Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

202° y 153°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 23.725

Motivo: Procedimiento de Intimación

LAS PARTES

Demandante: S.R.M.E., venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.504.479, domiciliados en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.

Demandado: GIARDINELLA ANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.298, domiciliados en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.

Ú N I C A

Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que en fecha 19 de marzo de 2012 este Tribunal acordó librar Primer Cartel de Remate a fin de que a parte actora procediera a su publicación, fundamentando el referido auto de conformidad a lo establecido en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido dispone el mencionado artículo lo siguiente: “El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.”

De igual manera, el artículo 552 eijusdem establece “El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior”

Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que el bien objeto de remate, es una parcela de terreno de aproximadamente ochocientos metros cuadrados (800 mts2), situada en la urbanización San Isidro, jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo, signada en el documento de parcelamiento, de la referida urbanización, con la sigla K-15; tratándose el mismo de un bien inmueble; no ajustándose la norma en que se fundamentó este Juzgado para librar el mencionado Cartel de remate sobre el bien objeto del referido remate; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206, 211 y 252 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar PRIMER CARTEL DE REMATE, el cual será entregado a la parte interesada para su publicación en el Diario “EL TIEMPO” de este estado, debiendo publicar el mismo en dimensiones que permitan su fácil lectura, de lo contrario no será aceptado al momento de ser consignado, y una vez conste en actas el mismo se procederá a librar el Segundo Cartel de Remate, para su publicación, en el término señalado en el artículo aplicable en el presente caso. Así se decide.

En razón de ello se declara la nulidad del auto dictado en fecha 19 de marzo de 2012, así como la consignación efectuada por el apoderado actor en fecha 09 de junio de los corrientes y el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio del presente año. Así se establece.

Dado que en fecha 07 de junio del presente año, fue l.S.C.d.R., y habiendo declarado nulo el mismo, se acuerda agregarlo a las actas.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:

PRIMERO

LA NULIDAD del auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2012, así como la consignación efectuada por el apoderado actor en fecha 09 de junio de los corrientes y el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio del presente año

SEGUNDO

LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de librar PRIMER CARTEL DE REMATE, el cual será entregado a la parte interesada para su publicación en el Diario “EL TIEMPO” de este estado, debiendo publicar el mismo en dimensiones que permitan su fácil lectura, de lo contrario no será aceptado al momento de ser consignado, y una vez conste en actas el mismo se procederá a librar el Segundo Cartel de Remate, para su publicación, en el término señalado en el artículo aplicable en el presente caso.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________ Se libró Cartel de Remate. Y se agregó el Cartel declarado nulo.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 087

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