Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000097

ASUNTO : IP01-D-2006-000097

En fecha 16 de enero de 2007, este despacho recibió escrito suscrito por el Abg. A.L., Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Punto Fijo, estado Falcón, quien asiste al Adolescente acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en las actas procesales, a quien se le acusa de ser coautor en la comisión de los delitos de robo agravado (artículo 458 y 83 del Código Penal) y Robo de Vehículos Automotores artículo 5 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores), en perjuicio de los ciudadanos Mariany J.O.A., G.R.T.V., F.C.C. y J.C.R., exponiendo “….solicito de Usted someta a revisión la causa antes identificada, a los fines de determinar si el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , es sujeto activo para la aplicación del artículo 581, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de ser factible su aplicación ordenar la medida sustitutiva de libertad que le corresponda, para salvaguardar el derecho de juzgamiento en libertad…” motivo por el cual para decidir es pertinente realizar algunas consideraciones:

El numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”.

El día 26 de septiembre de 2006, se celebró la audiencia de presentación del imputado y el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, decretó la orden judicial de detención preventiva para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, en atención a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tanto la ya referida detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar así como la detención para identificarlo civilmente o para confrontar la identidad aportada, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son especialísimas detenciones judiciales durante el desarrollo de la investigación minoril y cada una de ellas responde a una finalidad particular. Precisamente por su carácter muy particular se diferencian con creces del otro tipo de detención judicial denominada prisión preventiva, que puede dictarse al adolescente detenido en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como medida cautelar para asegurar su comparecencia a juicio o en fase intermedia, una vez finalizada la audiencia preliminar, en el auto de enjuiciamiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 581 eiusdem y esta es la prisión preventiva que no puede exceder de tres meses de conformidad con el Parágrafo Segundo del último artículo 581 ibidem. Ante el mismo Tribunal de Municipio el día el día 23 de octubre de 2006 se llevó a cabo la audiencia preliminar y al finalizar ella, en el auto de enjuiciamiento, se dictó al acusado la medida de prisión preventiva, por lo que es imposible que a esta fecha hayan trascurrido los tres meses que señala la Ley como término para sustituirla por otra medida cautelar si el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR la solicitud de sustitución de prisión preventiva por otra cautelar menos gravosa interpuesta por el Abg. A.L., Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Punto Fijo, estado Falcón, quien asiste al acusado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , plenamente identificado en las actas procesales, a quien se le acusa de ser coautor en la comisión de los delitos de robo agravado (artículo 458 y 83 del Código Penal) y Robo de Vehículos Automotores (artículo 5 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores), en perjuicio de los ciudadanos Mariany J.O.A., G.R.T.V., F.C.C. y J.C.R.. Notifíquese a las partes.

El Juez de Juicio

Abg. S.S.M.

El Secretario

Abg. Maysbel Martínez

Cúmplase

El Secretario

Abg. Maysbel Martínez

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