Decisión nº 453 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

Visto el escrito de fecha tres (03) de abril de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio E.M.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.359, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana S.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.262.455, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, anotado bajo el N° 36, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra la Sociedad Mercantil ZORANDER RIOSCAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de septiembre de 2005, bajo el N° 47, Tomo 71-A; suscrito igualmente por la ciudadana Z.L.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.436.044, domiciliada en la Población de Paraguaipoa, Parroquia Guajira, Municipio Páez del Estado Zulia, actuando con el carácter de Vicepresidente de la demandada, asistida por el abogado en ejercicio A.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.313, escrito mediante el cual la demandada con la representación dicha, a fin de dar por terminado el juicio celebran convenimiento en los siguientes términos: 1) La ciudadana Z.L.C.G., ya identificada, conviene y acepta cancelar en el presente acto la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 4.200,00), como pago de los cánones de arrendamientos comprendidos desde el veintisiete (27) de febrero de 2008 al veintisiete (27) de febrero de 2009, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 350,00), cada uno, según cheque del Banco Provincial signado con el N° 00007474 de la cuenta corriente N° 0108-0329-22-0100003839 de fecha 03 de abril de 2009, consignando copia fotostática del referido cheque . 2) En virtud de la prórroga concedida por la ciudadana S.C., en su condición de arrendataria y/o propietaria del inmueble objeto de la presente acción, de tres (3) meses, lapso que se computará desde el veintisiete (27) de marzo de 2009 al veintisiete (27) de junio de 2009, ambos inclusive, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 700,00) cada uno, que hace entrega a la representación legal de la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 (BS. 2.100,00), por concepto del pago por adelantado, de los tres (3) meses de prórroga concedidos, según cheque del Banco Provincial, signado con el N° 00007486 de la cuenta corriente N° 0108-0329-22-0100003839 de fecha 03 de abril de 2009, consignando copia fotostática del referido cheque. Convienen las partes y así lo manifiestan que vencida la prórroga establecida en el convenio, la demandada se compromete hacer la entrega del inmueble en las mismas condiciones que los recibió, en buen estado físico y solvente en los servicios públicos (ENELVEN). Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandante, E.M.B.C., declara aceptar las condiciones y pago que se realiza en el acto y que nada tiene que reclamar ni para el presente ni para el futuro en relación al pago. Ambas partes, solicitan se homologue el convenimiento efectuado, se le de carácter de cosa juzgada, se termine el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la entrega del inmueble objeto de la demanda.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

Se inicia el presente proceso, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurado por la ciudadana S.C.D.B., antes identificada contra la Sociedad Mercantil ZORANDER RIOSCAR C.A., igualmente identificada, solicitando la entrega material inmediata del inmueble, constituido por un Local Comercial sin número, ubicado frente a la Plaza B.d.P.d.M.P.d.E.Z., la cancelación del monto adeudado e insoluto por parte del arrendatario o locatario de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 11.000,00), correspondiente al canon de arrendamiento de los meses: Marzo-Diciembre del año 2008 y Enero 2009, DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 (BS. 220,00) por concepto de intereses por mora calculados a una tasa del 2% correspondiente a los meses desde marzo de 2008 a enero de 2009 y los que faltan por cancelar a razón de SESENTA CON 00/100 BOLIVARES DIARIOS (BS. 60.00) y la cancelación de los días que se sigan transcurriendo, a razón de SESENTA CON 00/100 BOLIVARES (BS. 60,00) diario por concepto de retardo en la entrega del local arrendado. Dicha demanda, se admitió en fecha dos (02) de marzo de 2009, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la empresa demandada, en la persona de la ciudadana Z.L.C.G., en su carácter de Vicepresidente de la empresa, dándose por citado el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.304.117, quien manifestó ser el Presidente de la empresa demandada, el veinticinco (25) de marzo del año en curso, tal como consta en exposición del Alguacil Natural del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comisionado al efecto, recibida las resultas de la citación por este Organo Jurisdiccional en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, dando contestación a la demanda la ciudadana Z.L.C.G., antes identificada en fecha treinta y uno (31) del referido mes y encontrándose el proceso en la etapa de pruebas, las partes debidamente facultadas y representadas celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente, hasta que exista constancia en actas del cumplimiento de la obligación.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.V.G.

En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.V.G.

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