Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

EXPEDIENTE Nº 18.829

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 25 de enero de 2001, introducido por los ciudadanos S.P.D. y BETILDE A.D.D.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.002.355 y V-8.006.715, domiciliados en la población de Aricagua, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio N.R.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.980, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando copia de la cédula de identidad, así como copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 13 de octubre de 1975, por ante la Prefectura Civil de Aricagua Estado Mérida, según acta Nº 41, de cuya unión procrearon tres (03) hijos y adquirieron bienes. Con fecha 05 de marzo de 2001, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 28 de octubre de 2008, los ciudadanos S.P.D. y BETILDE A.D.D.P., debidamente asistidos por el abogado A.O.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289, solicitaron la conversión de divorcio. Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal, en fecha 13/11/08 y agregada por la alguacil del tribunal en fecha 20/11/08. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos S.P.D. y BETILDE A.D.D.P., se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2008 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos S.P.D. y BETILDE A.D.D.P., ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 13 de octubre de 1975, por ante la Prefectura Civil de Aricagua, Estado Mérida, según acta Nº 41, Y así se decide.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres B.D.C., C.R. y J.E., hoy día mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO

Este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, homologa lo convenido por los solicitantes en su escrito cabeza de autos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149(FDO) EL JUEZ ABG. J.C. GUEVARA. LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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