Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPEROSNAL Nº 02

Guanare 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos N.D.J. VALDEZ CASTELLANO Y G.F.M.R., titulares de la cedula de identidad Nros. 10.050.441 y 13.039.255, respectivamente, por ante la Defensoria del niño y del adolescente, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Régimen de Visitas del padre en beneficio del su hijo el n.E.D.V.M. de 11 años de edad, el cual ha quedado establecido de la siguiente manera el padre buscara al referido niño en el hogar de la abuela los días sábados a las 09:00 a.m. hasta las 08:00 a.m, del día domingo, esta medida va hacer de 02 fines de semana por mes, lo cual tiene libertad de llevárselo a compartir con la familia paterna y cualquier otro sitio que los padres acuerden; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L.

Exp. Civil Nº 7678Natali G.-

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