Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000128

La ciudadana S.M.E.C., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.120.576, manifestó estar separada de su cónyuge O.A.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.981.572, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de Febrero de 2009, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos S.M.E.C. Y O.A.A.G., ya identificados, por ante el Concejo Municipal del Municipio A.E.B., Sanare, Estado Lara, en fecha 28 de Julio de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad. Se ordena al Concejo Municipal del Municipio A.E.B.d.E.L. y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 01, folios fte 02 vto. al fte. 03, año 1983. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, a los diecisiete dias del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/ij

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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