Decisión nº JUNIO2013-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000342

PARTE ACTORA: L.S.V.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PAT PRIMO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) junio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana L.S.V.L., titular de la cédula de identidad No 66.717.654, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores C.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Tres (03) meses y Once (11) días, en el lapso comprendido entre el 04 de julio de 2012 y el 15 de octubre de 2012, el salario devengado de Bs.2.800,oo mensuales, lo cual generan los siguientes conceptos:

1) VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013: Correspondiente a Tres (03) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 03,75 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:

15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 03,75 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 93,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.349,99). Así se establece.

2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013: Por Tres (03) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 03,75 días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:

15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 03,75 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.93,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs.349,99). Así se establece.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Resultante entre los meses de Julio a Octubre de 2012, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Treinta (30) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, resultando que:

30 días de utilidades entre 12 meses = 2,50 días x 03 meses completos de servicio = 07,50 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.93,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.699,98). Así se establece.

4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón de quince (15) días por cada trimestre de servicio, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Tres (03) meses y Once (11) días, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue, con base en el referido salario diario integral:

Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario

Jul-12 2.800,00 93,33 0,00 3,89 0,00 7,78 3.149,99 105,00

Ago-12 2.800,00 93,33 0,00 3,89 0,00 7,78 3.149,99 105,00

Sep-12 2.800,00 93,33 0,00 3,89 0,00 7,78 3.149,99 105,00

Oct-12 2.800,00 93,33 349,99 3,89 699,98 7,78 3.149,99 105,00

Arroja un total de capital de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.575,oo), de conformidad con el Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones

Jul-12 105,00 0,00 0,00

Ago-12 105,00 0,00 0,00

Sep-12 105,00 0,00 0,00

Oct-12 105,00 15 1.575,00 1.575,00

15 1.575,00

5) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De conformidad con lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de equivalente de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales, esto es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.575,oo). Así se establece.

6) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.4.549,96).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis

Parte Actora

El Apoderado Judicial De La Actora

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