Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de enero de 2007.-

196° y 147°

Recibida por distribución, constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por los solicitantes A.M.D. y E.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.110.098 y V-8.092.476 en su orden, con domicilio en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, asistidos por la abogada L.M.R.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.248. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos L.D.N. SANGUINO, HANRRY A.G. y W.A.L.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.368.405, V-8.109.256 y V-4.110.098 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 651 de fecha 22 de septiembre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente al de cujus M.A.M.M., quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.392; vista igualmente la partida de Nacimiento N° 367 de fecha 05 de mayo de 1975, perteneciente al ciudadano M.A.M., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos A.M.D. y E.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.110.098 y V-8.092.476 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Padre y Madre del causante M.A.M.M., quien falleció ab-intestato en las instalaciones del Hospital Militar, jurisdicción de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., el día 08 de septiembre de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

J.M.C.Z.

La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

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