Decisión nº PJ0452014000004 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024862

SOLICITANTES: I.S.O.G. y YORLAY CORABEL POLEO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.330.462 y V-17.757.399, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: L.K.E. G., en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Sistema de Protección.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Abogada L.K.E. G., en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Sistema de Protección, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos I.S.O.G. y YORLAY CORABEL POLEO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.330.462 y V-17.757.399, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 10-12-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“PRIMERO: El niño compartirá con su progenitor un fin de semana alternándose con la madre con la pernocta incluida, comenzando desde el día sábado 14 de diciembre a las 8:00 hora de la mañana y culminando el domingo 15 de diciembre de 2013 a las 5:00 hora de la tarde.

SEGUNDO

El niño, compartirá con su progenitor el día del padre y con la progenitora el día de la madre..

TERCERO

El niño compartirá con su progenitor durante el día y con la progenitora en la noche de su cumpleaños (08 de septiembre).

CUARTO

El niño, compartirá con su progenitor durante las horas del día, en fecha 24 y 25 de diciembre de 2013 y con la progenitora el 31 de diciembre de 2013 y 1° de enero de 2014. Este aspecto se alternara anualmente, pudiendo modificarse de mutuo acuerdo por las partes, según exigencias de horario laboral.

QUINTO

El niño asiste a plan vacacional desde la segunda semana del mes de agosto hasta finales de dicho mes, por beneficio laboral de la madre. Ambos progenitores compartirán en partes iguales el resto de las vacaciones escolares con su hijo, organizándose de común acuerdo.

SEXTO

El niño compartirá con su progenitor Carnavales 2014 y con su progenitora Semana Santa 2014. Este aspecto se alternara anualmente, pudiendo modificarse de mutuo acuerdo por las partes, según exigencias de horario laboral.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2013-024862

RVP//EG//JCBM.-

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