Decisión nº 00882 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2010-000038

PARTE DEMANDANTE Ciudadano S.A.R., identificado en el instrumento poder acompañado al escrito que contiene la acción interpuesta, como de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.974. 287; quien a su vez actúa en representación de la ciudadana F.R., viuda de ALBERICI, titular de la cédula de identidad Nº. 639. 704, conforme instrumento poder anexo.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado en ejercicio C.E.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.253.619 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nùmero. 84.562.

PARTE DEMANDADA CIUDADANOS R.E.R. y M.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9. 816. 519 y 3. 853. 592, respectivamente.

MOTIVO ACCION REIVINDICATORIA

MATERIA CIVIL- BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en el libelo de la demanda, la parte actora, estimó la acción en comento en “ dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2. 600.000,oo), convertida en unidad Tributaria de 47. 272 Unidades, suma que se discrimina en los siguientes términos y montos: a) Demando igualmente al pago de costas y costos procesales, así como los honorarios profesionales, los cuales se estiman prudencialmente la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) d) (sic) por concepto de daños materiales y perjuicios colaterales, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00) C) por concepto del valor del inmueble por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 1500.000 ) (Sic)”

Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, , en su artículo 1; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.

Conforme se dijo supra, en el sub judice la cuantía fue estimada en 47. 272 Unidades Tributarias, lo que significa que la cuantía excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, y en razón de la Resolución precedentemente mencionada , este Tribunal no tiene competencia por la cuantía para conocer de la demanda por Reivindicación de un inmueble ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano S.A.R., identificado en el instrumento poder acompañado al escrito que contiene la acción interpuesta, como de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.974. 287; quien actúa en representación de la ciudadana F.R., viuda de ALBERICI, titular de la cédula de identidad Nº. 639. 704, conforme instrumento poder anexo, a través de su apoderado judicial C.E.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 253. 619, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 84. 562, contra los ciudadanos R.E.R. y M.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9. 816. 519 y 3. 853. 592, respectivamente, por cuanto la cuantía fue estimada en 47. 272 unidades tributarias; y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B. , del estado Anzoátegui, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, para su distribución; una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria

Abog. C.C.

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