Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001159

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

S.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.686.389 nacido en Tocuyo -Estado Lara, en fecha 25-04-89, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 4to año, de profesión u oficio: herrero, domiciliado, sector la artesanal vieja, calle 10, casa S/N, de. Tocuyo estado Lara. Teléfono: 0416-0368897.

D.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.133.859 nacido en Tocuyo -Estado Lara, en fecha 08-04-82, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: no estudio, de profesión u oficio: obrero, domiciliado, sector caja de Agua, calle 15 con carrera 1, casa S/N, de. Tocuyo estado Lara.

HECHOS

En fecha 29-01-11, funcionarios actuantes del Cuerpo de Policía del Estado Lara, S/1RO (CPEL) J.P.R., S/1RO (CPEL) A.A., DTGDO (CPEL) RAMON BARRETO, DTGDO (CPEL) JAIRO ARANGUREN, DTGDO (CPEL) R.M., DTGDO (CPEL) LUZMER GUILLEN, DTGDO (CPEL) S.R., DTGDO (CPEL) D.M., AGTE (CPEL) JOHAN RIVAS, AGTE (CPEL) YOAMBER ARRIECHE, AGTE (CPEL) CRESPO SIMON Y AGTE (CPEL) R.J., quienes cumpliendo funciones de patrullaje en la población del tocuyo, municipio moran en la carrera 01 con calle principal de la manga del barrio caja de Agua, Sector Sanjon de los perros, visualizaron a cuatro ciudadanos portando uno de ellos UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO, donde se visualiza una prenda militar, quienes al notar la presencia policial adoptaron una aptitud nerviosa caminando apresuradamente y dialogando entre ellos a fin de pasar desapercibidos, dándole la voz de alto, huyendo en veloz carrera el ciudadano que portaba la bolsa negra y al interceptar a los otros tres ciudadanos, solicitando que levantaran las manos, es cuando de las adyacencias le lanzan a la comisión piedras y botellas, rompiéndole el parabrisas, y al realizarle inspección al ciudadano identificado como: S.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.686.389, se le logro incautar: UN (01) ENVOLTORIO GRANDE CONFECCIONADO EN UNA (01) BOLSA MEDIANA DE PLASTICO TRANSPARENTE CON CIERRE MAGICO COLOR AZUL CONTENTIVA DE UN PEDAZO GRANDE DE RESTOS VEGETALES, FORRADO CON PAPEL COLOR AZUL, PRESUNIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, a su vez UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN PLASTICO TRANSPARENTE PRESUNIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, posteriormente al ciudadano: D.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.133.859, se le logra incautar UN (01) ENVOLTORIO GRANDE CONFECCIONADO EN BOLSA DE PLASTICO TRANSPARENTE DE RESTOS VEGETALES, PRESUNIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA,

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra S.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.686.389 y D.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.133.859, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y articulo 6 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada.

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;

PRUEBAS

(Promovidas por la fiscalia)

  1. Testimonio de los expertos W.M. Y J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química e identificación plena.

  2. Testimonio de los funcionarios S/1RO (CPEL) J.P.R., S/1RO (CPEL) A.A., DTGDO (CPEL) RAMON BARRETO, DTGDO (CPEL) JAIRO ARANGUREN, DTGDO (CPEL) R.M., DTGDO (CPEL) LUZMER GUILLEN, DTGDO (CPEL) S.R., DTGDO (CPEL) D.M., AGTE (CPEL) JOHAN RIVAS, AGTE (CPEL) YOAMBER ARRIECHE, AGTE (CPEL) CRESPO SIMON Y AGTE (CPEL) R.J., adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.

  3. Prueba de Orientación, realizada en fecha 30/01/11, suscrita por los expertos: J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la cantidad de: UN (01) ENVOLTORIO GRANDE CONFECCIONADO EN UNA (01) BOLSA MEDIANA DE PLASTICO TRANSPARENTE CON CIERRE MAGICO COLOR AZUL CONTENTIVA DE UN PEDAZO GRANDE DE RESTOS VEGETALES, FORRADO CON PAPEL COLOR AZUL, PRESUNIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, a su vez UN (01) ENVOLTORIO PEQUEÑO CONFECCIONADO EN PLASTICO TRANSPARENTE PRESUNIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y UN (01) ENVOLTORIO GRANDE CONFECCIONADO EN BOLSA DE PLASTICO TRANSPARENTE DE RESTOS VEGETALES, PRESUNIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA

  4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-AFT-764-11 del 10/02/11, suscrita por los expertos: W.M. Y J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: S.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.686.389.

  5. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-AFT-767-11 del 10/02/11, suscrita por los expertos: W.M. Y J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: D.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.133.859.

  6. Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-769-11, suscrita por los expertos: W.M. Y J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

  7. Experticia Quimica Nº 9700-127-ATF-770-11, del 10/02/11, suscrita por los expertos: W.M. Y J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

  8. Cadena de custodia de la sustancia recolectada.

  9. Experticia de Identificación plena y reseña, de los ciudadano: S.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.686.389 y D.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.133.859.

TERCERO

conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano S.E.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.686.389 y D.R.C.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.133.859, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y articulo 6 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada.

CUARTO

Se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2011-0001159, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)

LUISABETH MENDOZA PINEDA.

SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR