Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH11-S-2004-000016

SENTENCIA DEFINITIVA:

COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS)

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: S.V.G.M., mayor de edad,

venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.965.082 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: M.E.R., inscrita en el Inpre-abogado

bajo el N° 29.389 y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 28/07/2004, por la ciudadana S.V.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.965.082 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada M.E.R., inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 29.389, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la rectificación de la ACTA DE NACIMIENTO que acompaña a su solicitud, alegando como fundamento de hecho, que se incurrió en el error involuntario de transcribir el nombre de la ciudad donde nació su padre G.G. como "natural de LITA, SAN GIORGIO", siendo lo correcto San Giorgio a Liri.-

Esta Juzgadora pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la solicitante emanan de un organismo competente, cual es la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, se le atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil, y se comprueba con ellas el fundamento alegado en la solicitud el cual consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió la respectiva acta de nacimiento, lo que encuadra dentro de lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora considera procedente la rectificación de la acta, no solo por tratarse de un error material, sino por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 ejusdem.-

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana S.V.G.M., identificada de autos y, ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la respectiva nota marginal en la ACTA DE NACIMIENTO N° 381, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la mencionada Prefectura durante el año 1966, en la que se indique que donde se asentó el nombre de la ciudad donde nació su padre G.G. como "..natural de LITA, SAN GIORGIO", deberá expresarse "SAN GIORGIO A LIRI".-

Por último apreciándose que esta sentencia agota la jurisdicción porque la pretensión quedó satisfecha con la decisión dictada, aún cuando sea indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, se ordena participar lo conducente a la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción, concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaria Copia certificada del presente fallo y remítanse con oficio a los mencionados funcionarios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó al expediente N° BH11-S-2004-000016, anteriormente, 22909.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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