Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoInterdiccion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 146

Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto consta de autos los informes médico hechos al entredicho D.Y.P.A., por los doctores J.A.D. y G.D.S., de este domicilio y hábiles, así como consta la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público del estado Mérida y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos A.P.O., E.V.P., F.R.A. y M.A.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-1.525.857, V-3.767.079, V-2.135.369 y V-8.030.593, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles; el interrogatorio practicado por el tribunal al entredicho ciudadano D.Y.P.A., en fecha 20 de agosto del 2004, y considerando suficientes los datos e indicios del trastorno mental (Síndrome de Down), diagnosticado al entredicho ciudadano D.Y.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.655.521, de este domicilio. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el artículo 396 del Código Civil Vigente, decreta LA INTERDICCION PROVISIONAL del entredicho ciudadano D.Y.P.A., antes identificado. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO al ciudadano J.V.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.199.533, de este domicilio y civilmente hábil, como PROTUTOR a la

ciudadana M.L.A.R., venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-8.009.677, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana A.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.525.857, y como C.D.T., a los ciudadanos E.V.P., F.R.A. y M.A.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-1.525.857, V-3.767.079, V-2.135.369 y V-8.030.593, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes deberán comparecer por ante el despacho de este juzgado en el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa a dichos cargos y en el primero de los casos presten el juramento de ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, inclusive. Se ordena publicar la presente decisión y registrarla conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil Vigente, y así se decide.----------------------------------------------------------------

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Ciudad de Mérida a los catorce días del mes de abril del año dos mil cinco.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO

ABG: ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.

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