Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXPEDIENTE Nº 21349

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 24 de mayo de 2006, introducido por los ciudadanos M.G.M.Q. y J.F.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.726 y V-10.713.994, respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio I.A. TREMONT LUKATS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.607, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, consignando copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 27 de diciembre del 2000, por ante la Prefectura Civil la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 229, de cuya unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes. Con fecha 25 de mayo de 2006, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 8 de febrero de 2011, los ciudadanos MILY

G.M.Q. y J.F.M., solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011 (folio 11) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada el 9 de marzo de 2.011. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos, M.G.M.Q. y J.F.M., se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de marzo de 2011 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos M.G.M.Q. y J.F.M., ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 229, de fecha 27 de diciembre del 2000. Y así se decide.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos, este Tribunal no se dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de junio de dos mil once. 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

mlr.

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