Sentencia nº 7 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 30 de Julio de 2001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de Casación Civil
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
ProcedimientoAuto

SALA DE CASACIÓN CIVIL Caracas, 30 de JULIO de 2001. Años: 191º y 142º

Vista la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2001 por la Sala Político-Administrativa, mediante la cual declaró no tener materia sobre qué decidir en relación con la consulta planteada por esta Sala de su fallo de 18 de febrero de 1997, donde se decidió que los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción para conocer de la solicitud de amparo presentada por el ciudadano S.L.O. contra la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA, esta Sala de Casación Civil acuerda remitir junto con oficio las presentes actuaciones al tribunal ante el cual se propuso la referida solicitud de amparo, es decir, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su archivo. Particípese esta remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El Presidente de la Sala,

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F.A.G.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. Nº 2001-000352

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