Decisión nº 12 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DEMANDANTE: F.O.C.M., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.544, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.439, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando por sus propios derechos.

DEMANDADOS: L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.639.554 y V-22.639.209 respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: Estimación e intimación de honorarios profesionales.

(Apelación a decisión de fecha 04 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

I

ANTECEDENTES

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., asistidos por el abogado M.J.M.J., contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se inició el juicio por demanda incoada por el abogado F.O.C.M., actuando por sus propios derechos e intereses, contra los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., por estimación e intimación de honorarios profesionales. Manifestó que los ciudadanos antes indicados de manera unilateral, inconsulta y fuera de los principios éticos y morales que debían tener hacia él como su apoderado, pusieron fin a los juicios y actuaciones judiciales, con los demandados W.G.M.M. y C.A.B.M., asistidos de otros abogados, el día 09 de febrero de 2011. Que por ello estima e intima sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en los siguientes juicios:

PRIMERO

Cuaderno principal del juicio N° 2095 (sic), llevado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira. Actuaciones:

  1. - Estudio, redacción y presentación de la demanda (declaratoria de propiedad) ante el Tribunal, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).

  2. - Presentación de recaudos de la demanda, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).

  3. - Diligencia del 7 de febrero de 2010, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

  4. - Escrito de promoción de pruebas del 07 de enero de 2011, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

  5. - Diligencia del 21 de enero de 2011, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

  6. - Presentación y redacción de escrito de tacha de falsedad incidental el 24 de enero de 2011, la cantidad de dos mil bolívares “(Bs. 10.000,00)”.

  7. - Asistencia a la evacuación del testigo L.F.B. el 27 de enero de 2011, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

  8. - Asistencia a la evacuación del testigo B.C.C. el 27 de enero de 2011, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

  9. - Asistencia a la evacuación del testigo L.F.B. el 01 de febrero de 2011, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

  10. - Asistencia a la evacuación del testigo L.F.B.F. el 08 de febrero de 2011, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

SEGUNDO

Cuaderno de medidas del expediente N° 20956 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción. Actuaciones:

  1. - Diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, consignada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

  2. - Asistencia y representación el día 21 de octubre de 2010, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U.d.E.T. en la práctica de medida ejecutiva, durante más de diez (10) horas continuas de trabajo, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).

  3. - Redacción de los fundamentos y motivos de las apelaciones del 5, 19, 19, 20 y 21 de octubre de 2010, presentados el día 15 de noviembre de 2010, la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00).

TERCERO

Diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, realizada en el expediente signado con el N° 3533-2010 del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

CUARTO

Juicio N° 18521-2010 seguido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por tacha de falsedad de instrumento público (vía principal). Actuaciones:

  1. - Presentación de los recaudos de la demanda ante el Tribunal, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).

  2. - Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

  3. - Diligencia de fecha 07 de enero de 2011, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

  4. - Diligencia de fecha 07 de enero de 2011, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

QUINTO

Expediente N° 6628-2010 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira (tramitación incidencia de recusación). Actuaciones:

  1. - Asistencia y evacuación del testigo L.F.B.F. el día 21 de septiembre de 2010, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

  2. - Asistencia y evacuación del testigo C.A.D. el día 21 de septiembre de 2010, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).

  3. - Diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

  4. - Presentación de escrito de pruebas y recurso de hecho el día 30 de septiembre de 2010, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

  5. - Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, mediante la cual presentó escrito de recurso de hecho, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).

  6. - Diligencia de fecha 11 de octubre de 2010, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00).

    Indicó que la sumatoria de todas las actuaciones antes relacionadas, da como total de sus honorarios la cantidad de ciento treinta y seis mil bolívares (Bs. 136.000,00), equivalente a 1.789,47 unidades tributarias.

    Igualmente, pidió al Tribunal decretar la indexación económica en la sentencia, en caso de que quede firme la intimación o lo establecido a pagar por los retasadores.

    Solicitó el decreto de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el doble las cantidades demandadas y las costas de ejecución, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

    Fundamentó la demanda en los hechos y documentos antes señalados y en la Ley de Abogados y su Reglamento.

    Por todo lo antes expuesto, demanda a los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., para que le paguen los honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en los juicios antes señalados. (Folios 1 al 4) Anexos. (Folios 05 al 95)

    Por auto de fecha 10 de mayo de 2011, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda y ordenó la citación de los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B.. (Folio 96)

    Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, los demandados asistidos por el abogado M.J.M.J., se dieron por citados. (Folio 97)

    En fecha 26 de mayo de 2011, los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., asistidos por el abogado M.J.M.J., dieron contestación a la demanda en los términos siguientes: 1.- Negaron, rechazaron y contradijeron los motivos y fundamentos de la intimación, aduciendo que los hechos alegados por el actor son falsos, ya que si bien es cierto que el 09 de febrero de 2011, dieron término a los procesos judiciales cursantes en los Tribunales de la República, sin la presencia de sus coapoderados, fue porque ellos no estaban de acuerdo en celebrar una transacción que les permitiera descansar ante su conducta irresponsable y falta de honestidad profesional, ya que haciendo uso del poder especial que les fue otorgado introdujeron en su nombre una serie de reclamos y pretensiones contrarias a la lógica, al recto proceder y obrar, específicamente, una demanda declarativa de propiedad a su favor, alegando que son propietarios de un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la avenida 9, entre calles 18 y 19, No. 18-30, Barrio San Martín de la ciudad de Rubio. Afirmaron que ellos no podían continuar con esa acción infundada y temeraria, ya que tanto el demandante F.O.C.M., como el coapoderado C.A.D.V., tenían pleno conocimiento de su carácter de inquilinos del referido local comercial, en el que venden empanadas y pasteles desde hace muchos años, pero del cual les fue solicitado el desalojo ante el Tribunal de los Municipios Junín y R.U. que terminó con sentencia definitivamente firme, siendo desalojados por el Tribunal Ejecutor de Medidas. Que los mencionados apoderados, con el afán de continuar cobrándoles dinero por su trabajo, denunciaron a la Juez Ejecutora del desalojo, ante la Rectoría del Estado Táchira e intentaron recusar a la Juez del Municipio Junín, siendo ambas declaradas inadmisibles hasta el punto de que salieron condenados y multados ante el Fisco Nacional. Asimismo, manifestaron que los prenombrados apoderados, con el afán de justificar el dinero que les habían entregado interpusieron ante otro Tribunal una demanda de tacha de falsedad del documento de propiedad de su arrendador W.G.M.M., llegando incluso a proponer la tacha del documento donde la Municipalidad le vendió el terreno al mencionado arrendador, siendo él quien los puso al tanto de dicha situación. Que ellos participaron a los dos apoderados, que si bien son gente humilde y trabajadora, vendedores de refrescos y empanadas, son honestos y no pretenden quedarse con algo que no es suyo. Que al no estar el demandante de acuerdo, le revocaron por vía procesal y legal el poder que le habían conferido. Que la actuación de sus coapoderados no fue la más correcta y ética, por lo que mal puede ahora el abogado F.O.C.M. intentar reclamos por pagos y montos exorbitantes y exagerados, por acciones no contratadas ni pactadas, ya que hasta el último bolívar que les fue pidiendo junto con el otro apoderado, se le fue pagando, no adeudándole nada para la fecha. 2.- Negaron, rechazaron y contradijeron que adeuden al solicitante las actuaciones relacionadas en el libelo de demanda, para un total de Bs. 136.000,00. Indicaron que con el petitorio desglosado de cada uno de los escritos, diligencias, traslados al Tribunal y sobre todo los montos exagerados por actuación, se demuestra la mala fe y la pretensión de cobrar algo que ya le fue pagado en su oportunidad. Que si bien es cierto que se le realizaron abonos, el contrato incluía las actuaciones en conjunto. 3.- Que acreditan el pago de los honorarios profesionales realizado por ellos a los abogados C.A.D.V. y F.O.C.M., con dos recibos: uno por Bs. 6.000,00 y otro por Bs. 18.500,00 que en copia simple anexaron con el escrito de contestación. Finalmente, solicitaron que se declare sin lugar la demanda interpuesta en su contra. (Folios 98 al 102) Anexos. (Folios 103 al 166)

    Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, el abogado F.O.C.M. solicitó la apertura del lapso para la promoción de pruebas. (Folio 167)

    El Juzgado de la causa, por auto de fecha 02 de junio de 2011, acordó abrir la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 170)

    En fecha 06 de junio de 2011, el demandante consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 171 y su vuelto). Posteriormente, el 07 junio de 2011, presentó otro escrito de pruebas. (Folio 172). Anexos. (Folios 173 al 198)

    Por auto de fecha 09 de junio de 2011, el a quo admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 199)

    Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2011, los demandados L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., asistidos por el abogado M.J.M.J., promovieron pruebas. (Folios 200 al 203). Anexos (Folios 204 al 206).

    En fecha 14 de junio de 2011, el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folio 207)

    Luego de lo anterior aparece la decisión de fecha 04 de agosto de 2011, relacionada al comienzo de la presente narrativa. (Folios 209 al 221)

    Por diligencia de fecha 31 de octubre de 2011, los demandados L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., asistidos por el abogado M.J.M.J., apelaron de la referida decisión. (Folio 225).

    Por auto de fecha 14 de noviembre de 2011, el a quo acordó oír el recurso en ambos efectos y remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor. (Folio 233)

    En fecha 30 de noviembre de 2011 se recibieron los autos en esta alzada, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. (Folio 235)

    Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2011, el abogado F.O.C.M. consignó copia de una decisión dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 236) Anexos (Folios 237 al 245)

    Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, se acordó corregir la foliatura en el presente expediente. (Folio 246)

    El abogado F.O.C.M., mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2012, alegó que la sentencia recurrida está ajustada a derecho por lo que solicita se declare sin lugar el recurso de apelación. (Folio 248)

    Por auto de fecha 16 de marzo de 2012, se dejó constancia de que la parte demandada no presentó de informes. (Folio 249). Igualmente, en fecha 28 de marzo de 2012 se dejó constancia de que tampoco presentó escrito de observaciones a los informes de su contraparte. (Folio 250)

    II

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., asistidos por el abogado M.J.M.J., contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda interpuesta por el abogado F.O.C.M. contra los mencionados ciudadanos, de cobrar sus honorarios profesionales con ocasión de actuaciones judiciales señaladas en el libelo y actas del expediente, estableciendo como parámetro máximo de dichos honorarios la suma de Bs. 117.500,00. En consecuencia, determinó que una vez quede firme la decisión se dará inicio a la fase ejecutiva, para que la parte intimada acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. No hubo condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

    El abogado actor intenta demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., por actuaciones judiciales que dice haber cumplido como su apoderado en los siguientes juicios: 1.- Cuaderno principal del expediente N° 20956, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- Cuaderno de medidas del referido expediente N° 20956. 3.- Expediente N° 3533-2010 del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial. 4.- Juicio N° 18521-2010 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. 5.- Expediente N° 6628-2010 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Detalla y estima cada una de las referidas actuaciones judiciales, cuya sumatoria asciende a Bs. 136.000,00, equivalente a 1.789,47 unidades tributarias, alegando que los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B. en fecha 9 de febrero de 2011 pusieron fin de manera inconsulta a los mencionados juicios, con la parte demandada W.G.M.M. y C.A.B.L., haciéndose asistir de otros abogados. Fundamenta la demanda en la Ley de Abogados y su Reglamento.

    Los demandados por su parte, negaron, rechazaron y contradijeron la demanda, admitiendo que si bien es cierto que el día 9 de febrero de 2011 dieron término a los referidos procesos judiciales sin la presencia de sus abogados apoderados, fue porque ellos no estuvieron de acuerdo en celebrar una transacción que les permitiera descansar ante su conducta irresponsable, falta de seriedad y honestidad profesional, ya que haciendo uso del poder especial que les fue otorgado introdujeron en su nombre una serie de reclamos y pretensiones contrarias a la lógica, específicamente una infundada y temeraria demanda declarativa de propiedad a su favor, alegando que eran propietarios de un inmueble consistente en un local comercial ubicado en la avenida 9, entre calles 18 y 19, N° 18-30, Barrio San Martín de la ciudad de Rubio, aún cuando tenían pleno conocimiento de su carácter de inquilinos del referido local comercial. Igualmente, negaron, rechazaron y contradijeron que adeuden al solicitante honorarios profesionales por las actuaciones detalladas en el libelo, alegando que el pago de tales honorarios fue hecho a los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., mediante pagos parciales en diferentes oportunidades, tal como consta en los dos recibos de pago que anexan, uno por el monto de Bs. 6.000,00 y el otro por la cantidad de 18.500,00. Que por lo tanto, el aforante no tiene derecho a percibir ningún otro monto por concepto de honorarios profesionales.

    Circunscrito el thema decidendum, pasa esta alzada a emitir su pronunciamiento de fondo.

    En este orden de ideas, cabe señalar que el procedimiento intimatorio para el cobro de honorarios por actuaciones judiciales, tanto para las demandas al cliente como a la contraparte condenada en costas en el juicio principal está consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en los términos siguientes:

    Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    La norma transcrita, además de consagrar expresamente el derecho que tienen los abogados de cobrar honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen, diferenció el procedimiento a seguir para la reclamación de los mismos, disponiendo la vía del juicio breve para los extrajudiciales, y para los judiciales el trámite contemplado en el artículo 607 del actual Código de Procedimiento Civil.

    Respecto a la reclamación de honorarios por actuaciones judiciales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, determinó lo siguiente:

    Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

    En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

    Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

    Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

    Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

    De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

    En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

    Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso. (Resaltado propio).

    (Exp. 08-0273)

    En la sentencia parcialmente transcrita, la Sala Constitucional estableció el procedimiento para la tramitación y estimación de honorarios profesionales de los abogados por actuaciones judiciales, precisando la manera como se deben iniciar las fases declarativa y ejecutiva que conforman el mismo.

    La fase declarativa se inicia con la pretensión del aforante de cobrar los honorarios, correspondiéndole al tribunal emplazar de tal pretensión al demandado, para que al día siguiente a la práctica de su citación dé contestación a la demanda, y haya habido o no contestación, el órgano jurisdiccional está obligado a resolver lo que considere justo sobre el derecho del abogado a cobrar los honorarios por las actuaciones judiciales de las que éste se dice acreedor, dentro de los tres días siguientes a que conste en autos la citación del demandado, salvo que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de pronunciarse, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de dicho lapso.

    La fase ejecutiva comienza con la firmeza de la sentencia que declara el derecho del abogado de percibir los honorarios profesionales demandados. En esta etapa el intimante debe estimar sus honorarios profesionales, señalando el monto de cada una de las actuaciones sobre las cuales haya obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios. Presentado el referido escrito, el juez está obligado a librar el requerimiento u orden de pago, con la finalidad de que el demandado pague las sumas reclamadas, se oponga al procedimiento monitorio, impugne la estimación o se acoja al derecho a la retasa; y en el caso de no formular oposición alguna, el escrito de estimación pasará a tener el carácter de título ejecutivo.

    Ahora bien, dicho procedimiento fue modificado por la Sala de Casación Civil en decisión N° 235 de fecha 1° de junio de 2011, en la que dejó establecido lo siguiente:

    El procedimiento aplicable en materia de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, se encuentra establecido en los artículos, 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento, cuyos dispositivos normativos disponen lo siguiente:

    “Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

    Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley. (Negritas de la Sala).

    En el señalado propósito de esta Sala, de sistematizar de la mejor manera las normas de procedimiento que se vinculan con el procedimiento de cobro de honorarios judiciales e interpretar sus preceptos para comprenderlas a cabalidad y fijar su alcance, propendiendo así hacia su más provechosa, armoniosa y justa aplicación, esta M.J. juzga relevante dejar establecidas algunas pautas de interpretación que considera fundamentales.

    Es la primera de ellas dejar sentado, que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.

    …Omissis…

    La sentencia que ha de resolver jurisdiccionalmente tal acción, es igualmente una sentencia de condena, definidas por el maestro E.C. “…como aquella que impone el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo (dar, hacer), ya sea en sentido negativo (no hacer, abstenerse)…”. Es manifiesto, que es a esta categoría de sentencias, a la que pertenece la que recae en los juicios de intimación de honorarios judiciales, ya que el abogado pretende, se repite, el cumplimiento de la prestación del pago de honorarios que ha quedado insatisfecha y esa petición es una pretensión de condena que se resuelve mediante una sentencia de condena.

    …Omissis…

    Siendo ello así, es necesario concluir que, en el orden práctico y por una necesidad del procedimiento, al proponer el abogado la acción de cobro de honorarios, no propone una acción o pretensión merodeclarativa, sino una verdadera y propia acción de condena, haciendo valer en su demanda una relación de las actuaciones generadoras de los honorarios a que la demanda se refiere, indicando de manera apropiada, precisa y separada el monto de los honorarios que pretende le sean pagados por cada una de tales actuaciones. Así lo impone, no sólo la naturaleza del proceso, sino un sentido práctico y de economía procesal, pues de ese modo, se fija la cuantía de la demanda, se precave el ejercicio de algunos derechos dispuestos en la Ley y se evita la necesidad de tener que hacer una inadecuada e improcedente fijación ulterior en el particular, como sostiene la tesis que indica la existencia de una fase estimativa.

    El abogado debe afirmar en su demanda un monto por honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado, es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto sólo si no es ejercida la retasa.

    …Omisiss…

    Entiende la Sala que a la base de toda esta situación, que incluso inspiró la doctrina imperante de la Sala, se encuentra también el texto del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados:

    …Omisiss…

    Como se advierte, en dicho artículo se señala literalmente que es sólo después de dictada la sentencia que “el Abogado estimará el monto de sus honorarios”. Sin embargo, esta Sala, penetrada del perjuicio del sistema de procedimiento que genera dicho artículo y la frase citada en particular, con respecto al conjunto de normas, principios y fundamentos que informan todo el sistema del procedimiento de cobro de honorarios de abogado, en aplicación de una interpretación sistemática y progresiva de la misma, a la cual la autorizan los principios constitucionales del acceso a la justicia, de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, previstos en los artículos 26 49 y 257 Constitucionales, la Sala abandona el criterio que se viene aplicando, a partir del establecido mediante sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella M.F. y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.), en la cual se había establecido que el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar por vía de una pretensión declarativa, en la que debía indicar aquellas actuaciones con respecto a las cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta declaración por sentencia o subrogado de la misma, proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

    …Omissis…

    Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:

    El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.

    La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

    En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).

    Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

    1. - En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva. (Resaltado de la sala)

    (Expediente N° AA20-C-2010-000204).

    Conforme a lo expuesto, en el caso sub iudice debe aplicarse el procedimiento establecido por la Sala Constitucional en la referida sentencia N° 1217 de fecha 25 de julio de 2011, en virtud de que la demanda que dio origen al presente juicio fue introducida en fecha 28 de abril de 2011 (vto del folio 4), y admitida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial por auto del 10 de mayo de 2011 (fl. 96), es decir, que se encontraba en trámite cuando se produjo la modificación del procedimiento por la la Sala Civil en la sentencia antes transcrita.

    Así las cosas, el juicio se encuentra en la fase declarativa del procedimiento, en la que debe determinarse la existencia o no del derecho del abogado intimante F.O.C.M., a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales relacionadas en el libelo de demanda, para lo cual se pasa al análisis probatorio bajo el principio de comunidad de la prueba.

    A.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    a.- Con el libelo de demanda presentó copia certificada de las actuaciones que se describen a continuación, las cuales, tomando en cuenta los alegatos expuestos en el mismo, constituyen los instrumentos fundamentales de la demanda y reciben valoración como instrumentos privados de fecha cierta, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.369 del Código Civill (vid sent. N° 452 del 25 de octubre de 2010, Sala de Casación Civil):

  7. - Actuaciones correspondientes al expediente N° 18521-2010, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., actuando como apoderados judiciales de L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., demandan a W.G.M.M. y C.A.B.L., por tacha de falsedad de instrumento público:

    - Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010 suscrita por el abogado F.O.C.M. con el carácter de apoderado actor, solicitando la citación por carteles del codemandado W.G.M.M.. (fl. 10)

    - Diligencia suscrita el 7 de enero de 2011 por el abogado F.O.C.M., con el carácter indicado, dando por recibido el cartel de citación. (fl. 11)

  8. - Actuaciones correspondientes al expediente N° 20.956, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el juicio de reconocimiento de derecho de propiedad instaurado por los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., actuando como apoderados de L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., contra los ciudadanos W.G.M.M. y C.A.B.L.:

    - Libelo de la demanda interpuesta por los mencionados abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., con el carácter indicado. (fls. 15 al 17)

    - Escrito de fecha 07 de enero de 2011, mediante el cual los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., actuando con el carácter de autos, promovieron pruebas. (fls. 32 al 34)

    - Diligencia de fecha 21 de enero de 2011, suscrita por el abogado actor F.O.C.M., mediante la cual impugnó los documentos presentados como pruebas por la parte demandada. (fl. 40)

    - Escrito de formalización de tacha de falsedad de fecha 24 de enero de 2011, presentado por el abogado actor F.O.C.M.. (fls. 41 al 43)

    - Acta de fecha 27 de enero de 2011, correspondiente a la evacuación del testigo L.F.B.F., con la asistencia del abogado F.C.M. como apoderado de la parte demandante. (fl. 44)

    - Acta de fecha 27 de enero de 2011 correspondiente a la evacuación del testigo B.C.C., con la asistencia del abogado F.O.C.M.. (fl. 45)

    - Acta de fecha 01 de febrero de 2011 correspondiente a la evacuación del testigo L.F.B., con la presencia del abogado F.O.C.M.. (fl. 46)

    - Acta de fecha 08 de febrero de 2011 correspondiente a la declaración testimonial de L.F.B.F., con la presencia del abogado F.C.M.. (fl. 48)

  9. - Actuaciones cumplidas en el expediente N° 20.000, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el juicio de desalojo interpuesto por el ciudadano W.G.M.M.P., contra L.E.B. y M.A.C.F.d.B., en el que constan las actuaciones relacionadas por el abogado actor en el particular SEGUNDO del libelo de demanda, llevadas a cabo ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la misma Circunscripción Judicial:

    - Diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por los abogados F.O.C.M. y C.A.D. con el carácter indicado, presentando recusación contra la Juez Ejecutora de Medidas de los mencionados Municipios. (fl. 53)

    - Acta de fecha 21 de octubre de 2010, levantada por el precitado Juzgado Ejecutor de Medidas, con ocasión de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución comisionado en dicha causa, en la que se deja constancia de la asistencia del abogado F.O.C.M., coapoderado de la parte demandada. (fl. 78)

    - Escrito presentado el 15 de noviembre de 2010 por el abogado F.O.C.M. con el carácter de apoderado de los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., mediante el cual expone los fundamentos y motivos del recurso de apelación y de la petición de nulidad, ejercidos en esa causa. (fls. 79 al 83)

    - Diligencia de fecha 05 de octubre de 2010 suscrita por los abogados F.O.C.M. y C.D.V., solicitando la revocatoria por contrario imperio de las decisiones allí señaladas. (fl. 84 y su vto)

    b.- En la oportunidad probatoria (fls. 171 y su vto. y 172), promovió:

  10. - Reprodujo y ratificó la prueba documental anexada al libelo de demanda (fls. 5 al 94, inclusive). La valoración de las documentales que constituyen los instrumentos fundamentales de la demanda, ya fue efectuada de conformidad con los alegatos contenidos en el libelo, exceptuando todo aquello que no se corresponde con dichos alegatos.

  11. - Presenta como alegación y prueba, el hecho de que los intimados le revocaron el poder el 09 de febrero de 2011 (fl. 160 al 161). Tal revocatoria de poder no fue alegada en el libelo de demanda y, por tanto, no recibe valoración probatoria.

  12. - Promovió el hecho y alegación de que los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B. le suministraron copia fotostática privada de las mejoras que el ciudadano B.C.C. le realizó. No recibe valoración probatoria, por cuanto constituye un alegato que debió hacerse en el libelo y no un medio de prueba.

  13. - El testimonio del abogado C.A.D.V., cuya admisión fue negada por el Tribunal de la causa por auto de fecha 9 de junio de 2011, inserto al folio 199.

  14. - Promovió copia fotostática certificada expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira y copia simple, donde constan documentos de propiedad de mejoras a favor de los intimados. No reciben valoración probatoria, por cuanto nada aportan a la solución del presente juicio.

    B.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2011 (fls. 200 al 203), promovió:

  15. - Recibo de fecha 15 de diciembre de 2010, cursante al folio 204, suscrito por el abogado C.A.D.V.. No es objeto de valoración, al no estar suscrito por el abogado actor.

    b.- Recibo de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrito por los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., el cual se valora como documento privado reconocido a tenor de lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil. Del mismo se evidencia que los mencionados abogados recibieron de los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., la cantidad de Bs. 18.500,00, mediante pagos parciales y en diferentes oportunidades desde mediados del mes de agosto de 2010 hasta finales del mes de octubre del 2010, por concepto de honorarios profesionales por la defensa de sus derechos e intereses derivados de los juicios contenidos en los siguientes expedientes: N° 3533-2010 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., acciones legales estas incoadas ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín , R.U. y Córdoba del Estado Táchira; N° 20.956 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; N° 18.521-2010 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recusaciones y denuncias disciplinarias en contra de la Juez del Municipio y de la Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Junín y R.U.d.E.T..

  16. - Contenido del escrito presentado por el demandante el día 06 de junio de 2011. No recibe valoración, pues el mismo constituye una actuación procesal y no un medio probatorio.

  17. - Copia certificada presentada con la contestación de la demanda marcada “A” (fls. 103 al 105). Dicha copia equivale al libelo de la demanda interpuesta por los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V. como apoderados de los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., contra los ciudadanos W.G.M.M. y C.A.B.L., por acción declarativa de propiedad, corriente también a los folios 15 al 21. Dicha documental fue valorada con las pruebas de la parte actora.

  18. - Copia certificada de la demanda de desalojo agregada con la contestación de la demanda marcada “B”, corriente a los folios 110 al 120. No recibe valoración probatoria, por cuanto nada aporta a la solución de la presente litis.

    Del anterior análisis probatorio se concluye que al abogado F.O.C.M. le asiste el derecho de cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones judiciales: 1.- Actuaciones correspondientes al expediente N° 18521-2010, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V. actuando como apoderados judiciales de L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., demandan a W.G.M.M. y C.A.B.L., por tacha de falsedad de instrumento público: Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010 suscrita por el abogado F.O.C.M. con el carácter de apoderado actor, solicitando la citación por carteles del codemandado W.G.M.M.. (fl. 10). Diligencia suscrita el 7 de enero de 2011 por el abogado F.O.C.M., con el carácter indicado, dando por recibido el cartel de citación. (fl. 11). 2.- Actuaciones correspondientes al expediente N° 20.956, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el juicio de reconocimiento de derecho de propiedad, instaurado por los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V. actuando como apoderados de L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., contra los ciudadanos W.G.M.M. y C.A.B.L.: Libelo de la demanda interpuesta por los mencionados abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., con el carácter indicado. (fls. 15 al 17). Escrito de fecha 07 de enero de 2011, mediante el cual los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., actuando con el carácter de autos, promovieron pruebas. (fls. 32 al 34) . Diligencia de fecha 21 de enero de 2011, suscrita por el abogado actor F.O.C.M., mediante la cual impugnó los documentos presentados como pruebas por la parte demandada. (fl. 40). Escrito de formalización de tacha de falsedad de fecha 24 de enero de 2011, presentado por el abogado actor F.O.C.M.. (fls. 41 al 43). Acta de fecha 27 de enero de 2011, correspondiente a la evacuación del testigo L.F.B.F., con la asistencia del abogado F.C.M. como apoderado de la parte demandante. (fl. 44). Acta de fecha 27 de enero de 2011 correspondiente a la evacuación del testigo B.C.C., con la asistencia del abogado F.O.C.M.. (fl. 45). Acta de fecha 01 de febrero de 2011 correspondiente a la evacuación del testigo L.F.B., con la presencia del abogado F.O.C.M.. (fl. 46). Acta de fecha 08 de febrero de 2011 correspondiente a la declaración testimonial de L.F.B.F., con la presencia del abogado F.C.M.. (fl. 48). 3.- Actuaciones cumplidas en el expediente N° 20.000, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el juicio de desalojo interpuesto por el ciudadano W.G.M.M.P., contra L.E.B. y M.A.C.F.d.B., en el que constan las actuaciones relacionadas por el abogado actor en el particular SEGUNDO del libelo de demanda, llevadas a cabo ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la misma Circunscripción Judicial: Diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por los abogados F.O.C.M. y C.A.D. con el carácter indicado, presentando recusación contra la Juez Ejecutora de Medidas de los mencionados Municipios. (fl. 53). Acta de fecha 21 de octubre de 2010, levantada por el precitado Juzgado Ejecutor de Medidas, con ocasión de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución comisionado en dicha causa, en la que se deja constancia de la asistencia del abogado F.O.C.M., coapoderado de la parte demandada. (fl. 78). Escrito presentado el 15 de noviembre de 2010 por el abogado F.O.C.M. con el carácter de apoderado de los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., mediante el cual expone los fundamentos y motivos del recurso de apelación y de la petición de nulidad, ejercidos en esa causa. (fls. 79 al 83). Diligencia de fecha 05 de octubre de 2010 suscrita por los abogados F.O.C.M. y C.D.V., solicitando la revocatoria por contrario imperio de las decisiones allí señaladas. (fl. 84 y su vto)

    En consecuencia, debe declarase el referido derecho del abogado actor y determinarse que una vez establecido el quantum de dichos honorarios, debe descontarse de los mismos la cantidad de dieciocho mil quinientos bolívares (Bs. 18.500,00) abonada por los demandados. Así se decide.

    III

    DECISIÓN

    En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., asistidos por el abogado M.J.M.J., mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2011.

SEGUNDO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado F.O.C.M., contra los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B.. En consecuencia, se declara el derecho del abogado actor a cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones judiciales: 1.- Actuaciones correspondientes expediente N° 18521-2010, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V. actuando como apoderados judiciales de L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., demandan a W.G.M.M. y C.A.B.L., por tacha de falsedad de instrumento público: Diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010 suscrita por el abogado F.O.C.M. con el carácter de apoderado actor, solicitando la citación por carteles del codemandado W.G.M.M.. (fl. 10). Diligencia suscrita el 7 de enero de 2011 por el abogado F.O.C.M., con el carácter indicado, dando por recibido el cartel de citación. (fl. 11). 2.- Actuaciones correspondientes al expediente N° 20.956, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el juicio de reconocimiento de derecho de propiedad, instaurado por los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V. actuando como apoderados de L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., contra los ciudadanos W.G.M.M. y C.A.B.L.: Libelo de la demanda interpuesta por los mencionados abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., con el carácter indicado. (fls. 15 al 17). Escrito de fecha 07 de enero de 2011, mediante el cual los abogados F.O.C.M. y C.A.D.V., actuando con el carácter de autos, promovieron pruebas. (fls. 32 al 34). Diligencia de fecha 21 de enero de 2011, suscrita por el abogado actor F.O.C.M., mediante la cual impugnó los documentos presentados como pruebas por la parte demandada. (fl. 40). Escrito de formalización de tacha de falsedad de fecha 24 de enero de 2011, presentado por el abogado actor F.O.C.M.. (fls. 41 al 43). Acta de fecha 27 de enero de 2011, correspondiente a la evacuación del testigo L.F.B.F., con la asistencia del abogado F.C.M. como apoderado de la parte demandante. (fl. 44). Acta de fecha 27 de enero de 2011 correspondiente a la evacuación del testigo B.C.C., con la asistencia del abogado F.O.C.M.. (fl. 45). Acta de fecha 01 de febrero de 2011 correspondiente a la evacuación del testigo L.F.B., con la presencia del abogado F.O.C.M.. (fl. 46). Acta de fecha 08 de febrero de 2011 correspondiente a la declaración testimonial de L.F.B.F., con la presencia del abogado F.C.M.. (fl. 48). 3.- Actuaciones cumplidas en el expediente N° 20.000, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionado con el juicio de desalojo interpuesto por el ciudadano W.G.M.M.P., contra L.E.B. y M.A.C.F.d.B., en el que constan las actuaciones relacionadas por el abogado actor en el particular SEGUNDO del libelo de demanda, llevadas a cabo ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la misma Circunscripción Judicial: Diligencia de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por los abogados F.O.C.M. y C.A.D. con el carácter indicado, presentando recusación contra la Juez Ejecutora de Medidas de los mencionados Municipios. (fl. 53). Acta de fecha 21 de octubre de 2010, levantada por el precitado Juzgado Ejecutor de Medidas, con ocasión de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución comisionado en dicha causa, en la que se deja constancia de la asistencia del abogado F.O.C.M., coapoderado de la parte demandada. (fl. 78). Escrito presentado el 15 de noviembre de 2010 por el abogado F.O.C.M. con el carácter de apoderado de los ciudadanos L.E.B.P. y M.A.C.F.d.B., mediante el cual expone los fundamentos y motivos del recurso de apelación y de la petición de nulidad, ejercidos en esa causa. (fls. 79 al 83). Diligencia de fecha 05 de octubre de 2010 suscrita por los abogados F.O.C.M. y C.D.V., solicitando la revocatoria por contrario imperio de las decisiones allí señaladas. (fl. 84 y su vto)

Igualmente, se determina que una vez establecido el quantum de dichos honorarios, debe descontarse de los mismos la cantidad de dieciocho mil quinientos bolívares (Bs. 18.500,00), abonada por los demandados.

TERCERO

Se ordena pasar la presente causa a la fase estimativa, de conformidad con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008.

CUARTO

Queda MODIFICADA la decisión de fecha 04 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de la apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce. Años 203° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abg. F.R.S.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2 :30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6414

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