Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De La Comunidad De Bienes

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos M.G.V.P. y R.G.V., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-2.287.927 y V-3.960.665, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio S.J.G.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82414, titular de la cédula de identidad número V-13.577.547, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: M.G.V.P. y R.G.V., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de Agosto de dos mil cuatro y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: Al ciudadano R.G.V., ya identificado, se le adjudica: 1.-Unas mejoras conformadas por un lote de terreno el cual se adquirió según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 14-01-83, inserto bajo el Nº 5 a los folios 7 vuelto y 8 del Protocolo Primero, Trimestre Primero sobre el cual, existe hoy en día una casa construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento, consistente dicha casa de dos habitaciones, sala de recibo, un comedor, cocina, comedor, baño; además existencia de plantaciones de mata fique, árboles frutales, galpones y todo cercado en todo su contorno con alambre de púa, ubicada dichas mejoras en el Sector El Corral, Aldea La Sabanota de la Jurisdicción del Municipio San J.d.L., hoy en día Municipio Sucre del Estado Mérida, radicadas dichas mejoras en terrenos municipales, alinderada de la siguiente manera: Frente: con mejoras de M.A.P.. Fondo: con mejoras que son o fueron de M.d.R.S. y Sánchez, por un costado por el Zanjon el Chorro y el otro costado con mejoras de M.A.P., la cual esta valorada en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). 2.- Un vehículo con las siguientes características: placa 4810AA, serial de carrocería: CCD14AV202249, serial de motor: CAV202249, marca: Chevrolet, modelo C.10, año: 1.980. Color: blanco. Clase: camioneta. Tipo: Pick-Up uso: carga, el cual fue adquirido según certificado de registro del vehículo Nº CCD14AV202249-1-1, de fecha 31-08-2000, valorado en CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00). 3.- Un vehículo con las siguientes características: placa: VBN050, serial de carrocería: AJ92UJ42942. Serial motor: 6CIL. Marca: Ford. Modelo: Fairmont. Año: 1.978. Color: Agua Marina. Clase: automóvil, Tipo: sedan uso: particular, el cual fue adquirido según titulo de propiedad de vehículos automotores NJ92UJ42942-1-1, de fecha 30-10-86, valorado en SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). 4.- Un bien inmueble consistente en una casa para habitación, construidas en paredes de bloques frisados, techo de plata banda, piso de cemento, compuesta de: dos habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, porche, solar, garaje y demás adherencias y partencias, en una extensión de doscientos sesenta metros cuadrados (260 mts.2), aproximadamente, ubicada en la calle 2-A de la población de San C.d.E.Z., signada con el Nº 6-36, radicadas en terrenos propios comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la casa que es o fue de L.O.. Sur: con la casa que es o fue de J.P.. Este: con la casa que es o fue de la sucesión de F.A.. Oeste: su frente con la calle 2-A, según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., de fecha 09-09-99, inserto bajo el Nº 25 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre, el cual se encuentra valorado por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES. (Bs. 20.000.000,00). SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana: M.G.V.P., ya identificada, se le adjudica: 1.-Un inmueble consistente en un apartamento signado con el numero 23 su puesto para estacionamiento y su respectivo tendedero de ropa del edificio C, integrante del Conjunto Residencial el Campito Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, dicho apartamento se encuentra ubicado en el segundo piso del referido edificio tiene una superficie de ochenta y ocho metros con cuarenta centímetros (88.40 mts.) y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, cocina pantry con closet, dos dormitorios con closet, un dormitorio con closet y sala de baño privado, una sala de baño principal, cuarto de oficios con closet y closet de servicio, radicadas en terrenos propios, la propiedad de dicho inmueble según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 13-01-1.976, inserto Nº 08, folio 27, Tomo 4º, Primer Trimestre, el cual esta valorado por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- En cuanto a las copias certificadas solicitadas el Tribunal resolverá por auto separado.- Mérida, dos de Junio del 2.005.- LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. C E R T I F I C A: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente número 21033 que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE(S): M.G.V.P. y R.G.V..- MOTIVO: PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL AMISTOSA y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en Mérida, a los dos días del mes de Junio de dos mil cinco.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.R.C.

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