Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Constitucional

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2012-98 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y SUS DERIVADOS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINBOTRAPLAST)

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 108.791.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 05 de junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de pliego de peticiones con carácter conflictivo, expediente Nº 078-2012-05-007, presentado por la parte demandante contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS DIAMANTES, C.A.

OPOSITOR A LA MEDIDA: PLÁSTICOS DIAMANTES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de mayo de 2005, bajo el Nº 34, tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DEL OPOSITOR: HEIMOLD SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.126.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

M O T I V A

La parte actora solicita en el escrito libelar, presentado en fecha 18 de junio de 2012, que se decrete a.c. de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de las violaciones constitucionales realizadas durante el procedimiento, tendientes a prohibir el derecho a huelga de los trabajadores.

Éste Tribunal en fecha 27 de junio de 2012, declaró con lugar el a.c., motivando su decisión, entre otras cosas lo siguiente:

Así las cosas, es evidente de autos la situación irregular existente en el procedimiento de pliego e peticiones de carácter conflictivo, en que inicialmente se decidieron sin lugar las excepciones opuestas por el empleador –incluía la falta de representatividad-, en fecha 10 de abril de 2012, como se observa del folio 31 al 33 del asunto principal; y posteriormente, en fecha 5 de junio de 2012, en el mismo expediente administrativo, se ordena realizar el referéndum sindical –que se había negado-, sin observarse claramente la revocatoria del auto anterior o si se repuso la causa, ordenando, además, la suspensión del derecho a huelga.

En tal sentido, el Artículo 173 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ordena decidir las excepciones y defensas en la primera oportunidad de reunión, lo cual ya se cumplió en el presente caso. Por otra parte, el Artículo 191 y siguientes del mismo cuerpo normativo ordena verificar la representatividad de las organizaciones sindicales, sin limitar la oportunidad en que ello pueda realizarse, mediante orden expresa del funcionario del trabajo. Pero en las disposiciones citadas, ni el la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) se establece la posibilidad de suspender el ejercicio del derecho a huelga.

Lo anterior es suficiente para considerar que existe presunción grave de amenaza de violación del derecho constitucional a la huelga, previsto en el Artículo 97 Constitucional; además, la suspensión de la providencia administrativa atacada no afecta intereses generales y/o colectivos, ni se considera que lo aquí examinado prejuzgue sobre el fondo.

Por todo lo expuesto, […], se decreta la suspensión provisional de los efecto auto de fecha 05 de junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de pliego de peticiones con carácter conflictivo, expediente Nº 078-2012-05-007, presentado por la parte demandante contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS DIAMANTES, C.A., sólo respecto a la suspensión del ejercicio al derecho a huelga del cual podrán disponer los trabajadores mientras se efectúa el referéndum sindical y la tramitación del pliego conflictivo. Así decide. (Cursivas y negritas agregadas).

Por su parte, en fecha 06 de julio de los corrientes, comparece la sociedad mercantil PLÁSTICOS DIAMANTES DE VENEZUELA, C.A., quien se da por notificada en el presente juicio y se opone al a.c. acordado, alegando lo siguiente:

En primer lugar impugno la representación de los ciudadanos E.V., A.F. y L.A. LINAREZ, […] ya que entre las atribuciones del Secretario General las cuales están contenidas en el Artículo 14 en ninguna parte de dicho artículo se faculta al Secretario General para interponer demandas o cualquier otra acción judicial, pues dicha facultad le está dada a la Asamblea General o a la Junta directiva del sindicato según sea el caso de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 21 de dichos Estatutos.

[…]

En segundo lugar vista la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara endecha viernes 29 de junio de 2012, Expediente Nº KP02-L-2011-2067 en la que declaró formalmente disuelto el Sindicato […], pido se suspenda la misma hasta tanto se encuentre definitivamente firme la decisión que ordenó su disolución, en virtud de haber perdido dicha organización sindical su personalidad jurídica.

Vencido los tres (3) días de oposición, establecidos en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplido el lapso probatorio sin que las partes presentaran escrito alguno, éste Tribunal procede a dictar sentencia dentro del plazo previsto en el Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

Respecto al primer punto alegado por el opositor, es importante señalar que se refiere a la ilegitimidad del actor, lo cual es una cuestión de fondo del juicio principal que deberá resolverse en la definitiva, no pudiendo afectar tal situación, el resguardo del derecho constitucional protegido en éste a.c. como lo es el derecho a huelga de los trabajadores y su limitación por la actuación de la Inspectoría del Trabajo.

En cuanto al segundo punto, el mismo opositor señala que existe sentencia dictada en el asunto KP02-L-2011-2067, que disolvió el sindicato demandante en el presente juicio, decisión que no se encuentra definitivamente firme, por lo que hasta que no adquiera dicha condición, se mantiene en existencia dicha organización y su derecho a la actividad sindical.

Así las cosas, los alegatos expuestos en la oposición formulada son insuficientes para revocar el a.c. acordado, ya que no se encuentran desvirtuados los motivos que sirvieron de fundamento en la solicitud y, mucho menos, se demostró la inexistencia de la presunción grave del derecho constitucional invocado, como lo es el derecho a huelga de los trabajadores, previsto en el Artículo 97 del Texto Fundamental.

En consecuencia, se declara sin lugar la oposición interpuesta en el presente asunto, por lo que se mantiene el a.c. acordado en fecha 27 de junio de 2012. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la oposición interpuesta en el presente asunto, por lo que se mantiene el a.c. acordado en fecha 27 de junio de 2012, respecto a la suspensión de efectos del auto de fecha 05 de junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de pliego de peticiones con carácter conflictivo, expediente Nº 078-2012-05-007, presentado por la parte demandante contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS DIAMANTES, C.A., sólo respecto a la suspensión del ejercicio al derecho a huelga del cual podrán disponer los trabajadores mientras se efectúa el referéndum sindical y la tramitación del pliego conflictivo.

SEGUNDO

Se condena en costas al opositor de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 25 días del mes de julio de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:28 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap

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