Decisión nº 0141-2011 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinte (20) de Julio de 2011.-

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002606.

DEMANDANTE: M.R.I.D.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.643.397, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esposa del fallecido trabajador H.R.B.L..

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: R.H., portador de la Cédula de Identidad No. 7.625.178, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 30.883.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.C.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 8.504.821, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.707, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, comparece el abogado en ejercicio R.H., portador de la Cédula de Identidad No. 7.625.178, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 30.883, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana M.R.I.D.B., antes identificada, esposa del fallecido trabajador H.R.B.L., también identificado en actas, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL C.A., demandando la suma de (Bs. 874.555,82); siendo que mediante auto de fecha 02/12/2010, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, admitió la referida demanda, librando el consecuente cartel de notificación a la demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 20/01/2011, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 16/12/2010, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado, conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, y materializándose posteriormente cinco (05) Audiencias de Prolongación, en fechas 21/02/2011, 21/03/2011, 13/05/2011, 09/06/2011 y 06/07/2011, respectivamente, a los fines de concretar la mediación esperada en la presente Fase.

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Julio del año que discurre, las partes intervinientes en el presente proceso, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de cinco (05) folios útiles por ambas caras, el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el cual, la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA CONTINENTAL C.A., representada en ese acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.C.M., plenamente identificada en actas, ofrece pagar a la demandante en cuestión, ciudadana M.R.I.D.B., viuda del ciudadano H.R.B.L., representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.H., también identificado en actas, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), en un pago único, verificable para el día veintinueve (29) de Julio de 2011, manifestando el abogado en ejercicio R.H., en representación de la ciudadana R.M.I.D.B., aceptar y estar conforme de forma libre y espontánea, con la cantidad que a modo transaccional le ha sido ofrecida a su mandante. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida transacción laboral presentada a los efectos, requiriendo a su vez, se les expida una (01) copia certificada de la transacción en comento, así como de la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el apoderado judicial R.H., de la ciudadana demandante R.M.I.D.B., viuda del trabajador H.B.L., con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del poder especial laboral, que corre inserto del folio diez (10) al doce (12) de la presente causa, y la Sociedad Mercantil demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL C.A., representada por su apoderada judicial M.C.M., en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena no archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí transado.

QUINTO

Se acuerda expedir una (01) copia certificada, para cada una de las partes, de la transacción laboral en cuestión y de la presente decisión, instándoseles por consiguiente, a que consignen las copias simples respectivas, a los fines de dicha certificación.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).-

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2010-002606.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR