. de Pérez

LA PARTE DEMANDANTE y SU APODERADO JUDICIAL:_____________________________

_________________________________________

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:______________________________

La Secretaria,

Abg. E. M.B.

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