Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Vistas las diligencias de fecha 13 de octubre de 2008 y 21 de enero de 2009, suscrita la primera por la abogada R.L. en su carácter de apoderada judicial del ciudadano G.N.S.S. y la segunda, por la ciudadana A.C.N.D.S., asistida por la abogada M.C.P.d.R., todos plenamente identificados a los autos, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:

- Que la apoderada actora y la parte demandada solicitan el desistimiento del procedimiento en el presente asunto, que se ventila antes esta Sala de Juicio.

- Que la actora tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa y la apoderada judicial tiene facultad para solicitarla en su nombre.

- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).

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