Decisión nº PJ0092014000181 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000763

ASUNTO : IP01-P-2009-000763

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Procede este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal actualizar el cómputo de pena que corresponde a la causa seguida a los ciudadanos S.A.B.P., Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 30 años de edad, estado civil: soltero, hijo de E.B. (v) y A.P. (V), profesión u oficio: Funcionario Público, con domicilio en los dañitos de Tabay, vía el Pao, sector capilla las mercedes, casa S/N, Estado Mérida; F.R.I., Venezolano, natural de Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de O.I. (V) de padre desconocido, profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Calle Centenario, apartamento 9, de la ciudad de Mérida, RINEY J.F.V., Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Casado, hijo de: R.A.F. (V) y N.V.P. (V), profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Urbanización Campo Claro, Edificio La Montañera, Apto 7-4, Mérida; J.Z.R.V., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de M.R. (V) Y R.V. (V), profesión u oficio: Barbero, con domicilio en S.E.d.A., barrio San José calle Junín, casa S/N, de color blanca con verde, Estado Mérida , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Delincuencia Organizada y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.S., J.A., C.M., J.O.M., R.M., E.M., J.D.Z., J.E.S., J.R. CARRERO BARILLAS (OCCISOS) a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y al ciudadano MILKO E.M.H., Venezolano, natural de T.E.M., de 40 años de edad, estado civil: Casado, hijo de P.J.M. (V) Y M.H.D.M. (V), profesión u oficio: Funcionario Público Adscrito A La Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Previsión (Disip), con domicilio en la carrera seis Nº 4-28, sector el Colozo, T.E.M., por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de: J.S., J.A., C.M., J.O.M., R.M., E.M., J.D.Z., J.E.S., J.R. CARRERO BARILLAS (OCCISOS), CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra La Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 322 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; quienes se encuentran recluidos en Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.T..

Se aprecia del expediente que rielan a los folios 248 al 292 de la pieza de la pieza signada bajo Nº 21 de la causa, autos de redención de pena por el trabajo y el estudio efectuado por actividades laborales y educativas desempeñadas por los precitados penados durante su tiempo en reclusión.

En tal sentido se hace imperioso señalar a los fines del cómputo correspondiente que el mismo se realiza de la siguiente manera:

Se evidencia de actas que los penados de marras fueron detenidos en fecha 27-01-2009 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, lo que indica que han permanecido detenidos durante un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA), no obstante se requiere la sumatoria del resultado que arrojó la redención referida a fines de determinar el tiempo efectivo de reclusión de los penados, para posteriormente estimar el cumplimiento de lapsos establecidos para cada uno de los beneficios post condena que corresponden.

Se tiene entonces que en cuanto al penado S.A.B.P., la redención efectuada mediante auto de fecha 03 de febrero de 2014 arrojó un resultado de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA y DOCE HORAS, mas sumado el tiempo de detención efectiva para la fecha de hoy, el cual fuera señalado con anterioridad, arroja un resultado de tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, falta por cumplir Once (11) años, siete (07) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas y cumple la pena para la fecha 25 de Diciembre de 2025 a las 12 horas meridiam. En consecuencia opta por las medidas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

  1. Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta, es decir, cuatro años y cinco meses: YA OPTA.

  2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir, Seis años, un mes y diez días. YA OPTA

  3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, Doce años y dos meses y veinte días, el cual corresponde para la fecha 27 de Noviembre de 2019 a las 12 horas meridiam.

Opta por la conmutación del resto de la pena por cumplir por confinamiento al cumplimiento de ¾ de la pena impuesta, es decir, trece años y nueve meses, el cual corresponde a partir de la fecha 25 de Junio de 2021 a las doce horas meridiam.

F.R.I.: Tiene un resultado de redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DICECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS mas sumado el tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, arroja como tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, falta por cumplir la pena de Once (11) años, Siete (07) meses, Once (11) días y Doce (12) horas.

En consecuencia opta por las medidas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1 Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta, es decir, cuatro años y cinco meses: YA OPTA.

2 Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir, Seis años, un mes y diez días. YA OPTA.

3 Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, Doce años y dos meses y veinte días, el cual corresponde para la fecha 29 de Octubre de 2019 a las doce horas meridiam.

Opta por la conmutación del resto de la pena por cumplir por confinamiento al cumplimiento de ¾ de la pena impuesta, es decir, trece años y nueve meses, el cual corresponde a partir de la fecha 09 de Mayo de 2021.

Cumple la totalidad de la pena para la fecha: 09 de Diciembre de 2025 a las 12 horas meridiam.

R.V.J.Z.: Quien tiene un tiempo de redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo de detención efectiva de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, falta por cumplir Once (11) años, ocho (08) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, para cumplir la totalidad de la pena en fecha 14 de Enero de 2026 a las 12 Horas meridiam.

En consecuencia opta por las medidas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1 Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta, es decir, cuatro años y cinco meses: YA OPTA.

2 Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir, Seis años, un mes y diez días. YA OPTA

3 Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, Doce años y dos meses y veinte días, el cual corresponde para la fecha 14 de Junio de 2019 a las 12 horas meridiam.

Opta por la conmutación del resto de la pena por cumplir por confinamiento al cumplimiento de ¾ de la pena impuesta, es decir, trece años y nueve meses, el cual corresponde a partir de la fecha 14 de Junio de 2021.

RINEY J.F.V.: Tiene como resultado de redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas el resultado de la sumatoria de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, arroja como resultado de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, falta por cumplir la pena de Once (11) años, Diez (10) meses, Doce (12) días y doce (12) horas.

En consecuencia opta por las medidas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1 Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta, es decir, cuatro años y cinco meses: YA OPTA.

2 Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir, Seis años, un mes y diez días. YA OPTA

3 Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, Doce años y dos meses y veinte días, el cual corresponde para la fecha 30 de Enero de 2020

Opta por la conmutación del resto de la pena por cumplir por confinamiento al cumplimiento de ¾ de la pena impuesta, es decir, trece años y nueve meses, el cual corresponde a partir de la fecha 10 de Octubre de 2021.

Cumple la totalidad de la pena para la fecha: 10 de Marzo de 2026.

En cuanto al penado MOLINA HURTADO MILKO EFRÉN, quien fuera condenado a 19 años de prisión se tiene que el resultado de la redención efectuada a su favor correspondió a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas la sumatoria de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, arroja como resultado de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia opta por las medidas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1 Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta, es decir, cuatro años y cinco meses: YA OPTA.

2 Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir, Seis años, un mes y diez días. YA OPTA

3 Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, Doce años y OCHO meses , el cual corresponde para la fecha 21 de Diciembre de 2019 a las 12 horas meridiam

Opta por la conmutación del resto de la pena por cumplir por confinamiento al cumplimiento de ¾ de la pena impuesta, es decir, catorce años y tres meses, el cual corresponde a partir de la fecha 12 de Julio de 2022.

Cumple la totalidad de la pena para la fecha: 01 de Abril de 2027 a las 12 horas meridiam.

Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, procede a actualizar el computo de la pena efectuada a los ciudadanos S.A.B.P., Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 30 años de edad, estado civil: soltero, hijo de E.B. (v) y A.P. (V), profesión u oficio: Funcionario Público, con domicilio en los dañitos de Tabay, vía el Pao, sector capilla las mercedes, casa S/N, Estado Mérida; F.R.I., Venezolano, natural de Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de O.I. (V) de padre desconocido, profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Calle Centenario, apartamento 9, de la ciudad de Mérida, RINEY J.F.V., Venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 28 años de edad, estado civil: Casado, hijo de: R.A.F. (V) y N.V.P. (V), profesión u oficio: Funcionario Policial, con domicilio en Urbanización Campo Claro, Edificio La Montañera, Apto 7-4, Mérida; J.Z.R.V., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de M.R. (V) Y R.V. (V), profesión u oficio: Barbero, con domicilio en S.E.d.A., barrio San José calle Junín, casa S/N, de color blanca con verde, Estado Mérida , por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Delincuencia Organizada y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.S., J.A., C.M., J.O.M., R.M., E.M., J.D.Z., J.E.S., J.R. CARRERO BARILLAS (OCCISOS) a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y al ciudadano MILKO E.M.H., Venezolano, natural de T.E.M., de 40 años de edad, estado civil: Casado, hijo de P.J.M. (V) Y M.H.D.M. (V), profesión u oficio: Funcionario Público Adscrito A La Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Previsión (Disip), con domicilio en la carrera seis Nº 4-28, sector el Colozo, T.E.M., por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de: J.S., J.A., C.M., J.O.M., R.M., E.M., J.D.Z., J.E.S., J.R. CARRERO BARILLAS (OCCISOS), CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra La Delincuencia Organizada, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 322 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; quienes se encuentran recluidos en Centro de procesados Militares del Centro Penitenciario de Occidente S.A.d.T.. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la partes y remítase copia de lo acordado al Juzgado de Ejecución comisionado a efectos de la imposición del presente auto. Remítase copia certificada del presente auto al mencionado centro de reclusión. Cúmplase.

EL JUEZ

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO

VICTOR MIGUEL ACOSTA

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