Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204° y 155°

Expediente No.2861-08

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÈ P.C..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES STEPA C.A y solidariamente INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES (IPASME)

APODERADOS PARTE ACTORA: L.M.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el No. 158.649.

APODERADO PARTE DEMANDADA: Sin representación acreditada que conste en el expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA. INTERLOCUTORIA.

SINTESIS

Visto el escrito consignado por la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 11 de julio de 2014, por el ciudadano P.P., titular de la cédula de identidad No.4.776.044, asistido de la Procuradora de Trabajadores L.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.81.838, donde solicita DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y remita la causa a la Unidad de Caracas, para que conozca los Tribunales Laborales de dicho Circuito a fin de tramitar la notificación de la demandada de forma expedita, dando continuidad con los lapsos procesales garantizando los derechos laborales que le asiste, los cuales son de orden público y de carácter irrenunciables argumentando” Visto que la entidad de trabajo demandada actualmente mantiene su domicilio en la Ciudad de Caracas, y visto que el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que son competente por el territorio los Tribunales donde se encuentra la demandada, tomando en consideración que tanto la demandada Inversiones Stepa C.A y el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (IPASME) están ubicados en la Ciudad de Caracas…”

MOTIVA.

Este Tribunal en base a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

En todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se avoco al conocimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por P.J.P.C., siendo imposible la notificación de la demandada STEPA C.A como se evidencia de las actas que conforman el expediente.

A hora bien vista la solicitud formulada por la parte accionante y tomando en cuenta lo que establece el Articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” Las demandas o solicitudes de propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante.” (Negrillas del Tribunal)

Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que el domicilio de las demandadas es la Ciudad de Caracas y tomando en cuenta lo dispuesto en los Articulo 26, 89 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizarle al Trabajador el derecho a la defensa y el debido proceso principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna en su Articulo 49 numeral 1º considera necesario acordar lo solicitado por el diligenciante en virtud que es la parte interesada quien plantea su petición en los términos expresados y así se declarará en la dispositiva.

DISPOSITIVA.

En consecuencia por lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declinar la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece

SEGUNDO

Se ordena remitir de inmediato el presente expediente contentivo de ciento setenta y un (171) folios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito Judicial para ser Distribuido y se siga conociendo de la presente causa un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). PUBLIQUESE Y REGISTRESE EL PRESENTE FALLO.

ABG .NICOLAS CELTA G.

NCG/LM LA SECRETARIA.

Exp. 2861-08 ABG. L.M.

Nota. Siendo las 2:00 PM, se publicó y registro la sentencia.

LA SECRETARIA.

ABG. L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR