Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDaisy Mendoza Yánez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de marzo de 2004

193º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2004-000136.

PARTE ACTORA: J.A., J.A., D.A., F.L., R.F., W.H., NAUDY CRESPO, R.H., V.R., R.C., W.V., J.M., O.A., ANDRIS PEREIRA, A.H., J.S. Y W.H., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 13379469, 13.518.414, 7.429.406, 3.099.542, 10.372.669, 11.277.660, 16.643.510, 5.458.562, 7.371.609, 14.436.105, 10.847.708, 7.435.514, 10.371.323, 4.738.880, 10.860.088, 7.402.482 y 2.037.960,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: D.M.O., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.

PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.G., abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9005.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2004-000136.

PARTE ACTORA: J.A., J.A., D.A., F.L., R.F., W.H., NAUDY CRESPO, R.H., V.R., R.C., W.V., J.M., O.A., ANDRIS PEREIRA, A.H., J.S. Y W.H., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 13379469, 13.518.414, 7.429.406, 3.099.542, 10.372.669, 11.277.660, 16.643.510, 5.458.562, 7.371.609, 14.436.105, 10.847.708, 7.435.514, 10.371.323, 4.738.880, 10.860.088, 7.402.482 y 2.037.960.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: D.M.O., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.

PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.G., abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9005.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo del 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado A.G. actuando en su carácter de Representación de la demandada y D.M.O. actuando en su carácter de apoderada actora, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, con la jornada laboral allí descrita, el salario base devengado por el trabajador, la terminación de la relación laboral a través de renuncia sin laborar el preaviso respectivo, no obstante la empresa presenta objeciones en cuanto al monto de salario variable, por cuanto los trabajadores a su decir no laboró todas las horas extraordinarias establecidas en el libelo, ni todas las horas de descanso, ni todos los días libres y feriados igualmente determinados, siendo que las horas extraordinarias y de descanso trabajadas fueron canceladas en su oportunidad, así como los días libres y feriados trabajados, y los recargos se hicieron conforme a la Ley. Igualmente manifiesta la empresa demandada, su disconformidad por la solicitud de la aplicación de la cláusula 14 de la Convención Colectiva, por cuanto la misma no está vigente, y mal puede exigirse su incumplimiento.

SEGUNDO

Una vez que las partes tuvieron a la vista la pruebas de sus alegatos, acordaron que: 1) Nada se le adeudaba a los trabajadores por concepto de diferencia de horas extras y de descanso trabajadas, ni por diferencia de días libre y feriados trabajados, por cuanto la empresa canceló lo correspondiente a éstos conceptos en su oportunidad legal. 2) El salario variable del trabajador, era menor que el establecido en el libelo de demanda. 3) Por ser derecho litigioso los demandantes desiste de su solicitud de que sea aplicado los efectos de la cláusula 14 de la Convención Colectiva. 4) Que los demandantes tienen derecho a percibir por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, y retroactivo salarial, con la deducción respectiva a el preaviso no trabajado de:

• J.A.: La suma de CUATRO MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.011.244,47).

• J.A.: La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.384.932,41).

• D.A.: La suma de CUATRO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.035.621,99).

• F.L.: La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.275.174,18).

• R.F.: La suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.649.077,30).

• W.H.: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.484.954,76).

• NAUDY CRESPO: La suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.722.359,83).

• R.H.: La suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.182.335,59).

• V.R.: La suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA YTRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.643.813,04).

• R.C.: La suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.988.223,66).

• W.V.: La suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 967.835,98).

• J.M.: La suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.585.849,67).

• O.A.: La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.726.368,48).

• ANDRIS PEREIRA: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.289.953,89).

• A.H.; La suma de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 1.043.272,22).

• J.S.: La suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.651.614,15).

• W.H.: La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.471.120,49).

Montos éstos que suman un total de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 43.113.752,10).

TERCERO

Las partes acuerdan que la suma de Bs. 43.113.752,10, serán cancelados de la siguiente forma: La suma de OCHO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.095.238,09) que recibe la apoderada actora en este acto en dinero en efectivo y a su entera satisfacción y seis (6) cuotas mensuales consecutivas de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 5.836.419,00) cada una, siendo la primera pagadera el día 16 de abril del 2004.

CUARTO

De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.

QUINTO

Las partes acuerdan que la falta de pago de una cuota, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución inmediata sobre el saldo deudor previamente indexado, contando la indexación desde la fecha del presente acuerdo.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

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