Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000065

En la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano N.A.P.D. titular de la cédula de identidad Nº 7.877.745, representado judicialmente por los abogados W.P.D., L.T.R. e I.R.P., Inpreabogado Nros. 22.205, 20.450 y 75.490, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado E.R.G.H., en su carácter de Síndico Procurador Municipal de Heres del Estado Bolívar, Inpreabogado Nº 72.759, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de junio de 2011, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2011 se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano N.A.P.D. contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. El veintiséis (26) de septiembre de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal cumplida, sin que ejerciere recurso procesal de impugnación contra la sentencia dictada.

I.3. El veintisiete (27) de octubre de 2011 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

I.4. Mediante auto dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2011 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de la designación del perito que practicara la experticia complementaria del fallo.

I.5. El doce (12) de marzo de 2011 se designó a la Lic. Karol Criss Sosa Apolinar, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo y el quince (15) de mayo de 2011 fue juramentada.

I.6. Mediante auto dictado el cuatro (04) de diciembre de 2012 se dejó sin efecto el auto dictado el doce (12) de marzo de 2012 y ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de la designación del perito que practicara la experticia complementaria del fallo.

I.7. Mediante auto dictado el veintidós (22) de marzo de 2013 se acordó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de la designación del perito que practicará la experticia complementaria del fallo, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la referida notificación.

I.8. El veintisiete (27) de mayo de 2013 se designó al Lic. Roniel M.S., experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el catorce (14) de junio de 2013 fue juramentado y mediante diligencia presentada el dos (02) de julio de 2013 el experto contable designado consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.9. Mediante auto dictado el cuatro (04) de julio de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó librar boleta dirigida al ciudadano N.A.P.D., parte demandante y oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada, a los fines que manifiesten a este Despacho Judicial dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, lo que consideren pertinente en relación al monto estimado por el experto contable, de igual forma, se ordenó notificarle al Síndico Procurador sobre el Informe de Experticia presentado el dos (02) de julio de 2013 a los fines de formular las respectivas observaciones.

I.10. El siete (07) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal cumplida, sin que hubiere formulado observaciones al informe presentado por el Experto Contable.

I.11. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, se cita la petición incoada: “firme como quedó la sentencia recaída en la presente causa, así como el monto de su indexación, es que solicito que se decrete la Ejecución voluntaria de la Sentencia”.

    Destaca este Juzgado que la sentencia definitivamente firme dictada el ocho (08) de junio de 2011 declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano N.A.P.D. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, específicamente ordenó al Municipio demandado pagarle al querellante los siguientes conceptos:

    (…año 2003)…

    Expuestas así la diferencias entre las partes por los montos demandados, observa este Juzgado que en relación a la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el primer año de servicio contratado, ésta se causa después del tercer mes ininterrumpido de servicio, por ende, durante este primer año de servicio le corresponden 45 días y no habiendo discusión del salario diario que se le cancelaba al recurrente, se le ordena al Municipio demandado a cancelarle el monto por el Municipio admitido de Bs. 2.289,48. Así se establece.

    En cuanto a los beneficios de vacaciones, bono vacacional y bono de fin de año… se ordena su cálculo mediante experticia complementaria del fallo, por un perito designado por este Juzgado si las partes no se ponen de acuerdo, quien calculará los conceptos reclamados en base a los días previstos en dicha convención y al sueldo diario no controvertido. Así se establece.

    En cuanto al monto reclamado por concepto de intereses sobre prestaciones sociales… se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo para su cálculo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.c) de la Ley Orgánica del trabajo, es decir, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. Así se establece.

    (…año 2004…)

    Expuesta las diferencias entre las partes por los montos demandados, observa este Juzgado que en relación a la prestación de antigüedad las partes están de acuerdo en su monto y no habiendo discusión del salario diario que se le cancelaba al recurrente, se le ordena al Municipio demandado a cancelarle el monto admitido de Bs. 3.936,27. Así se establece.

    En cuanto a los beneficios de vacaciones, bono vacacional y bono de fin de año… se ordena su cálculo mediante experticia complementaria del fallo, por un perito designado por este Juzgado si las partes no se ponen de acuerdo, quien calculará los conceptos reclamados en base a los días previstos en dicha convención y al sueldo diario no controvertido por las partes. Así se establece.

    (…año 2005…)

    Expuesta las diferencias entre las partes por los montos demandados, observa este Juzgado que en relación a la prestación de antigüedad y el bono de fin de año las partes están de acuerdo en su monto y no habiendo discusión del salario diario que se le cancelaba al recurrente, se le ordena al Municipio demandado a cancelarle el monto admitido de Bs. 6.557,15 y Bs. 13.114,30, respectivamente. Así se establece.

    En cuanto a los beneficios de vacaciones, bono vacacional… se ordena su cálculo mediante experticia complementaria del fallo, por un perito designado por este Juzgado si las partes no se ponen de acuerdo, quien calculará los conceptos reclamados en base a los días previstos en dicha convención y al sueldo diario no controvertido por las partes. Así se establece.

    ….se ordena la realización de una experticia complementaria para el cálculo de los intereses moratorios de los salarios condenados al Municipio, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal y el perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. Así se establece

    .

    Conforme lo precedentemente citado la sentencia definitivamente ordenó al Municipio demandado pagarle a la parte querellante las siguientes cantidades: 1) Prestación de antigüedad de los años 2003, 2004 y 2005 la siguientes cantidades Bs. 2.289,48, Bs. 3.936,27, 6.557,15 y por concepto de bono de fin de año correspondiente al 2005 la cantidad de Bs. 13.114,30, asimismo se ordenó la práctica de experticia complementaria del fallo para determinar lo que corresponde al querellante por concepto de vacaciones y bono vacacional de los años 2003, 2004 y 2005 y el bono de fin de año correspondiente al año 2003 y 2004, los intereses de la prestación de antigüedad y los intereses moratorios.

    En este orden de ideas, el dos (02) de julio de 2013 el experto contable consignó Informe de Experticia Complementaria del Fallo determinando los conceptos ordenados calcular de la siguiente manera:

    CONCEPTO Bs.

    Intereses sobre la Antigüedad 2.953,53

    Vacaciones (2003) 4.324,80

    Bono Vacacional (2003) 10,00

    Bono de Fin de Año (2003) 5.596,80

    Vacaciones (2004) 5.576,00

    Bono Vacacional (2004) 10,00

    Bono de Fin de Año (2004) 7.216,00

    Vacaciones (2005) 10.229,00

    Bono Vacacional (2005) 50,00

    Intereses Moratorios 47.133,19

    Destaca este Juzgado que los montos determinados en la experticia complementaria del fallo no fueron objetados por la representación judicial del municipio querellado.

    Conforme lo precedentemente expuesto, este Juzgado declara que los montos que debe cancelar el Municipio Heres del Estado Bolívar por órgano de la Alcaldía al ciudadano N.A.P.D. en cumplimiento de la sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2011 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano N.A.P.D. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, son los siguientes determinados tanto en la sentencia como en la experticia complementaria del fallo, que arrojaron la cantidad total de ciento ocho mil novecientos noventa y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 108.996,52), que se relacionan a continuación:

    Concepto Bs.

    Prestación de Antigüedad 12.782,90

    Intereses sobre la Antigüedad 2.953,53

    Vacaciones (2003) 4.324,80

    Bono Vacacional (2003) 10,00

    Bono de Fin de Año (2003) 5.596,80

    Vacaciones (2004) 5.576,00

    Bono Vacacional (2004) 10,00

    Bono de Fin de Año (2004) 7.216,00

    Vacaciones (2005) 10.229,00

    Bono Vacacional (2005) 50,00

    Bono de Fin de Año (2005) 13.114,30

    Intereses moratorios 47.133,19

    Total 108.996,52

    II.2. En lo que respecta a la solicitud de ejecución voluntaria del fallo, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 157 regula el procedimiento para la ejecución voluntaria cuando el Municipio resultare condenado por sentencia definitivamente firme, reza:

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

    .

    De conformidad con la citada disposición jurídica se Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano N.A.P.D. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar para que de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme mediante el pago de la cantidad de ciento ocho mil novecientos noventa y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 108.996,52), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios condenados a pagar al Municipio demandado. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento y se insta a la parte querellante a consignar las copias a certificar. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que el monto de la condenatoria que el Municipio Heres del Estado Bolívar debe cancelar al demandante ciudadano N.A.P.D. en cumplimiento de la sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2011, es la cantidad de ciento ocho mil novecientos noventa y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 108.996,52), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios condenados a pagar al Municipio demandado.

SEGUNDO

Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano N.A.P.D. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que dé cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme mediante el pago de la cantidad de ciento ocho mil novecientos noventa y seis bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 108.996,52), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos condenados a pagar al Municipio demandado.

TERCERO

Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, anexándose copia certificada del presente proveimiento y se insta a la parte querellante a consignar las copias a certificar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diez (10) de diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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