Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000509

ASUNTO: RP11-P-2013-000509

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2013, por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a S.J.C.L., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.374.815, de oficio estudiante , hijo de Caraballo José y M.L. y residenciado en San Martín sector las Acacias, calle principal, casa numero 69, mas arriba de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y a R.E.R.R., venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1993, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.129, de oficio promotora de la cervecería Regional, hija de C.T.R. y P.R. y residenciado en la calle principal de Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa sin numero, cerca del Ciber de L.M., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro, (4), años de prisión, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del Robo Agravado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los Artículos 458, en concordancia con los artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.J.C.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

S.J.C.L., y R.E.R.R., fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro, (4), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 19 de Febrero del año en curso situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 19 de Febrero del 2017.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a S.J.C.L., y R.E.R.R. fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.

Finalmente en cuanto a la pena de inhabilitación política impuesta a los penados, se declara a S.J.C.L., y R.E.R.R., inhabilitados políticamente hasta el 19 de Febrero del 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Mayo de 2013, por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a S.J.C.L., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.374.815, de oficio estudiante , hijo de Caraballo José y M.L. y residenciado en San Martín sector las Acacias, calle principal, casa numero 69, mas arriba de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y a R.E.R.R., venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1993, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.584.129, de oficio promotora de la cervecería Regional, hija de C.T.R. y P.R. y residenciado en la calle principal de Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa sin numero, cerca del Ciber de L.M., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro, (4), años de prisión, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del Robo Agravado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los Artículos 458, en concordancia con los artículo 80 y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de A.J.C.; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados a la Comandancia de Policía de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en la personal del Lic. Adolfo Carrillo por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. C.M..

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